Las 12 millas
y las aguas internacionales
En relación a las inconveniencias generadas por el Real
Decreto publicado en 2021 para los barcos con banderas
Europeas, es importante recordar qué son las aguas
territoriales y hasta dónde existen competencias
administrativas por parte de la Guardia Civil.
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Para
evitar molestias administrativas, toda embarcación que sobrepase las
aguas territoriales - zona 4 de España - sería bueno que
llevase los equipos exigidos para esa zona, pues
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sobrepasadas las 12 millas, el Estado Español pierde su derecho a
sancionar administrativamente sobre el contexto del Real Decreto
publicado recientemente.
Zona 1: Navegación “imperial”
Lo
que más sorprende en relación con las zonas de navegación
inventadas por la legislación española, son las denominadas zonas
3, zona 2 y la más “majestuosa” Zona 1. ¿Tiene sentido que España
cree normativas para navegación de altura, mucho más allá de sus
aguas jurisdiccionales? ¿Tiene sentido que en aguas
internacionales la legislación Española dictamine exigencias para
los barcos de recreo españoles que navegan en otros océanos?
Quizás en épocas de conquistadores, cuando por ejemplo el Océano
Pacífico era conocido como el "Mar Español".… ¿Pero ahora? Si ni siquiera Francia con sus vastas
extensiones de sus territorios de ultramar en el Pacífico define zona
alguna…
La
partición de zonas actuales por la administración española conduce
a situaciones absurdas. Si usted se quiere ir a pasar una
temporada al Caribe con su velero de Bandera Española, es evidente
que pasadas las 12 millas (zona 4) puede hacer de su capa un sayo,
pues no existen competencias administrativas. Pero como nuestro
barco es Pabellón Español, tendremos que cumplir con la normativa
española EXCLUSIVAMENTE para que la póliza de nuestro
seguro nos cubra. Esto genera todo tipo de problemas pues si se le
acaba la ITB tendremos que buscar un inspector de ITB en las
Antillas, lo cual es ciertamente complicado. Y por ello al
tener la ITB caducada, el seguro podría no cubrirnos. Desde
algunos organismos oficiales se ha llegado a sugerir que paguemos
un viaje de avión a un inspector de ITB, (que de paso se podría
tomar unos daiquiris a nuestra salud en Santiago de Cuba o en Martinica).
Por
si fuera poco inconveniente, hemos de recordar que los requisitos
técnicos para equipar un barco en zona 1 son del todo discutibles
y la inversión necesaria para ello, podría dedicarse en
adquisiciones de equipos más convenientes.
La
solución es sencilla y pasa por renunciar a la Bandera Española,
mientras esta siga siendo un pabellón de "inconveniencia". Existen
otras banderas Europeas que siguen las normas de la IMO respecto a
la seguridad marítima (tratado de París), sin necesitad de
inventar zonas ficticias con las que pretender, quizás, extender una
soberanía inexistente y oprimir al armador con una serie de normas
del todo trasnochadas.
Y por
normas trasnochadas, también debemos entender absurdas, porque equipar un
velero de 12 metros (por ejemplo) para zona 1, puede suponer para
un sufrido armador, un mordisco de 10.000€. Absurdas, porque
tendremos que elegir entre una BLU (que está muy bien) o telefonía
satelital (que está muy bien)…. Pero amigo… este tiene que ser
Inmarsat y no vale cualquier Inmarsat. ¿Pero cómo es esto posible
si por ejemplo Iridium va igual de bien o mejor, y es francamente
más barato y, de facto, es el estándar que utiliza la mayoría de
navegantes trans-mundistas? Existen normativas aún más absurdas
para zona 1, que sólo demuestran el carácter de "secano" del
legislador.
Zona 2 y 3: dentro de la ZEE
La
Zona Económica Exclusiva que define una línea de hasta 200 millas
náuticas paralela a la costa, es un invento "made-in-USA" que
tiene sólo unos pocos decenios y respondió a la necesidad de
Estados Unidos por controlar los recursos marítimos de pesca,
minería y prospecciones petrolíferas, que naturalmente se hizo
extensivo al resto de países soberanos del planeta.
Pero
es importante destacar que esta franja ZEE es sólo un derecho de
soberanía por DEBAJO de la superficie del agua, pero en superficie
del mar es considerado aguas internacionales.
Dentro de esta ZEE están las zonas española conocidas como zona 2
(60 millas) y zona 3 (25 millas), en las que no existen
competencias administrativas aunque SI para delitos fiscales y
aduaneros como por ejemplo el contrabando, migración ilegal,
sanidad o vigilancia contra el tráfico de drogas.
Es
del todo razonable que para navegar en aguas más allá de una
docena de millas, los barcos se equipen de un material de
seguridad acorde con el tipo de navegación realizado, como son la
balsa salvavidas o la radiobaliza, pero insistimos en que en estas
zonas, la función de la Guardia Civil no es de carácter
administrativo, y sólo pueden existir controles a efectos de
perseguir delitos mayores como los descritos en el párrafo
anterior.
Dentro de la Zona 4
Es
importante aclarar que dentro de las 12 millas estamos en el mar
soberano Español, considerado como una extensión territorial del
estado, en la que tampoco existe una jurisdicción administrativa
PLENA. Es decir, que estas aguas están sometidas a las Leyes de
España, pero TAMBIÉN a las leyes, legislaciones y convenios
internacionales suscritos por España. Es por este motivo, entre
otros, por los que el RD es inválido.
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