Aprobada la nueva normativa sobre titulaciones náuticas
Por fin ha sido
publicada la tan anunciada orden ministerial que la administración
justifica por los avances tecnológicos habidos, la entrada en
vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y la
seguridad de la vida humana en la mar y que en sus partes más
relevantes, entrará en vigor el 3 de noviembre de 2008. Es decir,
en nada afecta a quienes estén realizando actualmente los cursos
para la obtención de una titulación de recreo.
Otra cuestión es
que quienes estén pensando en obtener una titulación deberían
hacerlo antes del próximo otoño en que los requisitos para
obtenerlas se endurecerán como explicamos a continuación.
Las titulaciones
y sus atribuciones siguen siendo las mismas, salvo para PNB que
aumenta de 6 a 7,5 metros de eslora. En cuanto a los requisitos
para obtenerlas, las cosas cambian. Respecto a las prácticas, para
Capitán de Yate pasan de 20 a 48 horas y las de Patrón de Yate de
20 a 24 horas, si bien permiten realizarlas de forma continuada,
sin interrupción. Para PER pasa de 12 a 16 horas y para PNB de 4 a
12 horas. Las de vela de 16 a 20 horas.
Atribuciones y requisitos
para los nuevos Patrones y Capitanes
Respecto a
las atribuciones y requisitos para la obtención de
titulaciones náutica de recreo se establecen algunos cambios
con la anterior normativa. Los requisitos se resumen en la
ampliación de las horas de prácticas, la aparición de las
prácticas de radiocomunicaciones y la ampliación del temario
del examen teórico. Respecto a las atribuciones, lo mas
llamativo, es una ligera ampliación en la eslora máxima
permitida para los poseedores del título de Patrón de
Navegación Básica.
Podrá
obtenerse el título de Patrón de Navegación Básica o
directamente el de Patrón de Embarcaciones de Recreo sin
tener alguna titulación previa. Para ello será necesario ser
mayor de edad o tener 16 años y presentar una autorización
paterna.
Patrón
de Navegación Básica (P.N.B).
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de
hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5
metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor
adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje
mas de 5 millas, en cualquier dirección de un abrigo. Además
podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Aprobar el examen teórico correspondiente,
acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización
de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya
duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada y
realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones
cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas.
Patrón
de Embarcaciones de Recreo (P.E.R).
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor o a motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la
navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la
costa y la linea paralela a la misma trazada a 12 millas,
así como la navegación interinsular en los archipiélagos
balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Aprobar el examen teórico correspondiente,
acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización
de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya
duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada y
realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones
cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas.
Patrón
de Yate.
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor o a motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la
navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la
costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas,
así como la navegación interinsular en los archipiélagos
balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Estar en posesión del título de Patrón de
Embarcaciones de Recreo, aprobar el examen teórico
correspondiente, acreditar el reconocimiento médico,
acreditar la realización de unas prácticas básicas de
seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior
a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de
navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación
de una escuela homologada y realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá
ser inferior a 4 horas.
Capitán
de Yate.
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor o a motor y vela para la navegación sin límite alguno,
cualquiera que sea la potencia del motor y las
características de la embarcación. Además podrá gobernar
motos acuáticas.
Requisitos: Estar en posesión del título de Patrón de
Yate, aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar
el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas
prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración
no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al menos,
12 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán
en una embarcación de una escuela homologada y realizar las
prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya
duración no podrá ser inferior a 8 horas.
Habilitación a vela.
Para el
manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener
previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual
será necesario realizar, además de las prácticas básicas de
seguridad y navegación establecidas para cada título,
prácticas en embarcaciones de vela. Su duración no podrá ser
inferior a 20 horas para los títulos de Patrón de
Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate y
no podrá ser inferior a 8 horas para el título de Patrón de
Navegación Básica.
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Como novedad, se
establecen prácticas de radio en simuladores de las escuelas, de 8
horas de duración para los aspirantes a Capitán, de 4 para Patrón
de Yate, y de 2 horas para PER o PNB.
