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¿Tiene garantizada la remoción de restos?

 

Si tuviéramos la desgracia de embarrancar sin posibilidad de recuperar el barco, o llegáramos a destruir nuestro yate contra las rocas, no sólo perderíamos nuestra embarcación, sino que además estaríamos obligados a retirar los restos a cargo nuestro. El desastre sería doble, pues estos gastos pueden llegar a ser muy cuantiosos.

Se trata de una garantía del todo recomendable y contratable de forma opcional, que la mayoría de los productos de seguro para embarcaciones de recreo cubren con los gastos derivados de la

remoción de los restos, a raíz de un naufragio y cuando las Autoridades Marítimas exigen su retirada. Hay compañías que limitan el importe de esta garantía a un porcentaje de la suma asegurada lo que puede llegar a ser escaso según lo costosa que pueda ser la maniobra. Por otro lado otros Aseguradores establecen diferentes limites fijos; 30.000 €, 60.000 € o 90.000 €.

 

 

Esta garantía tiene la característica de que debe ser exigida por la Autoridad Marítima competente cuando los restos de la embarcación supongan un obstáculo a la navegación o también puedan causar daños medioambientales, estéticos, etc…

Existen comunidades autónomas como Cantabria, Guipuzcoa o Murcia que requieren la contratación de un seguro de embarcaciones que incluya la remoción de restos para acceder a los atraques de puertos deportivos gestionados directamente por ellas.

 

 

 

 

Los barcos “lapa”

 

Basta dar un paseo por cualquier marina y sobre todo en los económicos amarres, para encontrar barcos muy viejos en estados deplorables. Algunos se encuentran hundidos o semi-hundidos en el mismo punto de amarre.

Sus despreocupados armadores llevan años sin efectuar ningún tipo de mantenimiento lo que conduce a la larga al hundimiento de su vieja embarcación en su atraque habitual. Tras ello, se desentienden de ésta ya que los gastos de reflotamiento superan el valor de la propia embarcación.

En respuesta a esta problemática son muchas las autoridades marítimas que ya exigen a sus clientes que su póliza de seguro no sólo cubra la garantía de Responsabilidad Civil fijada por el RD607/1999, si no que también incluya los gastos de remoción garantizados por dicha póliza.

 

 

 

 

 

¿Cuándo se nos puede exigir pagar?

Podríamos mencionar varios casos en los que se suele exigir al armador hacer frente a estos gastos:

-   Cuando el barco se hunde en el canal de entrada a puerto, se exige su reflotamiento por diversas razones de seguridad como es el calado de la zona de tránsito de embarcaciones.

-   Cuando la embarcación se hunde en su propio atraque como consecuencia de la falta de mantenimiento.

-   Cuando la embarcación queda varada en un arenal o playa. Algunas veces puede ser de difícil acceso y el coste de la remoción suele ser mucho mayor a lo que en principio pudiera parecernos. En este caso, y dependiendo de las sumas aseguradas y el coste de reparación, podría derivar también en un Salvamento en lugar de una Remoción de restos.

-   Cuando la embarcación embarranca sobre fondo de roca debajo de un acantilado. Los costes suelen ser muy elevados pues la zona es casi siempre de muy difícil acceso. Suele ser necesario contratar grúas de alto tonelaje con plumas de mucha longitud, y precios muy caros. En este caso, y dependiendo de las sumas aseguradas y el coste de reparación, podría derivar también en un Salvamento en lugar de en una Remoción de restos.

-   Cuando la embarcación queda desecha en pedazos por el embate de la mar contra un acantilado, escollera, etc...

 

 

Los Armadores deberían ser conscientes de que en caso de naufragio no solo pierden su embarcación. Además las Autoridades Marítimas competentes le pueden exigir la retirada de los restos y en muchos casos éstos puede llegar a ser tremendamente caros.

Cuando tengamos una póliza a Todo Riesgo, por norma general estos gastos estarán garantizados. Por el contrario si nuestra póliza solo incluye garantías básicas, deberemos buscar la garantía denominada "Remoción de restos" para que la liquidación de los gastos de reflotamiento o recogida de restos queden amparados por nuestro contrato de seguro.

Téngalo en cuenta y revise la póliza de su barco. La garantía de remoción de restos es del todo recomendable en nuestra póliza de seguros.

 

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