e-Magazine       Home         

Art. Barcos

Catálogo Boats

Ocasión

Financiación

Seguros

Megayates

InfoNáutic

Charter

Empresas

Motos Agua

Tienda

Eco-Náutica

Noticias

Regatas

Tablón

Foro

     
     
     
     
     
     
     
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
     

 

 

2.014

   Volver Menú Infonautic
 
 

     
 

Nueva normativa sobre Titulaciones Náuticas - 2.014

 

 

Finalmente se han presentado las nuevas atribuciones para las titulaciones náuticas que amplían de forma significativa los actuales límites de cada uno de los títulos náuticos.

La polémica lleva meses en los pantalanes y bares de los náuticos. Los que piensan que no deberían existir titulaciones obligatorias, pensarán que la reforma es corta. Especialmente después de la

“contra-reforma” propuesta, forzada por las quejas y alegaciones de diversos sectores y colectivos, entre ellos el de las escuelas náuticas, recelosas de perder una parte de su mercado.

Las negociaciones han sido intensas para alcanzar una normativa que nos aproxime al marco europeo y permita que nuestros títulos náuticos puedan competir en las mejores condiciones con los que existen en los países de nuestro entorno. Pero finalmente, la Administración atendiendo a la demanda del sector, con ANEN como principal portavoz e interlocutor, ha impulsado la reforma de las titulaciones náuticas que con el texto definitivo se espera que será publicado en breve plazo.

Para muchos la apertura de la “mano” es excesiva ya que cualquiera podrá solo con el “titulín”, navegar un velero de 6 metros o una motora de 5 metros con un fueraborda de más de 100 CVs. (la potencia máxima aconsejada por el fabricante), o patronear un enorme yate de 24 metros de eslora con el simple PER y 24 horas de prácticas reconocidas...

Sea como fuere, la ampliación está a punto de ver la luz, en espera de que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y la propia Dirección General de la Marina Mercante confirmen la fecha de publicación... ¿Para cuándo?... No se sabe.

Pero como poco, este cambio legislativo debería actuar como un revulsivo para activar las ventas de barcos de pequeñas esloras. Recordemos que el pasado año en Alemania, el cambio de ley en atribuciones para pequeñas potencias produjo un tirón inmediato de las ventas hasta donde no era necesaria ninguna titulación.

 

Una de cal y otra de arena

Si bien en cierto que se hace difícil "visualizar" a un PER gobernando una goleta de 24 metros de eslora y 200 toneladas de desplazamiento, lo cierto es que hay países en donde las titulaciones no son obligatorias y no por ello se producen más siniestros.

Entendemos que la responsabilidad final de llevar un barco sea de la eslora que sea, es siempre del patrón o skipper. Quienes debería mostrar preocupación o interés por este asunto son las compañías aseguradoras, más que el legislador o el Estado. Y en este sentido se debe entender que la reforma es muy positiva y parece indicar un reconocimiento por parte de la administración, de la “madurez” del colectivo de aficionados a la náutica de recreo.

Un aficionado de verdad debe obtener sus titulaciones náuticas por deseo de aprender a navegar mejor, con mayor seguridad, logrando un mayor disfrute de la actividad. La tenencia del título de Patrón de yate o Capitán implican pocos conocimientos verdaderamente útiles en cuanto a la práctica real de la navegación. Y de forma inversa, algunos PERs navegan infinitamente mejor que otros Capitanes poco experimentados.

Y es que el hábito no hace al monje. El factor indicador de la calidad del Skipper debería ser algo tan sencillo como el número de millas navegadas. No existe PER, Patrón o Capitán que tenga la menor idea de navegar si no acumula mil o dos mil millas a sus espaldas. Por el contrario cualquier PER con 10 o 20.000 millas de experiencia, navegará y sabrá más de la mar, que la inmensa mayoría de los navegantes de fin de semana, sean del título que sean.

 

Ampliación de las atribuciones

Aumenta la eslora para poder navegar sin titulación, hasta los cinco metros para embarcaciones a motor y seis metros para la vela.

Se podrá navegar con la Licencia de Navegación (anterior titulín) con barcos de hasta seis metros de eslora, con la potencia recomendada por el fabricante, y con motos de agua, con dos horas de teoría y cuatro de prácticas.

Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Navegación Básica hasta los ocho metros de eslora. Con el PER podremos llevar hasta un velero de 15 metros de eslora. Y si realizamos 24 horas de prácticas se podría tener autorización para llevar hasta un 24 metros incluso desde la península a las Baleares.

Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate que permitirá navegar con embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y hasta 150 millas de la costa...

 

Contenido de la formación

Una cosa son las titulaciones y otra bien distinta es lo que la administración exija para conseguir cada una de estas atribuciones. En este sentido también parecen soplar vientos de cambio. Si el tema de las atribuciones genera una polémica profunda en todo el sector, el asunto de los contenidos formativos podría dar lugar a infinidad de debates.

Al final y aunque lo tratemos en detalle en otros artículos, en términos generales el camino se dirige hacia la simplificación o eliminación de asignaturas que parecen más propias de técnicos o marinos mercantes que para aficionados a la náutica de recreo. 

