El Esquí náutico
con motos de agua es legal
La Asociación de Industrias, Comercio y Servicios Náuticos, ADIN,
habiendo tenido noticias de las sanciones que se venían
imponiendo a usuarios de motos acuáticas por la práctica del
esquí náutico, inició en Junio contactos con la Dirección
General de la Marina Mercante, con la finalidad de subsanar el
malentendido provocado por el artículo 6.2 del Real Decreto
259/2002D, con la prohibición de arrastre de objetos flotantes.
El pasado 7 de septiembre, ADIN, ha recibió respuesta de la
D.G.M.M. en la que literalmente indica que "de acuerdo con lo
previsto en el articulo 6.2 del real decreto 259/2002 ... la
práctica del esquí acuático con dichos artefactos se ajusta a lo
regulado en dicho real decreto por lo que esta actividad, en
aguas españolas, se encuentra permitida y puede realizarse sin
que medie impedimento alguno..."
El manejo de motos acuáticas está despertando cada vez mayor
interés. Desde que entraron en vigor las titulaciones náuticas
para el gobierno de motos náuticas los aspirantes a esta
titulación han encontrado dificultades para obtener los títulos
específicos de motos náuticas, debido a la falta de escuelas que
lo preparen y prácticas en motos de agua. Por ello, son muchos
los que optan por obtener el título de Patrón de Navegación
Básica, cuya programa oficial es similar en cuanto a extensión y
dificultad, sus atribuciones permiten el gobierno de cualquier
moto de agua, sin límite de potencia y además permite el
gobierno de embarcaciones hasta 6 metros de eslora a motor y 8
si son de vela, a una distancia de cuatro millas de la costa.
Artículos relacionados:
-
Moto de agua segura
|