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LISTAS DE REGISTRO DE EMBARCACIONES

El Registro de Embarcaciones tiene por objeto la inscripción de las embarcaciones y buques abanderados en España.

El Registro se llevará en libros foliados denominados "Listas", en los que se registrarán los buques, las embarcaciones, las plataformas, etc, atendiendo a su procedencia y actividad que desarrollan según se expresa. Sólo están exentas las embarcaciones con eslora inferior a 2,50 metros y los artefactos flotantes de playa

 

* Lista Primera: se registrarán las plataformas de extracción de productos de subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otras listas.

* Lista Segunda: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

* Lista Tercera: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos.

* Lista Cuarta: se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo y estabulación de especies marinas.

* Lista Quinta: se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

 

* Lista Sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

 

 

* Lista Séptima: se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, de eslora superior a los 2,5 metros, cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

* Lista Octava: se registrarán los buques o embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local

* Lista Novena: o de Registro Provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

 

 

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