reguladas
en el Real Decreto 1571/1993 en el cuál, además se produjo
la adaptación a la armonización fiscal del mercado interior
dentro de la CE.
En principio este régimen especial está pensado
para las embarcaciones nuevas, adquiridas en España, por
ciudadanos NO residentes en nuestro país, y con la intención
(sana e inteligente) de favorecer el turismo extranjero y
promover la compra de vehículos de uso privado por dichas
personas, NO residentes, para su uso en nuestro país, eso sí,
con unos requisitos y limitaciones.
¿Quién puede considerarse NO residente a estos efectos?
Las personas que no tengan su residencia habitual
en España, es decir, aquellas que vivan fuera de nuestro país
más de 6 meses al año y que además no tengan actividades
lucrativas en España, ni presten servicios personales
remunerados en España, haciéndose extensivos estos requisitos al
cónyuge, los ascendientes y descendientes directos.
¿Residentes fuera de la CE o también en países de nuestro
entorno?
Se puede solicitar la matrícula turística en
ambos casos, tanto por cualquier europeo, como por cualquier
persona de otros países fuera de la Europa Comunitaria. Si la
persona es residente fuera de la CE, se beneficiará de no tener
que pagar ni el IVA ni el Impuesto de matriculación.
Si la persona es residente en otro país de la
Comunidad Europea, la ventaja es exclusiva en relación al 12%
del impuesto de matriculación, ya que el IVA debe pagarse en
cualquier caso, salvo si la embarcación tiene su destino a las
Islas Canarias.
¿Cómo es esta matrícula?
Se trata de una matrícula PROVISIONAL, renovable
cada año, y española, por lo que la documentación a presentar es
a efectos de la embarcación y motores, la misma que para una
matrícula normal.
¿Qué otros documentos se necesitan?
El NO residente, que debe ser una persona física,
estará obligado a solicitar a estos efectos un NIE de no
residente (muchos ya lo tienen por la compra de un apartamento,
cuentas bancarias, etc.) y se debe iniciar el proceso
solicitando a la ADUANA correspondiente la autorización para
esta importación temporal.
Una vez obtenida, la náutica vendedora puede
facturar la embarcación SIN IVA, y sin necesidad de realizar más
trámites aduaneros (DUA, etc.) haciendo constar en la factura
que la exención es por matricula turística.
Y con esto ya se puede matricular normalmente,
bandera española en lista 99, y sabiendo que cada año deberemos
renovar la solicitud a la aduana y presentarlo ante la capitanía
marítima para su actualización. Afortunadamente no es un trámite
complicado.
¿Hay limitaciones en el uso de la embarcación para los
propietarios?
Efectivamente, este régimen especial permite la
utilización de la embarcación durante un máximo de 6 meses,
consecutivos o no, por cada periodo de doce meses a partir de su
primera utilización. En realidad si pensamos que para tener
derecho a este régimen no se puede vivir en España más de 6
meses al año, esta limitación no debería suponer ningún
problema, y sin embargo las ventajas son considerables.
Únicamente se debe realizar el trámite de precinto y desprecinto
cada vez que se desee utilizar la embarcación, aunque lo normal
es hacerlo una vez al año y tener disponible el barco los 6
meses siguientes a la fecha de desprecinto, normalmente en la
temporada de verano, dejando el barco en invierno bien protegido
a la espera de la siguiente temporada.
¿Y hay limitaciones para otras personas?
Así es y este es el punto más conflictivo y
negativo de este régimen especial de matrícula turística, ya que
una vez autorizada la matriculación por la Aduana, y matriculada
la embarcación, su uso es exclusivo para los NO residentes.
Si la familia de los propietarios, pongamos
alemanes en Mallorca, invitan a una maravillosa jornada de
navegación en su barco, a unos amigos, ¡ATENCIÓN! Esos amigos NO
pueden ser españoles, residentes fiscales en España, ya que en
este caso el uso de la embarcación estaría gravado con los
impuestos (IVA e Impuesto de matriculación) y por tanto lo que
empezó como una invitación, podría acabar como un carísimo
paseo. Por lo tanto, si su amigo y vecino de amarre, no le
invita a subir en su barco, no crea que es huraño o egoísta, ¡lo
hace por su propio bien!
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