Nuevas prácticas de
radiocomunicaciones
Como norma
general, podrán realizarse antes o después de superar el
examen teórico y tendrán una validez de 18 meses dentro de
los cuales habrá que superar el examen teórico y realizar
las prácticas básicas de seguridad y navegación. La
realización de estas prácticas será obligatoria para la
obtención de titulaciones náuticas a partir del 3 de
noviembre del 2008.
Estas
prácticas se realizan en simuladores de las escuelas
náuticas que desde la consola del alumno simulan una
estación barco equipada con transceptor de VHF, de MF/HF,
ambos con DSC (llamada selectiva digital) y radiotelefonía,
sistema de navegación por satélite GPS/DGPS, receptor NAVTEX
y estación terrena de buque de inmarsat. Además la escuela
deberá contar con una radiobaliza por satélite de 406 MHz,
respondedor de radar de 9GHz y VHF portátil.
Durante
estas prácticas el alumno aprenderá los procedimientos para
emitir y recibir llamadas de socorro en radiotelefonía y en
DSC; llamadas de correspondencia pública, así como el uso y
cuidados de la radiobaliza, respondedores y receptores
Navtex.
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En cuanto a los
exámenes teóricos, se incluyen preguntas de tecnología de vela y
de radio en los de PNB y para los de PER se introducen preguntas
de vela y se establece que las preguntas de Propulsión Mecánica
serán eliminatorias. Los Patrones de Yate, tendrán que resolver
ejercicios sobre consumos en las preguntas de propulsión mecánica.
Los Capitanes de Yate tendrán que superar un nuevo examen de
Radiocomunicaciones.
¿Como serán los nuevos
exámenes teóricos?
La nueva
normativa sobre titulaciones náuticas de recreo trae consigo
algunos cambios en el formato de los exámenes teóricos.
Destacamos principalmente la ampliación del temario y del
número de preguntas y la aparición de nuevos bloques de
preguntas eliminatorios que dificultarán un poco mas la
superación de la prueba.
El examen
teórico de Patrón de Navegación Básica constará como
máximo de una hora y 15 minutos. El test será de 40
preguntas, de las cuales, al menos 28 deberán ser resultas
correctamente para superarlo, además de responder
correctamente 7 de las 10 preguntas de reglamento de
abordajes, 2 de las 4 preguntas de balizamiento y 2 de las 4
preguntas de propulsión.
En cuanto
al examen teórico de Patrón de Embarcaciones de Recreo,
la duración máxima será de dos horas y 30 minutos. El test
tendrá 75 preguntas, de las cuales 53 deberán ser
contestadas correctamente para superar la prueba, además de
responder correctamente 11 de las 15 preguntas de reglamento
de abordajes, 2 de los 4 ejercicios de carta, 3 de las 5
preguntas de balizamiento y 3 de las 5 preguntas de
propulsión.
El examen
de Patrón de Yate seguirá en 5 pruebas
independientes, que podrán ser superadas en convocatorias
diferentes. Las asignaturas y la duración máxima del examen
de cada una de ellas son: Seguridad (30 minutos),
Navegación. Teoría y ejercicios de carta (2 horas),
Radiocomunicaciones (45 minutos), Meteorología y
oceanografía (30 minutos), Legislación (30 minutos).
El examen
de Capitán de Yate también seguirá divido en 6
pruebas independientes, que podrán ser superadas en
convocatorias diferentes. Las asignaturas y la duración
máxima del examen de cada una de ellas son: Teoría de la
navegación (1 hora), Cálculo de navegación (3 horas),
Meteorología y oceanografía (1 hora), Teoría del buque (1
hora), Inglés (Ejercicio escrito 30 minutos y ejercicio oral
15 minutos) y Radiocomunicaciones (1 hora).
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Pros y contras de la nueva normativa sobre títulos náuticos
La entrada en
vigor de la nueva normativa sobre titulaciones, debería significar
una mejor preparación práctica de los futuros patrones al aumentar
el número de horas de prácticas necesarias para obtener una
titulación: En Capitán de Yate serán necesarias 48 horas en vez de
las 20 de la normativa anterior, más 8 horas de prácticas de
radio; Para los Patrones de yate el número de horas asciende a 24
en vez de 20, más 4 horas de prácticas de radio; 16 horas en vez
de 12 para los Patrones de Recreo, más 2 horas de prácticas de
radio; 12 horas en vez de 4 para los Patrones Básicos, más 2 horas
de prácticas de radio, y 20 horas en vez de 16 para la
habilitación a vela. Es un incremento importante que, como
decíamos, debería traducirse en una mejor preparación práctica en
seguridad, navegación y comunicaciones de los futuros patrones.