Es evidente que el conocimiento nunca está de más y que la formación siempre es bienvenida. Pero.... ¿De verdad necesita un Capitán de recreo saber resolver problemas de ingeniería naval para recalcular metacentros cuando descargamos una desaladora de la sala de máquinas?   ¿Necesita algún aficionado conocer los criterios de estabilidad de Rahola, saber calcular el momento dinámico de su yate,  o poder disertar sobre el contenido de los apéndices de Marpol?

¿Cuantos barcos de recreo llevan a bordo un sextante? Aún más difícil... ¿Quien lleva un libro de efemérides actualizado en su barco? Un GPS portátil puede costar menos que el famoso ladrillo de numeritos. Alguien me comentó.... Ya, pero el GPS se puede estropear o caerse al agua... Y les contesto yo; Exactamente lo mismo que el sextante.

En los tiempos que corren y al precio que están, sin lugar a dudas lo suyo es llevar dos o tres GPS en distintas ubicaciones, y recuerde que su iPhone o Smartphone tiene otro que por cierto, por si alguien lo dudara aún, funcionará haya o no cobertura.

Personalmente a mí me encanta y la física naval, pero como ya comentábamos, creo que el valor añadido que aportan muchos conocimientos ahora obligatorios son sencillamente prescindibles o cuando menos poco "rentables" en términos relativos de coste de Aprendizaje/Utilidad real. Lo mismo ocurre con la navegación astronómica. Es ciertamente apasionante, para el que así lo considere, y soy uno de ellos. Pero es absolutamente innecesaria y de inexiste valor practico si lo valoramos como Aprendizaje/Utilidad.

Más les valiera a los examinadores ponerse delante de cada alumno y solicitarle sobre la marcha realizar un "As de Guia" o un buen examen de nudos , o realizar un Test sobre situaciones reales de maniobras en puertos o navegación, parecido a lo que hace la Dirección General de Tráfico en sus exámenes teóricos. 

Complicada decisión para el ministerio de Fomento, pues aunque el sentido común obliga a recortar materias innecesarias, bien es cierto que aportan un "barniz" marinero de gran valor. Sea como fuere recuerde llevar siempre en el bolsillo un buen GPS portátil y si navega en alta mar, no estará de más meterse en el otro un pequeño teléfono satelital. ¡Los tiempos ya han cambiado!

 

Exención de titulación:

·         Motor hasta 5 metros.

·         Vela hasta 6 metros.

·         Potencia 11,2 kw (15CV)

·         Navegación de día.

·         2 millas de un puerto de abrigo.

 

 

Licencia de Navegación:

·         Motor y vela hasta 6 metros.

·         Motos de agua.

·         Potencia adecuada a la embarcación.

·         Navegación de día.

·         2 millas de un puerto de abrigo.

·         2 horas de teoría (nociones radio)

·         4 horas de prácticas.

·         Escuelas y Federaciones.(Con certificado de calidad)

 

 

Patrón de Navegación Básica:

·         Motor hasta 8 metros.

·         Potencia adecuada a la embarcación.

·         Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.

·         Exámenes por la Administración.

·         8 horas de prácticas.

·         Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P)

·         Prácticas por las Escuelas y Federaciones (con Certificado de calidad).

 

 

Patrón de Embarcación de Recreo:

·         Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).

·         Potencia adecuada a la embarcación.

·         Navegación de día y de noche.

·         12 millas de la costa.

·         Navegación dentro del archipiélago balear y canario.

·         Exámenes por la Administración

·         16 horas de prácticas.

·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

·         Solo escuelas (Con Certificado de calidad).

 

Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilitará para navegar:.

·         A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

·         Entre Península y Baleares

 

 

Patrón de Yate:

·         Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

·         Potencia adecuada a la embarcación.

·         Navegación de día y de noche.

·         150 millas de la costa.

·         Exámenes por la Administración.

·         48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).

·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

·         Solo escuelas (Con Certificado de calidad).

 

 

 

 

Capitán de Yate

·         Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

·         Potencia adecuada a la embarcación.

·         Navegación de día y de noche.

·         Navegación ilimitada.

·         Exámenes por la Administración.

·         48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).

·         Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

·         Solo escuelas (Con Certificado de calidad)

·         Se permitirá el examen por bloques en PY y CY pero solo durante 3 convocatorias seguidas.

 

 

 

Otros Cambios Significativos.                

·         Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico.

·         Se establece la eslora máxima de la embarcaciones en 24 metros.               

·         Exigencia de una certificación de calidad, a escuelas y federaciones, para determinados títulos              

·         Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla. 

·         Radio operador de corto alcance como obligatorio, el de largo alcance como opcional.                 

·         Se permite el pantano sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela.           

·         Se permite el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación.              

·         Los directores de las escuelas podrán realizar prácticas siempre y cuando dispongan de la titulación adecuada.

 

 

      Artículos relacionados:

         - ¿Debería ser obligatorio la titulación náutica?

         - ¿Son válidas las Titulaciones Náuticas españolas en otros países?

        

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Tel: +34 91-6319190        info@fondear.com 


© Copyright 2014     Fondear, S.L.