Obtención de Titulaciones para el
gobierno de Embarcaciones de recreo y Motos de agua
Obtención
de los títulos
-
Patrón
para Navegación Básica
-
Patrón de
Embarcaciones de Recreo
-
Patrón de
Yate
-
Capitán de
Yate
-
Patrón de
Moto Náutica “A”
-
Patrón de
Moto Náutica “B”
NORMAS
GENERALES
Los
exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se
constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo
Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1.997 y de la
Resolución de 17 de noviembre de 1.998.
SOLICITUDES
Los
candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia
dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante,
cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077. Dicho
impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina
Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno
A la
solicitud (Modelo 790) Código 077 deberán unirse los siguientes
documentos.
- Una
fotografía en color semejante a las exigidas para el documento
nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y
apellidos
-
Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes
psicofísicas o en su defecto, fotocopia compulsada de la
licencia de conducción acompañada de informe de un médico o
diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado
cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la
tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha
obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la
fecha de la convocatoria que solicita. En lugar de la fotocopia
compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el
documento expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985 de 4
de diciembre que acredite haber superado el reconocimiento
médico necesario para la obtención de la licencia de conducción.
Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado
cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar
el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia
el párrafo anterior.
- Pago de
las Tasas por derecho de examen en el momento de la inscripción
de las pruebas de examen
-
Capitán de Yate: 71,40€
-
Patrón de Yate: 61,20€
-
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 45,90€
-
Patrón de Navegación Básica: 35,70€
-
Patrón de Moto Náutica “A”: 35,70€
-
Patrón de Moto Náutica “B”: 30,60€
La
solicitud se acompañará de
-
Una
fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor
-
Los
candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón
de Yate o Capitán de Yate por haberla aprobado en exámenes
anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el
certificado del último examen realizado.
-
Fotocopia
compulsada de la titulación inmediata inferior, salvo que le
haya sido expedida por la Dirección General de la Marina
Mercante. En el supuesto de tenerlo en trámite, en alguna de las
CC.AA. además del resguardo de tramitación, deberán aportar un
certificado acreditativo del Organo competente confirmando que
reúne los requisitos exigidos para la expedición del Título
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
-
La no
presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente
justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con
posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula
para una próxima convocatoria. No se efectuará cambio de
matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo
impositivo.
-
Una vez
finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública
la lista de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la
Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de
diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan
resultado excluidos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las
solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse
directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o
bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una
vez constituidos los mismos
DESARROLLO
DE LAS PRUEBAS
Los
lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los
Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de
anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán
llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato
presentará el resguardo de la solicitud de matrícula sellada por
la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario
del Tribunal.
Una vez
conocido el número de candidatos, los Presidentes de los
Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para
cada una de las titulaciones.
RESULTADO
DE LOS EXÁMENES
Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de
anuncios de los centros correspondientes las listas de
calificaciones. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de
las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones
que consideren oportunas dirigidas al Secretario del Tribunal,
con indicación de los datos personales y motivo de la
reclamación.
Asimismo,
y solamente a efectos informativos, se pondrá consultar listas
de admitidos, horarios y calificaciones provisionales en el
Tablón de Anuncios de la página Web del Ministerio de Fomento.
www.mfom.es.
EXAMEN
PRACTICO
Para la
realización del examen práctico deberá haberse superado
previamente el examen teórico. Se dispondrá de un plazo máximo
de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico
para realizar el examen práctico. Pasado este plazo o no
superado el mismo en tres convocatorias, deberán realizar
nuevamente el examen teórico.
Las
prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de
las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se
realizarán en la embarcación de una escuela u organismo,
debidamente homologado o autorizado. La embarcación tendrá una
eslora mayor de 4 metros para las prácticas de Patrón para
Navegación Básica, mayor de 6 metros para las prácticas de
Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros, para las
prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate y dispondrá en
todos los casos, del equipamiento adecuado al título que se
pretende obtener.
Las
prácticas serán impartidas por un instructor, con la formación y
experiencia adecuadas, que en todo momento será el responsable
del gobierno de la embarcación durante el periodo de prácticas.
Previamente a casa salida, la Escuela remitirá a la Capitanía
Marítima la relación de alumnos que tomarán parte en la misma.
Las
prácticas se certificarán por el instructor que ejerza el mando
de la embarcación con el refrendo de la Administración
competente, que podrá supervisar las mismas e identificar a los
participantes. En los certificados se harán constar las fechas
en que se han realizado las prácticas que deberán coincidir con
el libro registro que, a tal efecto, deberá llevar la escuela.
Artículos relacionados:
-
Aprobado el R.D. sobre
la nueva normativa sobre Titulaciones Náuticas - 2.014
-
Prácticas de
navegación para títulos náuticos
-
Titulaciones Náuticas
-
¿Debería ser obligatoria la titulación
náutica?
-
Patrón de Navegación Básica: PNB - Temario
-
Patrón de Embarcaciones Recreativas: PER -
Temario
-
Patrón de Yate: PY - Temario
-
Capitán de Yate: CY - Temario
-
¿Cuánto tiempo necesito para preparar un
título náutico?
-
¿Cómo preparar el PER con garantías de
aprobado?
-
Zonas de Navegación
-
Aprobada la nueva normativa sobre titulaciones
náuticas
|