En cuanto a la formación teórica, la obligatoriedad de que las
escuelas para la formación teórica cumplan una serie de requisitos
relativos a la idoneidad del profesorado, elevará la calidad de la
enseñanza y erradicará el intrusismo en esta actividad.
Otra cuestión positiva de la nueva norma son las campañas de
divulgación sobre seguridad de la vida humana en la mar,
salvamento marítimo, contaminación y del sistema mundial de
socorro, que realizará la Dirección General de la Marina Mercante
en colaboración con otras instituciones entre las que cabe
destacar a las escuelas náuticas, con el fin de lograr un
comportamiento responsable de los futuros patrones.
Los aspectos negativos pueden resumirse en una inevitable
elevación de los precios de la formación teórico-práctica; en el
mayor número de horas que los alumnos tendrán que dedicar a su
formación, y en los nuevos requisitos para superar los exámenes
teóricos: Responder correctamente a dos de las cuatro preguntas
sobre propulsión mecánica y a las preguntas sobre tecnología
vélica que formularán a los Patrones de Recreo y de Navegación
Básica. Para los Capitanes, aprobar una nueva asignatura:
Radiocomunicaciones.
En todo caso, esta nueva norma sigue adoleciendo del mismo defecto
de la anterior: Una formación teórica obsoleta en muchas
cuestiones, y pobre en las nuevas técnicas de navegación
electrónica como es el GPS, las cartas electrónicas, etc.
Se echan en falta
además algunas otras aclaraciones y medidas, como la validez de
las prácticas de cualquier comunidad autónoma, independientemente
de donde se tramiten estas. La unificación de criterios en todas
las comunidades autónomas respecto a los trámites, plazos de
matriculación, documentos necesarios, fechas de publicación de
examen, etc.
¿En qué me afecta la nueva
normativa sobre titulaciones náuticas?
Los
titulados actuales seguirán en posesión de su título. A su
caducidad, les expedirán el título nuevo que, como se ha
dicho, tiene las mismas atribuciones que los actuales, salvo
el PNB que cambia de 6 a 7,5 metros.
Las personas que hubiesen aprobado su examen teórico con
anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva orden; es
decir antes del pasado 3 de noviembre y que no hayan
realizado las preceptivas prácticas, dispondrán de dieciocho
meses a contar desde la fecha en que aprobaron su examen
teórico, transcurridos los cuales sin haberlas realizado
tendrían que realizar las prácticas reguladas en esta nueva
orden incluidas las de radiocomunicaciones.
Quienes estén realizando su curso ahora o esté pensando en
obtener una titulación, se regirán por la normativa actual
si aprueban o realizan sus prácticas antes del 3 de
noviembre de 2008; es decir, no tendrán que realizar el
incremento de horas de prácticas ni las prácticas de radio.
Respecto a los alumnos de Capitán y Patrón de Yate con
asignaturas aprobadas en convocatorias anteriores, nada se
especifica en la nueva norma si bien es de esperar que sigan
respetando las asignaturas aprobadas como venían haciendo
hasta ahora.
Los antiguos titulados de Motor 2ª, Motor 1ª o de
embarcaciones deportivas a vela obtendrán, a su renovación,
el título de PNB directamente, o el de PER si hacen las
prácticas de PER antes del 3 de noviembre de 2008. Si las
realizan después de esta fecha tendrán que realizar también
las de radio.
Los antiguos titulados de Patrón de Litoral obtendrán a su
renovación el de PER, o el de Yate si hacen las prácticas de
Patrón de Yate antes del 3 de noviembre de 2008. Si las
hacen después, tendrían que realizar además, las de radio.
Los antiguos titulados de Patrón de Altura, obtendrán a su
renovación el título de capitán de Yate
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