TITULACIONES
DE RECREO EN ESPAÑA
CONDICIONES
GENERALES
Los
títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional
y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo
de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte
de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los
titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones
de recreo las atribuciones que su título profesional les
confiere.
Los
programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el
contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación
están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de
03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno
de embarcaciones de recreo.
Superados
los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se
expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de
la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta
acreditativa de la posesión del título.
Los títulos tienen un período de validez de 10 años,
transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un
nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas
mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años. LOS
TÍTULOS EN ESPAÑA
**
NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO**
No se necesitará título
de recreo para gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos
flotantes:
-
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con
una potencia máxima de 10 kW (13 CV) .
-
Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
-
Piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con
pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
-
Tablas a
vela o tablas deslizantes a motor o instalaciones flotantes
fondeadas
Sólo podrán navegar durante el día
y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. No se
podrá realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros
que sean de pago y las de pesca no deportiva.
**
AUTORIZACIÓN FEDERATIVA**
Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 mts. de eslora y una
potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV) para navegaciones
diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Las
licencias son emitidas por las Federaciones de vela y
motonáutica autorizadas, tras superar el examen teórico
correspondiente y acreditar la realización de unas prácticas
básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro horas de
duración.
Para el gobierno de un
velero, además hay que hacer unas prácticas específicas de vela
de cuatro horas.
**
PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, hasta 8 mts. de eslora si son
de
vela y hasta 7,5 mts. de eslora si son de
motor, con potencia
de motor adecuada a la misma, para navegaciones que no se
alejen más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Además podrá gobernar motos
acuáticas.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con
consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Acreditar la realización de unas prácticas
básicas de seguridad y de navegación de al menos 12 horas de
duración y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
- Realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá
ser inferior a 2 horas
- Para
habilitar este título para gobernar un velero tendrá que
realizar también unas prácticas específicas de vela.
Su duración no podrá ser
inferior a 8 horas
- Superar un
reconocimiento médico.
**
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO**
Gobierno
de Embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta
12 mts. de eslora, para
navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12
millas paralela a la misma. Así como la navegación
interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Además podrá gobernar motos
acuáticas
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con
consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Acreditar la realización de unas prácticas
de seguridad y de navegación de al menos 16 horas y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
- Realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá
ser inferior a 2 horas.
- Para
habilitar este título para gobernar un velero tendrá que
realizar también unas prácticas específicas de vela:
Su duración no podrá ser
inferior a 20 horas.
- Superar un
reconocimiento médico.
**
PATRÓN DE YATE**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta
20 mts. de eslora, para
navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60
millas paralela a la misma.
Además podrá gobernar motos
acuáticas
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Acreditar la realización de unas prácticas de
seguridad y de navegación
cuya duración no podrá ser
inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de
navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de
una escuela homologada
- Realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá
ser inferior a 4 horas.
- Para
habilitar este título para gobernar un velero tendrá que
realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que
nos la hizo ya como Patrón de Recreo.
Su duración no podrá ser
inferior a 20 horas
- Superar un
reconocimiento médico.
**
CAPITÁN DE YATE**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin
limitación alguna, cualquiera que sea la potencia de
motor y las características de la embarcación. Sin embargo
las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán
a las normas de seguridad específicamente establecidas para
las mismas. Además
podrá gobernar motos acuáticas
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Acreditar la realización de
unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya
duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al
menos, 12 horas serán de navegación nocturna, y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada
- Realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá
ser inferior a 8 horas.
- Para
habilitar este título para gobernar un velero tendrá que
realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que
nos la hizo ya como Patrón de Recreo o de Yate.
Su duración no podrá ser
inferior a 20 horas
- Superar un
reconocimiento médico.
**
PATRÓN MOTOS NÁUTICAS**
Si no se está en posesión de
alguna de las titulaciones náuticas: PNB - PER - PY - CY,
deberán obtener alguno de los títulos de nueva creación
específicos para motos náuticas:
PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "C"
Manejo de
motos náuticas de potencia inferior a 55 cv
PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "B"
Manejo de
motos náuticas de potencia igual o superior a 55 cv e inferior a
110 cv
PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A"
Manejo de
motos náuticas de potencia igual o superior a 110 cv
COMO
OBTENER LOS TÍTULOS
Los
títulos de recreo y la realización de los exámenes para su
obtención son efectuados indistintamente por la Dirección
General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que
hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria,
Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares,
Canarias y Melilla), o en caso de la Licencia Federativa, por
las Federaciones de Vela y Motonáutica.
Por
tanto, la persona interesada en la obtención de uno de ellos,
primero deberá matricularse en los exámenes (teórico y práctico)
que correspondan en el órgano que considere oportuno. Las prácticas
básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser
realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las
Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina
Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación
acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una
vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título
(Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o
certificación de las prácticas básicas de seguridad y
navegación, así como el certificado médico), el interesado
podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma
o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual
deberá abonar las tasas oportunas.
Los
poseedores de un título de recreo antiguo pueden también
solicitar la convalidación por uno de los nuevos, de acuerdo
con las equivalencias del artículo 21 de la Orden de 17.06.97 (BOE
de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
CONVALIDACIÓN
DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES DE LA UE. EN ESPAÑA
Los
titulados de la Unión Europea podrán ser autorizados por
la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la
Capitanía
Marítima correspondiente, para gobernar embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre y cuando acrediten
hallarse en posesión de un título análogo al español y
que se haya obtenido en un Estado de la Unión Europea.
Fuente:
Ministerio de
Fomento
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