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La Matrícula Turística; la rara lista "99"

 

Si es usted uno de los muchos extranjeros que han elegido España para navegar en su maravilloso litoral y pasar las vacaciones, la matrícula turística es una opción muy adecuada para su embarcación. Pero debemos conocer todos los detalles y requisitos que esto implica.

Expliquemos en qué consiste la matrícula turística para embarcaciones deportivas de uso privado y sepamos quién se puede beneficiar de este régimen, que presenta indudables ventajas para los NO residentes en España, pero que han elegido nuestras maravillosas costas para navegar y pasar sus vacaciones.

Indicar que este régimen especial de matriculación tiene un componente muy elevado de implicaciones fiscales que hay que conocer y respetar y que están

reguladas en el Real Decreto 1571/1993 en el cuál, además se produjo la adaptación a la armonización fiscal del mercado interior dentro de la CE.

En principio este régimen especial está pensado para las embarcaciones nuevas, adquiridas en España, por ciudadanos NO residentes en nuestro país, y con la intención (sana e inteligente) de favorecer el turismo extranjero y promover la compra de vehículos de uso privado por dichas personas, NO residentes, para su uso en nuestro país, eso sí, con unos requisitos y limitaciones.

 

¿Quién puede considerarse NO residente a estos efectos?

Las personas que no tengan su residencia habitual en España, es decir, aquellas que vivan fuera de nuestro país más de 6 meses al año  y que además no tengan actividades lucrativas en España, ni presten servicios personales remunerados en España, haciéndose extensivos estos requisitos al cónyuge, los ascendientes y descendientes directos.

 

¿Residentes fuera de la CE o también en países de nuestro entorno?

Se puede solicitar la matrícula turística en ambos casos, tanto por cualquier europeo, como por cualquier persona de otros países fuera de la Europa Comunitaria. Si la persona es residente fuera de la CE, se beneficiará de no tener que pagar ni el IVA ni el Impuesto de matriculación.

Si la persona es residente en otro país de la Comunidad Europea, la ventaja es exclusiva en relación al 12% del impuesto de matriculación, ya que el IVA debe pagarse en cualquier caso, salvo si la embarcación tiene su destino a las Islas Canarias.

 

¿Cómo es esta matrícula?

Se trata de una matrícula PROVISIONAL, renovable cada año, y española, por lo que la documentación a presentar es a efectos de la embarcación y motores, la misma que para una matrícula normal.

 

¿Qué otros documentos se necesitan?

El NO residente, que debe ser una persona física, estará obligado a solicitar a estos efectos un NIE de no residente (muchos ya lo tienen por la compra de un apartamento, cuentas bancarias, etc.) y se debe iniciar el proceso solicitando a la ADUANA correspondiente la autorización para esta importación temporal.

Una vez obtenida, la náutica vendedora puede facturar la embarcación SIN IVA, y sin necesidad de realizar más trámites aduaneros (DUA, etc.) haciendo constar en la factura que la exención es por matricula turística.

Y con esto ya se puede matricular normalmente, bandera española en lista 99, y sabiendo que cada año deberemos renovar la solicitud a la aduana y presentarlo ante la capitanía marítima para su actualización. Afortunadamente no es un trámite complicado.

 

¿Hay limitaciones en el uso de la embarcación para los propietarios?

Efectivamente, este régimen especial permite la utilización de la embarcación durante un máximo de 6 meses, consecutivos o no, por cada periodo de doce meses a partir de su primera utilización. En realidad si pensamos que para tener derecho a este régimen no se puede vivir en España más de 6 meses al año, esta limitación no debería suponer ningún problema, y sin embargo las ventajas son considerables. Únicamente se debe realizar el trámite de precinto y desprecinto cada vez que se desee utilizar la embarcación, aunque lo normal es hacerlo una vez al año y tener disponible el barco los 6 meses siguientes a la fecha de desprecinto, normalmente en la temporada de verano, dejando el barco en invierno bien protegido a la espera de la siguiente temporada.

 

¿Y hay limitaciones para otras personas?

Así es y este es el punto más conflictivo y negativo de este régimen especial de matrícula turística, ya que una vez autorizada la matriculación por la Aduana, y matriculada la embarcación, su uso es exclusivo para los NO residentes.

Si la familia de los propietarios, pongamos alemanes en Mallorca, invitan a una maravillosa jornada de navegación en su barco, a unos amigos, ¡ATENCIÓN! Esos amigos NO pueden ser españoles, residentes fiscales en España, ya que en este caso el uso de la embarcación estaría gravado con los impuestos (IVA e Impuesto de matriculación) y por tanto lo que empezó como una invitación, podría acabar como un carísimo paseo. Por lo tanto, si su amigo y vecino de amarre, no le invita a subir en su barco, no crea que es huraño o egoísta, ¡lo hace por su propio bien!

 

 

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