¿Con
que plazos hay que pasarla?
La
nueva inspección técnica de embarcaciones de recreo
¿Qué
es la ITB?
El importante crecimiento de la flota de recreo española
en los últimos años y el compromiso de la Administración por
incrementar los niveles de seguridad en este tipo de navegación
llevaron a la promulgación del
Real Decreto 1434/1999 para garantizar la seguridad de la
vida humana en la mar.
Esta
normativa transfiere a
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN, debidamente
acreditadas y autorizadas, la realización efectiva de los
reconocimientos periódicos obligatorios.
El reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por
la Administración Marítima. Las demás inspecciones y
reconocimientos reglamentarios serán llevadas a cabo por las
Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas.
Las Entidades Colaboradoras autorizadas han debido superar una
rigurosa serie de requisitos: examen de sus procedimientos de
inspección, capacitación técnica de los inspectores,
implantación y mantenimiento de un sistema de calidad
certificado, cobertura nacional de delegaciones, seguros de
responsabilidad civil, etc.
¿Para
que una inspección obligatoria?
La
seguridad de las embarcaciones es la primera condición para
poder disfrutar del mar y de la navegación.
Cualquier
navegante conocedor de la mar sabe valorar su importancia.
Cuando salimos a navegar debemos tener la
certeza de que lo hacemos con las mayores garantías, por la
confianza que han depositado en nosotros nuestros acompañantes
y por nosotros mismos.
La
inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra
embarcación es revisada por unos ojos expertos que comprueban
el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a
la seguridad de la embarcación y los tripulantes.
Pasar
la inspección nos da la certeza de que nuestra embarcación está
en buenas condiciones para hacerse a la mar y responder a las
circunstancias que nos depare la navegación.
Saldremos
a navegar seguros.
¿Qué
se inspecciona en una embarcación de recreo?
Esta
pregunta nos lleva a la cuestión clave para el correcto enfoque
de este asunto: la inspección tiene que ser eficaz para garantizar la seguridad de la
vida humana en la mar, la protección del medio ambiente y para
dar satisfacción al cliente.
Por
tanto, como primera premisa, ha de ser técnicamente adecuada
para cumplir su función.
No
se trata solo de chequear los distintos elementos de forma
rutinaria. Hay que estudiar cada embarcación y definir
sus puntos críticos para adecuar la inspección a sus
características.
Se
revisará: el casco, la maquinaria principal y auxiliar, el palo
y la jarcia, la instalación eléctrica, el equipo de
salvamento, el equipo de fondeo, el equipo de
radiocomunicaciónes, el equipo contra incendios, las luces de
navegación y el material náutico
Como
todo navegante conoce, hay unos conceptos básicos que nos van a
ayudar a orientar la realización de la inspección. A modo de
ejemplo, sin pretender ser exhaustivo, podemos señalar alguno
de estos conceptos y los elementos de seguridad relacionados que
nos parecen de especial importancia:
ESTANQUEIDAD:
estructura (ósmosis, deslaminación), unión orza casco, unión
arboladura casco, válvulas de fondo y de costado, bocina,
abertura de cubierta y bombas de achique.
ENERGÍA
Y PROPULSIÓN: anclaje del motor, vibraciones, ventilación,
circuito de combustible, escape de gases, circuito de
refrigeración, baterías, cableado, fusibles y empalmes. En
embarcaciones a vela, palos y crucetas, grilletes y tensores,
jarcia fija y de labor, anclajes, obenques y stais, drizas,
escotas y cabos.
GOBIERNO
Y NAVEGACIÓN: pala y mecha (campaneo, oxidaciones),
guardines, transmisores y poleas, funcionamiento de equipos y
cadena de fondeo.
HABITABILIDAD:
seguridad sobre cubierta, candeleros, pasamanos, cubierta
antideslizante, ventilación, extracción cocina y circuito de
gas.
COMUNICACIONES:
equipo emisor receptor homologado, radiobaliza, en su caso.
SEGURIDAD
A BORDO / MEDIOS DE SALVAMENTO: equipos homologado,
extintores, chalecos, luces de navegación, señales de socorro,
material náutico.
¿Con
que plazos hay que pasarla?
La
medida afecta a
-
Embarcaciones
en Lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros
-
Embarcaciones
en Lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros
para los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y
extraordinarios recogidos en el Real Decreto, según el detalle
del siguiente cuadro:
TIPOS
DE RECONOCIMIENTO |
EMBARCACIONES
A QUE AFECTAN |
PERIODICIDAD |
|
Lista |
Características |
|
Periódicos |
7ª |
6m.
<Eslora <24 m. |
5
años |
Periódicos |
6ª |
2.5m. <
Eslora <24m. (todas las que contempla este RD) |
5
años |
Intermedios |
6ª |
Eslora >
6m. |
entre el 2º y el 3º año siguiente al reconocimiento
inicial o periódico |
Intermedios |
7ª |
Eslora >
15m. |
entre el 2º y el 3º año
siguiente al reconocimiento inicial o periódico |
Intermedios |
7ª |
Eslora >
6m. (casco de madera) |
entre el 2º y el 3º año
siguiente al reconocimiento inicial o periódico |
Adicionales |
Todas |
2.5m. <
Eslora <24m. (todas las que contempla este RD) |
Puntual
(nota 1) |
Extraordinarios |
Todas |
2.5m. <
Eslora <24m. (todas las que contempla este RD) |
Puntual
(nota 2) |
* Todos los reconocimientos se efectuarán con la embarcación en seco.
Nota
1:
a).
Tras reparación en su casco, maquinaria y equipo, o
sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
b).
Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías
por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás
elementos y componentes de la embarcación, que puedan afectar
las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.
Nota
2:
a).
A requerimiento de un órgano judicial.
b). Por resolución
motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando
se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en
peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la
contaminación del medio marítimo.
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