Esta
garantía tiene la característica de que debe ser exigida por la
Autoridad Marítima competente cuando los restos de la embarcación
supongan un obstáculo a la navegación o también puedan causar
daños medioambientales, estéticos, etc…
Existen
comunidades autónomas como Cantabria, Guipuzcoa o Murcia que
requieren la contratación de un seguro de embarcaciones que
incluya la remoción de restos para acceder a los atraques de
puertos deportivos gestionados directamente por ellas.
Los barcos
“lapa”
Basta dar un
paseo por cualquier marina y sobre todo en los económicos amarres,
para encontrar barcos muy viejos en estados deplorables. Algunos
se encuentran hundidos o semi-hundidos en el mismo punto de
amarre.
Sus despreocupados armadores llevan años sin efectuar
ningún tipo de mantenimiento lo que conduce a la larga al
hundimiento de su vieja embarcación en su atraque habitual. Tras
ello, se desentienden de ésta ya que los gastos de reflotamiento
superan el valor de la propia embarcación.
En respuesta
a esta problemática son muchas las autoridades marítimas que ya
exigen a sus clientes que su póliza de seguro no sólo cubra la
garantía de Responsabilidad Civil fijada por el RD607/1999, si no
que también incluya los gastos de remoción garantizados por dicha
póliza.
¿Cuándo se
nos puede exigir pagar?
Podríamos
mencionar varios casos en los que se suele exigir al armador hacer
frente a estos gastos:
-
Cuando el barco se hunde en el canal de entrada a puerto, se exige
su reflotamiento por diversas razones de seguridad como es el
calado de la zona de tránsito de embarcaciones.
-
Cuando la embarcación se hunde en su propio atraque como
consecuencia de la falta de mantenimiento.
-
Cuando la embarcación queda varada en un arenal o playa. Algunas
veces puede ser de difícil acceso y el coste de la remoción suele
ser mucho mayor a lo que en principio pudiera parecernos. En este
caso, y dependiendo de las sumas aseguradas y el
coste de reparación, podría derivar también en un Salvamento en
lugar de una Remoción de restos.
- Cuando
la embarcación embarranca sobre fondo de roca debajo de un
acantilado. Los costes suelen ser muy elevados pues la zona es
casi siempre de muy difícil acceso. Suele ser necesario contratar
grúas de alto tonelaje con plumas de mucha longitud, y precios muy
caros. En este caso, y dependiendo de las sumas
aseguradas y el coste de reparación, podría derivar también en un
Salvamento en lugar de en una Remoción de restos.
- Cuando
la embarcación queda desecha en pedazos por el embate de la mar
contra un acantilado, escollera, etc...
Los
Armadores deberían ser conscientes de que en caso de naufragio no
solo pierden su embarcación. Además las Autoridades Marítimas
competentes le pueden exigir la retirada de los restos y en muchos
casos éstos puede llegar a ser tremendamente caros.
Cuando
tengamos una póliza a Todo Riesgo, por norma general estos gastos
estarán garantizados. Por el contrario si nuestra póliza solo
incluye garantías básicas, deberemos buscar la garantía denominada
"Remoción de restos" para que la liquidación de los gastos de
reflotamiento o recogida de restos queden amparados por nuestro
contrato de seguro.
Téngalo en
cuenta y revise la póliza de su barco. La garantía de remoción de
restos es del todo recomendable en nuestra póliza de seguros.
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seguro
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