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Normas de vertidos de aguas grises

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Es un hecho, que cada vez más nuestros mares (especialmente el Mediterráneo), están más contaminados y necesitados de toda nuestra atención. A medida que vamos provocando desastres y más desastres sobre nuestro medio ambiente, crece a la par una mayor conciencia ecológica. 

En fechas recientes del pasado 21 de Diciembre y el 12 de Mayo, aparecieron dos disposiciones oficiales en sendos Reales Decretos, que regulan los vertidos de aguas sucias de las embarcaciones de recreo. Y es que todo ayuda, incluido el no vertido de nuestras propias excreciones, especialmente si navegamos por zonas de playas concurridas, en donde cualquier turista podría dejar de serlo en futuras temporadas, si se tropezara nadando con tan desagradables residuos!

 

Por todo ello, los puertos deben disponer de instalaciones que permitan recoger y vaciar los depósitos de aguas negras de las embarcaciones, por lo que se deberá abonar un pago correspondiente a dicho servicio. Los operarios de dichas instalaciones están obligados a registrar todas estas operaciones de forma pormenorizada expidiendo un recibo acreditativo de dicha operación que puede ser exigido por las autoridades para comprobar si hemos o no cumplido con nuestras obligaciones ecológicas.

La orden ministerial viene a decir respecto a la prevención de vertidos que toda embarcación de recreo dotada de aseo, deberá estar provista de depósito destinado a almacenar las aguas sucias, con indicadores de nivel de carga y capacidad suficiente para retener las necesidades fisiológicas del máximo numero de navegantes autorizados en la embarcación y para un periodo de 2 días, a razón de 4 litros de aguas sucias por persona y día. Solo a más de 12 millas y navegando como mínimo a 4 nudos podremos vaciar el depósito en la mar.

Del texto de la ley nos ha parecido claramente deducir que en caso de incumplimiento, las autoridades portuarias pueden llegar a precintar las instalaciones sanitarias sospechosas de incumplir la necesaria instalación de dicho depósito... Y nos preguntamos si navegando y en un momento de apuro (también llamado apretón), esto conseguirá alguna ventaja ecológica...  Es de suponer que lo lógico, frente a un reiterado incumplimiento de la ley, lo que habría que precintar es la embarcación y no el inodoro!

En realidad, estamos completamente de acuerdo con esta obligación de respeto frente al medioambiente. Pero se imaginan ustedes las disparatadas discusiones que en futuro podrían llegar a originarse con las Capitanías Marítimas, si al pedirnos nuestras recibos de residuos evacuados, nos recriminaran el bajo volumen de bombeos.... Es posible que el próximo verano vaya a aumentar la tasa de ‘estreñimientos’ entre la población de patrones y navegantes...   

Esperemos que los distintos gobiernos de nuestra querida España se tome tan en serio, o con muchísima más urgencia e importancia, problemas de verdadera y primordial relevancia como son los vertidos industriales y químicos o la recuperación de basureros marinos (barriles metálicos casi deshechos por la oxidación) que esconden verdaderas bombas de relojería a punto de atentar mortalmente contra la poca vida que le queda ya a nuestro querido y maltrecho  ‘Mare-Nostrum’.

Aguas Portuarias Prohibido totalmente cualquier tipo de vertido.

Aguas Protegidas Prohibido totalmente cualquier tipo de vertido.

Hasta 4 millas de la costa Permitido el vertido de aguas tratadas por sistemas homologados por SOLAS.

De 4 a 12 millas de la costa Permitido el vertido, previo sistema de desmenuzamiento y desinfección, y siempre que el barco navegue a una velocidad superior a 4 nudos.

Más de 12 millas Permitido el vertido en cualquier condición, siempre que el barco navegue a una velocidad superior a los 4 nudos. Estas normas se refieren a aguas grises o negras, o bien aguas de sentinas, siempre que estén libres de hidrocarburos.

 

 

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