Un Real
Decreto injustificable
Inadaptado a los tiempos actuales, innecesario y a contra
corriente de lo que demanda la náutica de recreo en España.
Todo un disparate.
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Así es
el reciente Real Decreto 339/2021 de 18 de mayo de 2021, por el que
se regula el equipo de seguridad, inflado con Marpol y aderezado con |
correcciones de última hora como consecuencia del Brexit inglés. Y
sobre la marcha, todo empaquetado en un
conjunto de
atropellos contra los navegantes y contra las libertades de un
Estado de Derecho.
Incluso lo único que parecía positivo, como es el cambio en la
periodicidad de las revisiones de balsas salvavidas, parece que va
a quedar en NADA. Las indagaciones realizadas por Fondear
“parecen” indicar que continuarán las revisiones anuales, debido a
la mala decisión de la DGMM en obligar a un tipo de balsas
homologadas por ellos y exclusivas para
Banderas Españolas.
En
materia de seguridad, el RD amedrenta a los aficionados con
posibles sanciones abusivas, incoherentes y desproporcionadas,
además de exigir medidas en materia de seguridad con un criterio
ciertamente discutible.
La raíz del problema
Históricamente en España eran las Comandancias Militares de la
Marina las que tenían competencias sobre los buques mercantes y
así, la creación de la DGMM pasó a heredar unas atribuciones en
una época en la que simplemente NO existía la náutica de recreo (o
era algo sumamente anecdótico). Así la DGMM siempre ha tratado a
la náutica de recreo con la mentalidad de BUQUE como concepto de
transporte de mercancías. Los errores y los problemas provienen,
como ahora desgranamos, de muy lejos.
La
Marina Mercante NO debería tener ningún "vinculo" con la
navegación de recreo, pues son dos realidades totalmente
diferentes. Las Capitanías funcionan mal porque no están adaptadas
a las necesidades de una flota recreativa y de chárter.
La
consideración de “Buque de recreo”, para los barcos de recreo es
sólo una manifestación más del despropósito al que nos
enfrentamos. No existe una vinculación de la Marina Mercante con
la realidad del Mar en su importante faceta lúdica, aventurera,
empresarial, y turística. Por tanto sería mucho más lógico la
creación de una Secretaría General de Náutica de Recreo que
dependiera del Ministerio de Industria, o del Ministerio de
Turismo.
Atropello de la Ley
Debemos aclarar que en Derecho, existe una jerarquía de leyes, que
no puede atropellar ni siquiera el más Real de los Decretos. Del
mismo modo que un Real Decreto estará siempre por encima de las
normas o reglamentos de una Comunidad Autónoma, o un reglamento
interno, por ejemplo de un ayuntamiento, un Real Decreto estará
SIEMPRE, por debajo de las Leyes del Código Civil, y naturalmente
por debajo de los valores que defiende la Constitución.
La
jerarquía atropellada por el actual RC, no puede legislar en
contra de las Leyes Europeas a las que el Reino de España se ha
comprometido respetar, de la misma manera que un RC no puede ir
en contra del Derecho Marítimo Internacional.
Dentro de la jerarquía normativa, un Real Decreto ocupa un nivel
inferior a las leyes o tratados internacionales, está por debajo
de las Leyes Orgánicas y naturalmente se encuentra por debajo de
los que dicta la propia Constitución Española. Este
Real Decreto parece haber sido redactado por personas que no han
tenido en cuenta lo anteriormente explicado y por tanto parece ser
del TODO ilícito.
De
ninguna forma, la legislación náutica Española de la mano de la
DGMM ha sabido adaptarse a la realidad social que nos ocupa en la
náutica de recreo actual. Una realidad multi-facética en sus
diferentes vertientes de Deportes, Aventura, Turismo, Alquileres,
que "escapa" a los administradores de los Buques Mercantes,
que en términos generales y salvo raras excepciones, no conocen la
realidad del turismo
y afición a la náutica en sus diferentes vertientes.
Convalidación de titulaciones
El
Real Decreto, se ha apresurado en convalidar los títulos náuticos
de países como Suiza o el Reino Unido, atendiendo a razones y
motivos económicos. Desde el Brexit británico, las titulaciones de
Inglaterra se convirtieron en papel mojado para navegar en aguas
territoriales españolas, lo cual hubiera generado una problemática
sin precedentes entre las decenas de miles de turistas náuticos
británicos que visitan todos los veranos nuestras costas.
La
solución ha sido incluir en el presente Real decreto un apartado
que nada tiene que ver con la seguridad, consistente en validar
tales titulaciones, como son
el YachtMaster en sus distintas modalidades, o el International
Certificate for Operator of Pleasure Craft, para que puedan navegar en
aguas españolas.
