Documentación
imprescindible a bordo
La documentación que deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo de la 7ª lista, es la siguiente:
· Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
Documento que acredita la propiedad y nacionalidad del barco. En
el mismo consta:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del propietario.
- Título mínimo requerido al patrón para el manejo de la
embarcación.
- Y fecha de caducidad del Certificado de navegabilidad.
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, llevarán
Rol y las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas
de licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
· Certificado de Navegabilidad
Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para
navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la
categoría de navegación en la que está clasificado el barco. En
él figuran las características del barco, máximo numero de
personas autorizadas a ir a bordo, categoría de navegación para
la que está clasificado, e inventario de los equipos de
seguridad, etc.
La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a
los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
- Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 metros, no caduca el
certificado.
- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 metros y menor
de 15 metros, reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.
Los propietarios o usuarios de las embarcaciones de recreo son
los responsables únicos de que el material que se indica en el
inventario del Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así
como del mantenimiento en perfectas condiciones de la
embarcación y de sus equipos.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con
lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol o la
licencia de navegación, cuando sea renovado su Certificado de
Navegabilidad, por lo que el barco estará autorizado a navegar
mientras esté vigente su Certificado de navegabilidad.
· Póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio y
último recibo
Esta póliza debe cubrir: Muerte o lesiones corporales a terceras
personas. Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas
sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños
anteriores. Todo ello hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas
(120.202,42 Euros), por víctima, con un límite máximo de
40.000.000 de pesetas (240.404,84 Euros) por siniestro.
Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por
terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto. Costas judiciales y
extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la
gestión del siniestro, hasta una cuantía de 16.000.000 pesetas
(96.161,94 Euros) por siniestro.
·
Declaración de conformidad y
Manual del propietario de la embarcación y del motor
Si procede, placa en el casco
del Marcado CE (Real Decreto 2127/2004 con Declaración de
conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del
motor
· Documentación y Titulación
Documentación personal de los tripulantes y
Titulación oficial del patrón de la embarcación, no caducada y
ajustada al tipo y zona de navegación (Orden del Ministerio de
Fomento 300/2007).
La Guardia Civil puede
solicitarle la documentación fiscal correspondiente al abono del
IVA o del Impuesto de Matriculación.
Si carece de alguno de estos
documentos, la autoridad marítima puede sancionarle. Además las
compañías de seguros rehusarán cubrir los daños e
indemnizaciones derivados de un accidente si le falta algún
documento obligatorio o quien gobierna la embarcación carece de
la titulación adecuada.
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