MOTO
de AGUA SEGURA
RECOMENDACIONES
PARA HACER MOTO ACUÁTICA DE FORMA SEGURA
-
El Real Decreto 259/2002 tiene por objeto establecer las
medidas de seguridad apropiadas para el gobierno de las motos náuticas
y regular las modalidades de utilización.
-
Modalidades de utilización de las motos
§
Uso particular
§
Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes
modalidades:
·
Por horas o fracción en circuito
·
Por horas o fracción para excursiones colectivas
·
Arrendamiento por días
-
Debe saber que:
§
Es obligatorio matricular su moto en cualquier Capitanía
Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998, BOE de 13 de enero
de 1999)
§
Las motos deberán tener suscrito un seguro de
responsabilidad civil (RD 607/1999 de 16 de abril de 1999)
§
Edad mínima para su utilización: 18 años (o 16 con
consentimiento escrito de padre o tutor)
§
Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado,
tanto si pilota la moto como si va de pasajero
§
Solamente podrán navegar en una moto náutica el número
máximo de personas indicado por el fabricante
§
Si hace uno particular o la moto es arrendada por días
para uso particular, no podrá navegar en la proximidad de los
circuitos de alquiler.
§
Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la
celebración de regatas.
§
La navegación por el interior de las zonas de baño está
expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las
comprendidas entre la playa y la línea de balizas y que en el
caso de que no haya línea de balizas, se considerará zona de
baño una franja de mar de 200m de anchura desde el litoral.
§
Para vararlas en las playas no balizadas o salir de
ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la
cosa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
§
Unicamente se permite la utilización de las motos
durante las horas de luz diurna.
§
Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y buena
visibilidad.
-
En el caso de alquiler tenga en cuenta que:
§
Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar
autorizadas por la Capitanía Marítima
§
Las empresas deberán contar con:
· Un circuito delimitado por balizas
·
Una base flotante en un límite del circuito
· Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
·
Una embarcación o moto destinada al salvamento
·
Un mínimo de dos monitores por empresa
·
Un monitor por cada cuatro usuarios
§
Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones
colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.
§
La moto arrendada por días tiene los mismos
condicionantes y exigencias que la moto de uso particular:
titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
-
Las titulaciones exigidas son:
§
Estar en posesión de cualquiera de los títulos
regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 (de los
que el llamado “Titulín” sólo se aceptará hasta el 1 de
diciembre de 2002) o bien de la titulación específica de:
(estas titulaciones no tienen carácter profesional)
·
Patrón de Moto Náutica “A”. Para potencias igual o
superior a 110 cv.
·
Patrón de Moto Náutica “B”. Para potencias superior
a 55 cv e inferior a 110 cv.
·
Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica
“C”. Para potencias inferiores a 55 cv.
§
Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
§
Para excursiones colectivas será necesario que los
monitores posean, como mínimo el título de Patrón de Moto Náutica
“C”.
§
Para el resto de las modalidades de uso se exigirá el título
correspondiente a la potencia de la moto
-
Además:
§
Deberá mantener a bordo de su moto náutica la Licencia
de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su
matriculación y la documentación acreditativa de la existencia
y vigencia del seguro.
§
Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de
otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de
Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo
o en casos de emergencia
-
Y recuerde:
§
No practique su afición bajo los efectos del alcohol
§
No se acerque a menos de 50m de otra moto, artefacto
flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o
embarcaciones
§
Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique
siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
§
Utilice protección contra el fío de colores llamativos.
Lleve consigo una mochila con señales luminosos y algún
alimento de alto valor energético.
§
Si tiene problemas no se separe de su moto náutica.
Nunca intente ganar la costa a nado.
§
Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las
normas de seguridad y que está cubierta por un seguro
obligatorio.
§
Está prohibida la navegación en los puertos
comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un
puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a
velocidad no superior a 3 nudos.
§
Debe evitar la navegación con su moto náutica en los
canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las
zonas de alta concentración de embarcaciones.
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