Los
vertidos fecales procedentes de barcos contaminan mínimamente
nuestras aguas, pero se convierten en un problema en las zonas
donde se congregan numerosos barcos y en donde la marea y la
circulación de aguas son insuficientes para evitar la acumulación
de bacterias.
Por
ello, el uso de tanques de almacenamiento en los barcos reduce
los niveles de bacterias fecales Coniformes.
Muchos puertos privados o públicos han emprendido
programas completos de gestión, con el
fin de proteger la calidad de las aguas que les incumben.
La tendencia hacia la gestión de los vertidos de barcos
mediante bombas instaladas en los muelles y mediante tanques de
almacenamiento se afirma en el mundo entero, pues a sido probado
que ello mejora la calidad de nuestros litorales.
Prevención
de vertidos : CAPITULO
V
Artículo
21. Aplicación.
Además
de por lo señalado en el articulo 60 de la Ley 27/1992, 24 de
noviembre, la prevención de vertidos de aguas sucias y
contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo
22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes. Las
embarcaciones deberán estar construidas de modo que se evite
que se produzcan vertidos de aguas sucias y contaminantes tales
como aceite y combustible en el agua.
Artículo
23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
1.
Las embarcaciones de recreo dotadas de aseo deberán estar
provistas de depósitos de almacenamiento, destinados a retener
aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación
en zonas con limitación de vertidos de este tipo de aguas, y
con capacidad suficiente para el número de personas a bordo.
Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable
son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO
8099.
2.
Los depósitos fijos o instalaciones:
a)
Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en
la embarcación, las conexiones lo más cortas y directas
posibles e instalados en lugares accesibles. En las
embarcaciones con mas de un aseo y con problemas de espacio se
conectará al menos uno de ellos con los depósitos fijos o
instalaciones.
b)
Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
c)
Dispondrán de medios para indicar que el contenido de aguas
sucias almacenado supera los 3/4 de capacidad del depósito.
d)
Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias
generadas por el máximo numero de personas autorizadas para la
embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros
por persona y día.
3.
La embarcación con depósitos instalados permanentemente tendrán
una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto
de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga
de la embarcación.
4.
Los conductos de residuos orgánicos humanos que atraviesen el
casco llevaran válvulas que puedan cerrarse herméticamente
para prevenir su apertura inadvertida o intencionada.
5.
El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de
conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de
retención de instalaciones sanitarias.
Artículos relacionados:
-
Zonas de navegación
-
Normas de vertidos
-
Objetivo: aguas limpias
-
Desatascar el depósito
de aguas negras; trucos imprescindibles
|