Pero
porqué se admiten los títulos de estos dos países, por cierto no
europeos, y no se
generaliza la admisión a otros títulos por ejemplo Franceses (que
son de una gran calidad formativa) o ¿incluso del resto de los
países Europeos?
De
nuevo el RD demuestra su único interés económico para aceptar
títulos náuticos de turistas británicos. Y de ninguna forma tiene
presente la realidad Europea y la convergencia lógica a la que
antes o después, habremos de
converger.
Banderas Extranjeras; una clara
Coacción
Este
RC entre sus facetas novedosas presume, -SIC- que, “su ámbito de
aplicación se extiende a embarcaciones de recreo extranjeras que
naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los
propietarios u OTRAS personas que usen y disfruten esas
embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España, con la
finalidad de evitar que las embarcaciones se abanderen en otros
estados Europeos, con requisitos y prevenciones de la
contaminación más laxas…
No se
podrían redactar más disparates jurídicos en menos palabras.
Debemos explicar a los navegantes, que un barco es un bien mueble
que se puede hipotecar si es habitable, y puede ser considerado el
lugar en donde fijar la residencia, como así ocurre en muchas
ocasiones, lo cual tiene consecuencias jurídicas.
En el
párrafo se expresa de forma abierta una coacción explícita, contra
navegantes y armadores, e indica una profunda ignorancia del
ordenamiento jurídico tanto Nacional como Europeo.
Este
párrafo vergonzoso pretende coaccionar con el fin de evitar el
EJERCICIO DE UN DERECHO, como es el de cambiar la bandera de una
embarcación, y por tanto podría implicar un reproche penal, tanto
de coacción como de prevaricación.
Fuera de las 12 millas
Es
decir y expresado en lenguaje coloquial; El Real Decreto trata a una
embarcación extranjera como si NO tuviera pabellón o apátrida, al someterla a
la jurisdicción del estado en que se encuentre. Jurisdicción que
no olvidemos solo se extiende a aguas jurisdiccionales o
territoriales .- 12 millas.
Este
importante detalle es de suma importancia como más adelante se
indica, pues FUERA de las 12 millas desde línea de costa, NO
existen competencias ADMINISTRATIVAS y por tanto no compete a la
Guardia Civil del mar ningún tipo de reclamación, sanción o acto
de inspección (salvo los que dimanen de acciones judiciales
–tráfico de estupefacientes, acciones criminales, blanqueo de
dinero….)
Debemos recalcar que la nacionalidad del buque se concreta
mediante la inscripción exclusiva del buque en el registro en un
determinado Estado y se manifiesta o exterioriza en la
autorización para enarbolar el pabellón del Estado en cuestión.
Este
principio, en consecuencia, impide en términos generales que otros
Estados pretendan ejercer su jurisdicción y sus competencias sobre
buques que no arbolan su pabellón, o someterlos a sus leyes y
reglamentaciones. Es decir, que como corolario de ese principio de
jurisdicción exclusiva, cabe sostener el sometimiento del buque a
las leyes del Estado del pabellón, tanto en lo concerniente a las
relaciones de derecho público como de derecho privado.
Cuando un armador quiere cambiar de bandera su embarcación, la
DGMM, toma este hecho bajo dos premisas, Expediente de baja por
"EXPORTACIÓN" o desguace de embarcaciones. Si... Han leído bien,
"exportación" vocablo que bien merece el entrecomillado, pues
hasta hoy creemos que las exportaciones, dentro de la CE, no
existen, al carecer de fronteras y de aranceles aduaneros, toda
vez son competencia del Ministerio de Hacienda.
¿Europeos de segunda?
El RD
introduce el resbaladizo concepto de “auténtica vinculación con
España” y se enfrenta abiertamente contra la Constitución Española
y contra los principios legales Europeos al redactar “…siempre y
cuando los propietarios U OTRAS PERSONAS que usen y disfruten esas
embarcaciones tengan una vinculación "AUTENTICA" con España…”
De
nuevo otro disparate que tiene "su miga". Es decir, que si un
propietario español tiene un barco con bandera de otro país
Europeo, hay que “tragar” con el RD. O peor aún si eres de otro
país Europeo por el mero hecho de llevar en el barco a un amigo
Español tienes que tragar con lo propuesto. ¿Entienden el
atropello?
El
atrevimiento es mayúsculo y a los redactores de este Real Decreto,
convendría recordarles el Artículo 10/2 de nuestra constitución
que indica: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España. No cabe la menor duda de la discriminación
existente por razón de nacimiento o de nacionalidad con respecto a
otros ciudadanos de la Unión Europea.
El
Tratado de Maastricht introdujo el concepto de ciudadanía de la
Unión Europea; todos los nacionales de un Estado miembro son
AUTOMÁTICAMENTE ciudadanos de la Unión. Dicha ciudadanía es la que
sustenta el derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros.
El
artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el derecho
a la libre circulación y El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas
en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el
orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3)
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