Proyecto de
regulación de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de
embarcaciones de recreo
Parece inminente su publicación y entrada en vigor. Por dicho
motivo, y por su trascendencia, analizamos a continuación las
novedades más importantes que pretende introducir dicho proyecto
legislativo en cuanto al equipamiento radioeléctrico obligatorio
para las embarcaciones de recreo.
Con su entrada en vigor, toda embarcación de recreo deberá ir
provista, como mínimo, del siguiente equipamiento en función de
la Zona donde esté autorizada a navegar:
Zona de
navegación 1
(Zona de navegación ilimitada, antigua zona A): Una instalación
radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la
frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando
radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales
utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605
kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
lugar una ETB. Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los
canales radiotelefónicos del Apéndice 18 del Reglamento de
Radiocomunicaciones. Una radiobaliza de406 MHz, de activación
automática y manual. Las instalaciones de MF/HFy VHF indicadas
deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del
1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán, a lo
más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor
del citado Real Decreto. Asimismo, y a partir del 1 de
enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de
los siguientes equipos: Un receptor Navtex, un equipo
radiotelefónico bidireccional, portátil de VHF, un respondedor
de radar de 9 GHz.
Zona de
navegación 2
(Navegaciones hasta 60 millas, antigua zona B): Una instalación
radioeléctrica de VHF, Una radiobaliza de 406 MHz, de activación
automática y manual. La instalación de VHF indicada deberá ser
apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a
partir del 1 de enero de 2008, salvo las matriculadas en la
Lista Sexta, que lo serán, a más tardar, tres meses después de
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Asimismo, y a
partir del 1 de enero del 2008, estas embarcaciones deberán
disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o
un respondedor de radar de 9 GHz.
Zona de
navegación 3
(Navegaciones hasta 25 millas, antigua zona C): Una instalación
radioeléctrica de VHF, Una radiobaliza de 406 MHz, de activación
automática y manual o únicamente manual. La instalación de VHF
indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, salvo la de
las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista
Sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la
fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Zona de
navegación 4
(Navegaciones hasta 12 millas, zona nueva). Instalación
radioeléctrica de VHF, la cual deberá ser apta para utilizar las
técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de
2009.
Zona de
navegación 5
(Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5
millas de un abrigo o playa accesible). Instalación
radioeléctrica de VHF (fija o portátil), a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para
utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del
1 de enero de 2009.
Zonas 6 y
7
(navegaciones hasta 2 millas y navegaciones por aguas protegidas
respectivamente). No será obligatoria la instalación de ningún
equipo.
El problema lo encontramos en el artículo 52.3a) de dicho
proyecto legislativo, que establece que los equipos de
radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento que se instalen
de manera obligatoria en los buques de recreo autorizados para
las zonas de navegación 1 y 2, deberán cumplir con los
requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo
de 1999, y disponer del Marcado de Conformidad reproducido en el
Anexo C del mencionado R.D.
Y decimos que es un problema porque dicha exigencia es
especialmente sangrante para la navegación de recreo, pues
dichos equipos (que según dicho Real Decreto deben ser
“Wheelmark” o SOLAS) son excesivamente caros y desproporcionados
para dicha navegación, pues éstos son los que se instalan a
bordo de buques mercantes. De esa manera se puede dar la
paradoja de que un pequeño barco despachado para Zona 2 tenga
que llevar unos equipos iguales en precio a los de un mercante,
exigencia que no se requiere en ningún país de la Unión Europea.
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