LISTAS DE REGISTRO
DE EMBARCACIONES
El Registro de
Embarcaciones tiene por objeto la inscripción de las
embarcaciones y buques abanderados en España.
El Registro se llevará en libros
foliados denominados
"Listas",
en los que se registrarán los buques, las embarcaciones, las
plataformas, etc, atendiendo a su procedencia y actividad que
desarrollan según se expresa. Sólo están exentas las
embarcaciones con eslora inferior a 2,50 metros y los artefactos
flotantes de playa
* Lista
Primera: se registrarán las plataformas de extracción
de productos de subsuelo marino, los remolcadores de altura, los
buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas
plataformas que no estén registrados en otras listas.
* Lista
Segunda: se registrarán los buques de construcción
nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que
se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o
de ambos. *
Lista Tercera: se
registrarán los buques de construcción nacional o importados con
arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y
extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos
marinos vivos.
* Lista
Cuarta: se registrarán las embarcaciones auxiliares
de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los
artefactos dedicados al cultivo y estabulación de especies
marinas. *
Lista Quinta: se registrarán
los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a
los servicios de puertos, radas y bahías.
* Lista
Sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o
de recreo que se exploten con fines lucrativos.
* Lista
Séptima: se registrarán las embarcaciones de
construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier
tipo, de eslora superior a los 2,5 metros, cuyo uso exclusivo
sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o
la pesca no profesional.
* Lista
Octava: se registrarán los buques o embarcaciones
pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito
nacional como autonómico o local
* Lista
Novena: o de Registro
Provisional, se anotarán con este carácter los
buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde
el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones
deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
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