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2.021

 
 

     
 

Un Real Decreto injustificable

 

Inadaptado a los tiempos actuales, innecesario y a contra corriente de lo que demanda la náutica de recreo en España. Todo un disparate.

Así es el reciente Real Decreto 339/2021 de 18 de mayo de 2021, por el que se regula el equipo de seguridad, inflado con Marpol y aderezado con  

correcciones de última hora como consecuencia del Brexit inglés. Y sobre la marcha, todo empaquetado en un conjunto de atropellos contra los navegantes y contra las libertades de un Estado de Derecho. 

Incluso lo único que parecía positivo, como es el cambio en la periodicidad de las revisiones de balsas salvavidas, parece que va a quedar en NADA. Las indagaciones realizadas por Fondear “parecen” indicar que continuarán las revisiones anuales, debido a la mala decisión de la DGMM en obligar a un tipo de balsas homologadas por ellos y exclusivas para Banderas Españolas.

En materia de seguridad, el RD amedrenta a los aficionados con posibles sanciones abusivas, incoherentes y desproporcionadas, además de exigir medidas en materia de seguridad con un criterio ciertamente discutible.

 

La raíz del problema

Históricamente en España eran las Comandancias Militares de la Marina las que tenían competencias sobre los buques mercantes y así, la creación de la DGMM pasó a heredar unas atribuciones en una época en la que simplemente NO existía la náutica de recreo (o era algo sumamente anecdótico). Así la DGMM siempre ha tratado a la náutica de recreo con la mentalidad de BUQUE como concepto de transporte de mercancías. Los errores y los problemas provienen, como ahora desgranamos, de muy lejos.

La Marina Mercante NO debería tener ningún "vinculo" con la navegación de recreo, pues son dos realidades totalmente diferentes. Las Capitanías funcionan mal porque no están adaptadas a las necesidades de una flota recreativa y de chárter.

La consideración de “Buque de recreo”, para los barcos de recreo es sólo una manifestación más del despropósito al que nos enfrentamos. No existe una vinculación de la Marina Mercante con la realidad del Mar en su importante faceta lúdica, aventurera, empresarial, y turística. Por tanto sería mucho más lógico la creación de una Secretaría General de Náutica de Recreo que dependiera del Ministerio de Industria, o del Ministerio de Turismo.

 

 

 

Atropello de la Ley

Debemos aclarar que en Derecho, existe una jerarquía de leyes, que no puede atropellar ni siquiera el más Real de los Decretos. Del mismo modo que un Real Decreto estará siempre por encima de las normas o reglamentos de una Comunidad Autónoma, o un reglamento interno, por ejemplo de un ayuntamiento, un Real Decreto estará SIEMPRE, por debajo de las Leyes del Código Civil, y naturalmente por debajo de los valores que defiende la Constitución.

La jerarquía atropellada por el actual RC, no puede legislar en contra de las Leyes Europeas a las que el Reino de España se ha comprometido respetar, de la misma manera que un RC no puede ir en contra del Derecho Marítimo Internacional.

Dentro de la jerarquía normativa, un Real Decreto ocupa un nivel inferior a las leyes o tratados internacionales, está por debajo de las Leyes Orgánicas y naturalmente se encuentra por debajo de los que dicta la propia Constitución Española.  Este Real Decreto  parece haber sido redactado por personas que no han tenido en cuenta lo anteriormente explicado y por tanto parece ser del TODO ilícito.

De ninguna forma, la legislación náutica Española de la mano de la DGMM ha sabido adaptarse a la realidad social que nos ocupa en la náutica de recreo actual. Una realidad multi-facética en sus diferentes vertientes de Deportes, Aventura, Turismo, Alquileres, que "escapa" a los administradores de los Buques Mercantes, que en términos generales y salvo raras excepciones, no conocen la realidad del turismo y afición a la náutica en sus diferentes vertientes.

 

Convalidación de titulaciones

El Real Decreto, se ha apresurado en convalidar los títulos náuticos de países como Suiza o el Reino Unido, atendiendo a razones y motivos económicos. Desde el Brexit británico, las titulaciones de Inglaterra se convirtieron en papel mojado para navegar en aguas territoriales españolas, lo cual hubiera generado una problemática sin precedentes entre las decenas de miles de turistas náuticos británicos que visitan todos los veranos nuestras costas.

La solución ha sido incluir en el presente Real decreto un apartado que nada tiene que ver con la seguridad, consistente en validar tales titulaciones, como son el YachtMaster en sus distintas modalidades, o el International Certificate for Operator of Pleasure Craft, para que puedan navegar en aguas españolas.

