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Documentación imprescindible a bordo

La documentación que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo de la 7ª lista, es la siguiente:

     · Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación

Documento que acredita la propiedad y nacionalidad del barco. En el mismo consta:

 

- Datos identificativos de la embarcación.

- Datos identificativos del propietario.

- Título mínimo requerido al patrón para el manejo de la embarcación.

- Y fecha de caducidad del Certificado de navegabilidad.

 

 

Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, llevarán Rol y las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.

 

 

     · Certificado de Navegabilidad

Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de navegación en la que está clasificado el barco. En él figuran las características del barco, máximo numero de personas autorizadas a ir a bordo, categoría de navegación para la que está clasificado, e inventario de los equipos de seguridad, etc.

La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:

- Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 metros, no caduca el certificado.

- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 metros y menor de 15 metros, reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.

Los propietarios o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el inventario del Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones de la embarcación y de sus equipos.

El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol o la licencia de navegación, cuando sea renovado su Certificado de Navegabilidad, por lo que el barco estará autorizado a navegar mientras esté vigente su Certificado de navegabilidad.

 

     · Póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio y último recibo

Esta póliza debe cubrir: Muerte o lesiones corporales a terceras personas. Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Todo ello hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 Euros), por víctima, con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas (240.404,84 Euros) por siniestro.

Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Daños a buques por colisión o sin contacto. Costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro, hasta una cuantía de 16.000.000 pesetas (96.161,94 Euros) por siniestro.

 

     · Declaración de conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del motor

Si procede, placa en el casco del Marcado CE (Real Decreto 2127/2004 con Declaración de conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del motor

     · Documentación y Titulación

Documentación personal de los tripulantes y Titulación oficial del patrón de la embarcación, no caducada y ajustada al tipo y zona de navegación (Orden del Ministerio de Fomento 300/2007).

La Guardia Civil puede solicitarle la documentación fiscal correspondiente al abono del IVA o del Impuesto de Matriculación.

 

Si carece de alguno de estos documentos, la autoridad marítima puede sancionarle. Además las compañías de seguros rehusarán cubrir los daños e indemnizaciones derivados de un accidente si le falta algún documento obligatorio o quien gobierna la embarcación carece de la titulación adecuada.

 

 

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   - Marcado CE, el DNI del barco

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   - Botiquín Tipo C

   - Botiquín Tipo Balsa

   - Regulación de las radiocomunicaciones marítimas

   - Zonas de navegación

   - Normas de vertidos

   - Titulaciones náuticas


 

 

 

 

 

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