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MOTO de AGUA SEGURA

RECOMENDACIONES PARA HACER MOTO ACUÁTICA DE FORMA SEGURA 

-   El Real Decreto 259/2002 tiene por objeto establecer las medidas de seguridad apropiadas para el gobierno de las motos náuticas y regular las modalidades de utilización.

-   Modalidades de utilización de las motos

§   Uso particular

§   Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:

·     Por horas o fracción en circuito

·     Por horas o fracción para excursiones colectivas

·     Arrendamiento por días

 

-  Debe saber que:

§   Es obligatorio matricular su moto en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998, BOE de 13 de enero de 1999)

§   Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999 de 16 de abril de 1999)

§   Edad mínima para su utilización: 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre o tutor)

§   Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero

§   Solamente podrán navegar en una moto náutica el número máximo de personas indicado por el fabricante

§   Si hace uno particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.

§   Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.

§   La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas y que en el caso de que no haya línea de balizas, se considerará zona de baño una franja de mar de 200m de anchura desde el litoral.

§   Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la cosa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.

§   Unicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.

§   Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y buena visibilidad.

 

-   En el caso de alquiler tenga en cuenta que:

§   Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima

§   Las empresas deberán contar con:

·      Un circuito delimitado por balizas

·      Una base flotante en un límite del circuito

·      Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios

·      Una embarcación o moto destinada al salvamento

·      Un mínimo de dos monitores por empresa

·      Un monitor por cada cuatro usuarios

§   Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.

§   La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.

 

-   Las titulaciones exigidas son:

§   Estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 (de los que el llamado “Titulín” sólo se aceptará hasta el 1 de diciembre de 2002) o bien de la titulación específica de: (estas titulaciones no tienen carácter profesional)

·   Patrón de Moto Náutica “A”. Para potencias igual o superior a 110 cv.

·   Patrón de Moto Náutica “B”. Para potencias superior a 55 cv e inferior a 110 cv.

·   Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica “C”. Para potencias inferiores a 55 cv.

§   Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.

§   Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo el título de Patrón de Moto Náutica “C”.

§   Para el resto de las modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto

 

-   Además:

§   Deberá mantener a bordo de su moto náutica la Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.

§   Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia

 

-   Y recuerde:

§   No practique su afición bajo los efectos del alcohol

§   No se acerque a menos de 50m de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones

§   Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.

§   Utilice protección contra el fío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosos y algún alimento de alto valor energético.

§   Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.

§   Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.

§   Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.

§   Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.

 

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