Documentación en
la compra de un barco
No sólo necesitamos tener el
título náutico correspondiente a la eslora de nuestro barco y a
nuestro programa de navegación, sino que tendremos que tener en
regla una serie de documentos de nuestra embarcación antes de
poder echarnos a la mar.
El marcado "CE", se aplica a
cualquier embarcación entre los 2,50 y los 24 metro de eslora y
para ello necesitamos:
- Una Declaración escrita de
Conformidad: declaración del astillero de que la embarcación
está conforme con la reglamentación, incluye los datos técnicos
y de diseño de la embarcación.
- Manual del Propietario: nos
lo debe entregar el astillero, en español si vende la
embarcación en España y debe incluir información completa sobre
la embarcación: su equipamiento, instrucciones de uso y
mantenimiento así como sus limitaciones.
- Placa del constructor: la
cual debe estar fijada en la embarcación y debe incluir: nombre
del astillero, categoría de diseño, número máximo de personas y
carga máxima que permite transportar la embarcación.
- Número de Identificación
del Casco: también fijado al casco, son 15 números únicos que
identifican cada embarcación.
Las embarcaciones nuevas que
no posean el marcado "CE" deberán conseguir el Certificado de
Navegabilidad mediante un reconocimiento ITB (Inspección Técnica
de Buques) de la embarcación. Las embarcaciones nuevas con
marcado "CE" quedan exentas de este primer reconocimiento
consiguiendo el Certificado de Navegabilidad de forma
automática.
Para conseguir la ITB se debe
acudir a Entidades Colaboradoras
Entidades colaboradoras - ITB,
teniendo en cuenta que es obligatoria para todas las
embarcaciones entre los 6 y los 24 metros de eslora en lista 7ª
y entre los 2,5 y los 24 metros de eslora en lista 6ª y
periódica
Inspección Técnica de Buques - ITB
Debemos dirigirnos a la
Dirección General de la Marina Mercante a solicitar el
abanderamiento de nuestra embarcación. Una vez autorizado por el
Ministerio de Fomento, debemos inscribir nuestra embarcación en
el Registro de Matrículas de Buques en las Jefaturas
Provinciales de la Marina Mercante.
Listas de Registro de Embarcaciones
Cualquier embarcación cuyo
arqueo sea igual o superior a 20 toneladas de Registro Bruto
deberá conseguir la Patente de Navegación que otorga el
Ministerio de Fomento y expide la Dirección General de la Marina
Mercante.
Capitanía Marítima debe
comprobar que la embarcación cumple con todos los requisitos
legales para navegar y cuando lo hace extiende el Despacho de
Buques quedando exentas de este procedimientos las embarcaciones
propulsadas a vela en lista 7ª dedicadas exclusivamente a
participar en regatas organizadas por la RFEV o la FAV que
tendrán un número de vela registrado y sus tripulantes tendrán
la licencia federativa que corresponda. También quedan exentas
las menores de 6 metros de eslora tanto de vela como de motor,
las embarcaciones propulsadas a remo y las motos náuticas.
Cualquier embarcación de
recreo propulsada a motor, las que no tengan motor pero una
eslora superior a 6 metros y las motos de agua deben contar
obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil.
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