Pero porqué se admiten los títulos de estos dos países, por cierto no europeos, y no se generaliza la admisión a otros títulos por ejemplo Franceses (que son de una gran calidad formativa) o ¿incluso del resto de los países Europeos?

De nuevo el RD demuestra su único interés económico para aceptar títulos náuticos de turistas británicos. Y de ninguna forma tiene presente la realidad Europea y la convergencia lógica a la que antes o después, habremos de converger.

 

 

 

Banderas Extranjeras; una clara Coacción

Este RC entre sus facetas novedosas presume, -SIC- que, “su ámbito de aplicación se extiende a embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u OTRAS personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España, con la finalidad de evitar que las embarcaciones se abanderen en otros estados Europeos, con requisitos y prevenciones de la contaminación más laxas…

No se podrían redactar más disparates jurídicos en menos palabras. Debemos explicar a los navegantes, que un barco es un bien mueble que se puede hipotecar si es habitable, y puede ser considerado el lugar en donde fijar la residencia, como así ocurre en muchas ocasiones, lo cual tiene consecuencias jurídicas.

En el párrafo se expresa de forma abierta una coacción explícita, contra navegantes y armadores, e indica una profunda ignorancia del ordenamiento jurídico tanto Nacional como Europeo.

Este párrafo vergonzoso pretende coaccionar con el fin de evitar el EJERCICIO DE UN DERECHO, como es el de cambiar la bandera de una embarcación, y por tanto podría implicar un reproche penal, tanto de coacción como de prevaricación.

 

 

 

Fuera de las 12 millas

Es decir y expresado en lenguaje coloquial; El Real Decreto trata a una embarcación extranjera como si NO tuviera pabellón o apátrida, al someterla a la jurisdicción del estado en que se encuentre. Jurisdicción que no olvidemos solo se extiende a aguas jurisdiccionales o territoriales .- 12 millas.

Este importante detalle es de suma importancia como más adelante se indica, pues FUERA de las 12 millas desde línea de costa, NO existen competencias ADMINISTRATIVAS y por tanto no compete a la Guardia Civil del mar ningún tipo de reclamación, sanción o acto de inspección (salvo los que dimanen de acciones judiciales –tráfico de estupefacientes, acciones criminales, blanqueo de dinero….)

Debemos recalcar que la nacionalidad del buque se concreta mediante la inscripción exclusiva del buque en el registro en un determinado Estado y se manifiesta o exterioriza en la autorización para enarbolar el pabellón del Estado en cuestión.

Este principio, en consecuencia, impide en términos generales que otros Estados pretendan ejercer su jurisdicción y sus competencias sobre buques que no arbolan su pabellón, o someterlos a sus leyes y reglamentaciones. Es decir, que como corolario de ese principio de jurisdicción exclusiva, cabe sostener el sometimiento del buque a las leyes del Estado del pabellón, tanto en lo concerniente a las relaciones de derecho público como de derecho privado.

Cuando un armador quiere cambiar de bandera su embarcación, la DGMM, toma este hecho bajo dos premisas, Expediente de baja por "EXPORTACIÓN" o desguace de embarcaciones.  Si... Han leído bien, "exportación" vocablo que bien merece el entrecomillado, pues hasta hoy creemos que las exportaciones, dentro de la CE, no existen, al carecer de fronteras y de aranceles aduaneros, toda vez son competencia del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

¿Europeos de segunda?

El RD introduce el resbaladizo concepto de “auténtica vinculación con España” y se enfrenta abiertamente contra la Constitución Española y contra los principios legales Europeos al redactar “…siempre y cuando los propietarios U OTRAS PERSONAS que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación "AUTENTICA" con España…”

De nuevo otro disparate que tiene "su miga". Es decir, que si un propietario español tiene un barco con bandera de otro país Europeo, hay que “tragar” con el RD. O peor aún si eres de otro país Europeo por el mero hecho de llevar en el barco a un amigo Español tienes que tragar con lo propuesto. ¿Entienden el atropello?

El atrevimiento es mayúsculo y a los redactores de este Real Decreto, convendría recordarles el Artículo 10/2 de nuestra constitución que indica: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No cabe la menor duda de la discriminación existente por razón de nacimiento o de nacionalidad con respecto a otros ciudadanos de la Unión Europea.

El Tratado de Maastricht introdujo el concepto de ciudadanía de la Unión Europea; todos los nacionales de un Estado miembro son AUTOMÁTICAMENTE ciudadanos de la Unión. Dicha ciudadanía es la que sustenta el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3)

 

 

 

 

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