¿Cómo
contratar un buen seguro obligatorio para barcos?
Para navegar en nuestras costas necesitamos por ley un seguro que
nos cubra frente a posibles incidencias contra otros barcos o
instalaciones. También se conoce como Seguro de Responsabilidad
Civil o incluso como Seguro a Terceros… ¿Pero cómo podemos
contratar la mejor opción? |
Con el
seguro obligatorio estaremos cubiertos frente a los daños que
podamos causar en un accidente náutico y cubre los daños
materiales y físicos que puedan sufrir los contrarios. Los
accidentes pueden deberse a una colisión con otro barco, un
abordaje, así como otros hechos derivados de la
navegación o por esquiadores y objetos que pudiéramos remolcar.
Pero debemos recordar que el Seguro de Responsabilidad Civil
excluye cualquier |
daño que suframos nosotros y nuestro barco. El hecho de ser
obligatorio indica que debemos contratar una póliza con un
costo anual. Ahora gracias a la contratación por Internet podremos
obtener las mejores condiciones con la contratación más sencilla.
Ir sin
seguro náutico es una temeridad y una estupidez. Temeridad, pues si
llegáramos a tener un accidente grave, tendremos un problema muy
serio que podría llevarnos incluso a la cárcel, y una estupidez
pues por ahorrar el poco costo que tiene la póliza nos estaremos
arriesgando a una multa muy “gorda” si nos detiene la
Guardia Civil del mar en un control rutinario. No tener el Seguro
de Responsabilidad Civil está considerado como una infracción
grave conforme indica el Capítulo III del Título IV de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Existe
muchas ofertas de diversas compañías aseguradoras, con mayor o menor
precio, lo cual crea un poco de confusión ante las diferentes
posibilidades. Para decidir la mejor opción debemos evaluar la
posibles ampliaciones de coberturas de nuestro Seguro Obligatorio, pues algunas
pólizas ofrecen adicionalmente otras coberturas aparte de las derivadas
del hecho de navegar, como son la asistencia en caso de tener una
avería en la mar y quedarnos “tirados”, o la reclamación de daños
o incluso la remoción de restos. Por encima de estas coberturas ya
empiezan los seguros a todo riesgo con o sin robo, que nos cubren
los daños propios con independencia de que seamos o no los
culpables del siniestro.
El
Seguro Obligatorio más ventajoso
En
Fondear.com hemos realizado un amplio estudio de todas las
opciones disponibles en el mercado, analizando las diferentes
posibilidades. El resultado es la siguiente tabla que ofrece de
forma resumida el precio del seguro obligatorio para cada tipo de
barco y con sus posibles opciones. Lo más interesante es que la
contratación puede realizarse por teléfono y que incluye incluso la posibilidad de
contratar seguro obligatorio para motos de agua, ¡lo cual no
es siempre evidente en muchas compañías!
La
posibilidad de contratar la asistencia en el mar es más que
interesante, pues por muy poco dinero tendremos la garantía de ser
asistidos sin coste, en caso de quedarnos tirados sin motor o por
una avería durante la navegación.
La opción de
reclamación de daños es también importante ya que por término
medio en un accidente, en la mitad de los casos el contrario será
el culpable y por tanto nos deberá indemnizar. Pero en muchos
casos esta obligación a cumplir por el contrario puede llegar a
ser una pesadilla si no disponemos de profesionales y de un equipo
jurídico que sepa pelear por nuestra causa para conseguir nuestra
indemnización.
La opción de
remoción de restos incluye el costo de retirar los restos de
nuestro barco en caso de sufrir un accidente que acabe con nuestra
embarcación, destrozada por ejemplo contra unas rocas. Debemos
recordar que en un caso así no sólo perderemos nuestro barco, y
que será nuestra responsabilidad la retirada de los restos que en
algunos casos puede llegar a suponer una cuantía importante si no
lo tuviéramos asegurado.
Trabajamos exclusivamente con las Compañías de 1º orden que tienen
Departamento Marítimo específico.
|
El Seguro Náutico Obligatorio
El
Real decreto 607/1999, de 16 de abril, establece que todas las
embarcaciones destinadas a la navegación de recreo y deportivas
propulsadas a motor, incluidas las motos de agua, así como
aquellas que carezcan de motor y tengan una eslora superior a
seis metros, deben tener suscrito un Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil. Es decir, sólo los veleros sin motor por
debajo de seis metros de eslora se salvan de esta obligatoriedad
aunque tengan un pequeño motor auxiliar para ser propulsadas en
determinadas circunstancias, al ser su propulsión natural la vela.
La cobertura de una póliza de seguro obligatorio debe responder a
las posibles lesiones o muerte de terceras personas, a los daños
materiales de terceros, a las pérdidas económicas sufridas por
terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores o
incluso contra los daños a buques por colisión o sin contacto.
Sin embargo la ley excluye en los seguros de responsabilidad civil
los daños producidos al barco y al propietario de la embarcación,
así como la muerte o lesiones sufridas por personas transportadas
que efectúen pagos para el crucero o viaje. También quedan
excluidas la muerte o lesiones sufridas por las personas que
intervengan profesionalmente en el mantenimiento o reparación del
barco y los daños producidos a embarcaciones con fines de
salvamento. Debemos recordar que la ley excluye también los daños
cuando la embarcación hubiera sido robada o los daños producidos
en la participación de regatas o competiciones de todo tipo, así
como sus entrenamientos.
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