Es un hecho, que
cada vez más nuestros mares (especialmente el Mediterráneo),
están más contaminados y necesitados de toda nuestra atención.
A medida que vamos provocando desastres y más desastres sobre
nuestro medio ambiente, crece a la par una mayor conciencia ecológica.
En fechas recientes del pasado 21 de
Diciembre y el 12 de Mayo, aparecieron dos disposiciones
oficiales en sendos Reales Decretos, que regulan los vertidos de
aguas sucias de las embarcaciones de recreo. Y es que todo
ayuda, incluido el no vertido de nuestras propias excreciones,
especialmente si navegamos por zonas de playas concurridas, en
donde cualquier turista podría dejar de serlo en futuras
temporadas, si se tropezara nadando con tan desagradables
residuos!
Por todo ello, los puertos deben disponer
de instalaciones que permitan recoger y vaciar los depósitos de
aguas negras de las embarcaciones, por lo que se deberá abonar
un pago correspondiente a dicho servicio. Los operarios de
dichas instalaciones están obligados a registrar todas estas
operaciones de forma pormenorizada expidiendo un recibo
acreditativo de dicha operación que puede ser exigido por las
autoridades para comprobar si hemos o no cumplido con nuestras
obligaciones ecológicas.
La orden ministerial viene a decir respecto
a la prevención de vertidos que toda embarcación de recreo
dotada de aseo, deberá estar provista de depósito destinado a
almacenar las aguas sucias, con indicadores de nivel de carga y
capacidad suficiente para retener las necesidades fisiológicas
del máximo numero de navegantes autorizados en la embarcación
y para un periodo de 2 días, a razón de 4 litros de aguas
sucias por persona y día. Solo a más de 12 millas y navegando
como mínimo a 4 nudos podremos vaciar el depósito en la mar.
Del texto de la ley nos ha parecido
claramente deducir que en caso de incumplimiento, las
autoridades portuarias pueden llegar a precintar las
instalaciones sanitarias sospechosas de incumplir la necesaria
instalación de dicho depósito... Y nos preguntamos si
navegando y en un momento de apuro (también llamado apretón),
esto conseguirá alguna ventaja ecológica... Es
de suponer que lo lógico, frente a un reiterado incumplimiento
de la ley, lo que habría que precintar es la embarcación y no
el inodoro!
En realidad, estamos completamente de
acuerdo con esta obligación de respeto frente al medioambiente.
Pero se imaginan ustedes las disparatadas discusiones que en
futuro podrían llegar a originarse con las Capitanías Marítimas,
si al pedirnos nuestras recibos de residuos evacuados, nos
recriminaran el bajo volumen de bombeos.... Es posible que el próximo
verano vaya a aumentar la tasa de ‘estreñimientos’ entre la
población de patrones y navegantes...
Esperemos que los distintos gobiernos de
nuestra querida España se tome tan en serio, o con muchísima más
urgencia e importancia, problemas de verdadera y primordial
relevancia como son los vertidos industriales y químicos o la
recuperación de basureros marinos (barriles metálicos casi
deshechos por la oxidación) que esconden verdaderas bombas de
relojería a punto de atentar mortalmente contra la poca vida
que le queda ya a nuestro querido y maltrecho
‘Mare-Nostrum’.
Aguas
Portuarias
Prohibido totalmente cualquier tipo de vertido.
Aguas
Protegidas
Prohibido totalmente cualquier tipo de vertido.
Hasta 4
millas de la costa
Permitido el vertido de aguas tratadas por sistemas homologados
por SOLAS.
De 4 a 12
millas de la costa
Permitido el vertido, previo sistema de desmenuzamiento y
desinfección, y siempre que el barco navegue a una velocidad
superior a 4 nudos.
Más de 12
millas
Permitido el vertido en cualquier condición, siempre que el
barco navegue a una velocidad superior a los 4 nudos. Estas
normas se refieren a aguas grises o negras, o bien aguas de
sentinas, siempre que estén libres de hidrocarburos.
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