En caso de
haber elegido una compañía de seguros poco formal veremos como
nuestra reclamación empieza a tener “peros” y comienzan las
demoras, los disgustos y los problemas. Aparecerá la letra
pequeña y la pequeñísima que nunca nadie lee, pero eso sí, la
aceptamos al firmar la póliza de seguros! Si no queremos líos, debemos saber
algo de la empresa aseguradora y no dejarnos “comer el coco”,
pues nadie regala duros a cuatro pesetas!
Para
poder elegir nuestro seguro con
buen criterio debemos saber cómo funcionan las empresas de
seguros. Cuando uno contrata una póliza de por ejemplo 1.000€, el dinero
abonado se utiliza para pagar por ejemplo 700€ a un
reaseguro, que no es más que otra compañía de mayor capacidad
para aceptar riesgos, y que normalmente es una empresa
internacional de mucha magnitud cuyo negocio es la recompra de
riegos. Los 300€ de diferencia
sirven para pagar la estructura administrativa, las secretarias,
el personal, comerciales y alquileres de locales de la empresa
con la que usted ha contratado su seguro.
Este es el
esquema básico de cualquier compañía de seguros y por tanto un
seguro será tanto mejor, cuanto mejor sea la reaseguradora.
Naturalmente también es importante la organización interna y
administrativa de la compañía de seguros con la que usted
contrata, pero lo primordial son los “cimientos”.
Es decir,
quién es el garante final, que a la postre es el que se hará cargo
del pago de nuestro siniestro. Esto es muy importante,
especialmente en estos tiempos “revueltos” en donde hasta los
bancos más importantes del mundo pueden darnos una terrible
sorpresa con nuestros ahorros de toda la vida!
Una vez
elegida la compañía, deberá estudiar el riesgo que quiere cubrir
y las posibles indemnizaciones pactadas. ¿Cuánto le pagarán si
su barco de hunde o se quema?, ¿Con qué demora se tramitará un
posible siniestro?, ¿Con quién tendremos que hablar en caso de
producirse algún siniestro?,….
Este
último punto debe ser también tenido muy en cuenta, pues con
algunas aseguradoras el follón administrativo es sólo comparable
al de las empresas operadoras de telefonía. El número de
teléfono al que llama, le dirige a otro nuevo el cual le ofrece
tres opciones de las cuales la dos primeras no son válidas y la
tercera le encamina al teléfono primero, etc… Lo mejor es
asegurarse de tener un ÚNICO interlocutor en su empresa de
seguros que se encargue de resolver todos sus problemas.
Al
contratar el seguro debe elegir la opción deseada tanto en
responsabilidad civil como
en coberturas sobre el barco y sus posibles accesorios. La
responsabilidad civil obligatoria,
de obligada contratación para todo tipo de embarcaciones tiene
como objeto cubrir las reclamaciones que puedan ser objeto el
armador o patrón por los daños que causen a cosas o personas,
incluso sin culpa, en el uso de la embarcación.
La
pérdida
total de la embarcación y averías particulares
contemplará los siniestros tanto por la pérdida por destrucción
o hundimiento, como el robo total o parcial, si bien ha de
tenerse en cuenta que para que la compañía de seguros reconozca
el robo, éste ha de ser con fuerza en las cosas o en las
personas, pues de lo contrario se contemplaría como hurto y
quedaría excluido de la cobertura.
Normalmente las compañías de seguros prevén que tendrá
consideración de pérdida total cuando la reparación cueste un
80% del valor asegurado. En las averías particulares existen dos
tipos de indemnizaciones “con o sin deducción”, en el primero de
los casos se deduce del valor de la pieza cambiada el precio del
elemento dañado o sustituido, si lo tiene.
También se
debe verificar si la póliza incluye un
seguro de accidentes de
ocupantes, y prevé indemnizaciones para todos,
incluso el patrón e invitados en caso de accidente. Otras
opciones incluyen la reclamación
de daños, para cuando somos objeto de un daño en el
ámbito del seguro de responsabilidad civil obligatorio y tenemos
derecho de reclamar al causante. Correrá a costa de la
aseguradora los gastos de reclamación. La
asistencia jurídica, prevé
que la compañía aseguradora actúe en defensa de los intereses
del asegurado, tanto en reclamación extrajudicial y
administrativa como judicial.
Finalmente la
asistencia en el mar prevé
entre otros el abono de los gastos en caso de requerir
asistencia en el mar –remolque-, repatriación o transporte del
asegurado e invitados.
Cuidado con las pólizas “chollo” ya que probablemente a
la hora de reclamar podrían hacerse los “remolones” y acabar
todos con problemas.
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