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El Esquí náutico con motos de agua es legal

La Asociación de Industrias, Comercio y Servicios Náuticos, ADIN, habiendo tenido noticias de las sanciones que se venían imponiendo a usuarios de motos acuáticas por la práctica del esquí náutico, inició en Junio contactos con la Dirección General de la Marina Mercante, con la finalidad de subsanar el malentendido provocado por el artículo 6.2 del Real Decreto 259/2002D, con la prohibición de arrastre de objetos flotantes.

El pasado 7 de septiembre, ADIN, ha recibió respuesta de la D.G.M.M. en la que literalmente indica que "de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.2 del real decreto 259/2002 ... la práctica del esquí acuático con dichos artefactos se ajusta a lo regulado en dicho real decreto por lo que esta actividad, en aguas españolas, se encuentra permitida y puede realizarse sin que medie impedimento alguno..."

El manejo de motos acuáticas está despertando cada vez mayor interés. Desde que entraron en vigor las titulaciones náuticas para el gobierno de motos náuticas los aspirantes a esta titulación han encontrado dificultades para obtener los títulos específicos de motos náuticas, debido a la falta de escuelas que lo preparen y prácticas en motos de agua. Por ello, son muchos los que optan por obtener el título de Patrón de Navegación Básica, cuya programa oficial es similar en cuanto a extensión y dificultad, sus atribuciones permiten el gobierno de cualquier moto de agua, sin límite de potencia y además permite el gobierno de embarcaciones hasta 6 metros de eslora a motor y 8 si son de vela, a una distancia de cuatro millas de la costa.

 

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