Material de
seguridad versión 2021
El reciente Real Decreto
describe las normativas en aspectos de seguridad que deben
cumplir nuestros barcos a partir del 1 de julio de 2021. |
Como ya
hemos comentado, se pierde de nuevo una oportunidad para converger y normalizar
la seguridad a la exigida en otros países europeos. Por el contrario
se habla de empeorar las sanciones de forma desproporcionada.
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No
nos gusta y es contradictorio. Pero debemos conocerlo para evitar
el régimen sancionador y el afán recaudatorio de la DGMM. Debemos
recordar que este RD no hace mención a los sistemas electrónicos
como son la radio VHF, Radiobaliza, BLU, Transpondedor, Navtecs,
Telefonía satelital y demás sistemas de comunicaciones, quedando
la normativa al respecto sin novedad, tal y como ya estaba
publicada anteriormente.
Balsa Salvavidas
En
asunto de Balsa salvavidas, hemos dedicado un artículo entero por
lo que no debemos extendernos más. La supuesta guinda del RD se
queda una simple burbuja, debido a afán paternalista de la DGMM al
indicar que la balsa puede ser cualquier ISO 9650 u otras,
siempre y cuando esté homologada por ellos. La historia me trae a
la cabeza la famosa frase de Henry Ford cuando puso en el mercado
su modelo T, “Un cliente puede tener su automóvil del color que
desee, siempre y cuando este sea negro…”.
Es
por desgracia muy probable que las revisiones permanezcan para
cada
12 meses en las balsas SOLAS destinadas al mercado
español (ver más en el siguiente artículo).
Otro
asunto relevante, es que según consulta vinculante a la DGMM, las balsas
para bandera extranjeras pueden ser las que estén homologadas para
el país de la bandera. O sea que la balsa de un barco de bandera
francesa en España que tuviera que cumplir el RD puede ser una
balsa admitida por la legislación francesa y que por tanto ha de pasar las
revisiones cada 3 años. Pero puesto que un barco de bandera europea cumple el RC por el
mero hecho de llevar el material de seguridad de zona 4 el cual
no exige balsa, pues fuera de la zona 4 no existen competencias
administrativas, la consulta vinculante deja de tener sentido.... ¿Se dan cuenta de las incongruencias?
Aros Salvavidas y chalecos
Recordar que el aro salvavidas debe llevar luz y rabiza. Respecto
a los chalecos, debemos llevarlos de flotabilidad mínima de 150 NW
y en zonas 1, 2, 3 deben llevar luz. SI los chalecos son para zona
4, deberán llevar
luz solo si pretendemos realizar navegación nocturna.
Desde nuestro punto de vista nos parece correcto que todo chaleco
lleve una luz o incluso que tengamos algún que otro estrobo en el
barco. La ley es
incongruente también en este aspecto pues los chalecos 'llamados' de 150 Newtons, significa que tiene un volumen de unos 15 litros, o
sea que producen una fuerza de Arquímedes que nos mantiene a flote
con unos 15 kilos de empuje, PERO dependen de la TALLA del chaleco. Es
fácil de entender que un chaleco de niño pequeño mide la mitad que
de un adulto y ni en la versión SOLAS de la "familia" de 150 NW
llega a flotar los 150NW. Los niños están todos fuera de la ley…
Asunto de pólvora cohetes y bengalas
Lo de
los botes de humo nos parece correcto. Lo demás es tan retrógrado
como contaminante, peligroso, e innecesario. Respecto a las
bengalas ya sabemos que la pólvora ofrece una potencia luminosa
brutal pero duran un santiamén. Cada pocos años hay que tirarlos
so pena de sanciones por llevar material caducado y por tanto
peligroso, cuando lo cierto es que bien almacenadas podrían durar
2 ó 3 veces más.
Pero
es que no son necesarias puesto que existen iluminaciones LED de
altísima intensidad que podrían suplir a la peligrosa pólvora.
Iluminaciones LED cuya caducidad puede extenderse de forma casi
indefinida.
Que
preferiría por su seguridad… Una bengala que dura 100 segundos, o
una bengala LED de potencia lumínica parecida que dura varias
horas a plena potencia, que puede ajustarse en la potencia de
iluminación que permite hacer señales intermitentes, que podemos
activar y desactivar según nuestro criterio… y además no puede
explotar y abrasarnos la mano.
Para
los cohetes deberían aceptarse las pistolas lanza-bengalas como ya
hemos anunciado en diferentes ocasiones.
Y
respecto a la relación coste/beneficio, de nuevo hay que
replantear la ecuación. Un paquete de pirotecnia para zona 4 tiene
una caducidad de 4 años y viene a costar unos 200€. De nuevo
formulo una pregunta, ¿Qué es mejor un paquete de bengalas de
pólvora, o un foco LED de alta potencia y además una VHF portátil
hermética? Entre otras ventajas, la segunda opción es más barata y
NO caduca.
La
tecnología evoluciona e incrementa las opciones de seguridad.
Estamos convencidos que existen mejores opciones, dentro de las
cuales destacan la radiobalizas personales AIS. Es la opción por
nosotros elegida en navegación de altura.
Si
solo quiere cumplir el expediente para
Zona 4, necesitamos 3
bengalas y 3 cohetes. Y de paso aunque ahora no lo exija el RD en
Zona 4, podríamos llevar un bote de humo a buen recaudo sin
necesidad de ser inspeccionado.
Compás, sextante, cronómetro, cartas y
demás impresos
De
nuevo, una oportunidad perdida. Que te obliguen a un sextante y un
cronómetro en Zona 1 es tan bucólico como decorativo. Sin
comentarios respecto a este capítulo del que ya hemos hablado en
otros artículos de Fondear. Sólo les diré que confío en la
DIVERSIDAD electrónica que es más eficiente, más económica, más
segura y sobre todo más cómoda. La navegación astronómica es tan
divertida y veterana como prescindible y obsoleta.
Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros,
así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o
reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La
buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico,
aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en
papel.
Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por
cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es
descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo
un Pen-drive.
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