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La ventaja de comprar con Leasing

No es nada nuevo y sin embargo aún es poco conocido por los aficionados a pesar de las grandes ventajas que conlleva. Con él podremos diferir el pago contado en varias cuotas que haremos mes a mes. Todo son ventajas.

 

¿Cómo funciona el Leasing?

 

Básicamente se trata de una empresa (por ejemplo Banco Sadabell) que compra el barco que usted quiere. Pero el barco ha sido comprado para usted y por ello Banco Sabadell se lo “alquilará” durante varios años. Se trata de un alquiler financiero, lógicamente, por tanto no requiere que la embarcación sea de lista 6ª.

 

Cuando acaba el contrato usted se convierte en el dueño del barco que tiene un valor residual que pagamos normalmente como una última cuota prefijada y conocida como “opción de compra”.

 

 

Pero veamos un ejemplo bien concreto y real; Supongamos que queremos comprar un yate (y quién no…) que cuesta, ya todo incluido, 116.000€. La primera opción es romper la hucha o destrozar la cuenta corriente y pagar los 116.000€ de golpe. ¡Una opción que no necesita de ninguna aclaración!

 

La segunda opción es pagar una entrada de aproximadamente un 30% es decir 30.000.- y durante  5 o 7 años pagar unas cuotas de alquiler. Cuando transcurran estas mensualidades simplemente pagaremos una opción de compra que habremos fijado en el contrato por ejemplo a 10%. Con ello no hemos tenido que desembolsar de golpe los 116.000€ y el coste de financiación ha sido más que razonable!

 

 

 

Los profesionales del Leasing

 

Las posibilidades son varias y las opciones que debemos decidir influirán en que obtengamos o no la solución fiscalmente más interesante y segura para nuestro barco.  Por ello es importante ponerse en contacto con un consultor profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo la operación de la forma más conveniente para cada caso.

Existen muchísimas variables a estudiar para cada operación; si queremos dar una entrada o no, si la compra la realiza una sociedad o un particular, ...

Lo más interesante es que esta ayuda no le costará nada, ya que las empresas gestoras que se encargan de asesorarle en su leasing se beneficiarán por su trabajo gracias al pequeño porcentaje que negocian con las entidades de crédito y nunca como un pago que tenga que hacer el cliente por los servicios de asesoría.

Por ello es posible confiar en la profesionalidad de estos especialistas que le podrán asesorar en la compra de cualquier yate, sea de la marca que sea, e incluso con embarcaciones de segunda mano, siempre que NO hayan pagado el IVA.

 

 

 

¿Qué diferencias hay entre un crédito y un leasing?

El crédito es una financiación típica a un tipo de interés prefijado, normalmente hasta 10 años, pero que no tiene nada ver con los tipos impositivos, como por ejemplo el IVA. Esta hipoteca náutica es en todo parecido a comprar una casa mediante un crédito. Por ello es necesario pasar por la notaria, lo cual incurre en gastos notariales y gestiones de registro.

Sin embargo el leasing es una forma de alquilar nuestro propio barco a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El leasing suele durar de 2 a 8 años y permite conseguir precios muy ventajosos en la compra de embarcaciones. Los gastos son menores.

 

 

¿A que barcos se puede aplicar el leasing?

A cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto cumpla todos los requisitos de seguridad que exige la Dirección General de la Marina Mercante.

 

¿Se puede hacer un leasing con un barco de segunda mano?

Siempre que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años y NO haya pagado el IVA, ya que si el IVA está pagado es más ventajoso otro tipo de crédito y pagar el 4% de Transmisiones Patrimoniales.

Pero si el barco ya estaba en leasing con el anterior dueño, entonces se puede hacer una transferencia sobre la propiedad del leasing o subrogación.

 

 

 

¿Plazo corto o plazo largo?

Si buscamos una buena combinación financiero-fiscal, plazo ideal de 5 años con entrada del 35%.  Si queremos vender el barco y poder subrogar el leasing al futuro comprador, entonces hay que buscar plazos largos de 8 a 10 años.

 

¿Tipo fijo o variable?

Esta es la decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca. Los criterios serían los mismos que para la decisión de una hipoteca de vivienda, con la salvedad de que los plazos son más cortos. Aquí lo mejor es dejarse asesorar por un experto.

 

¿Y la matriculación?

La matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en España, es igual que para un barco pagado al contado. Si el barco supera los 8 mts. debe pagar el impuesto de matriculación del 12% (lo paga el banco a su nombre…pero con nuestro dinero).

Puede ser lista 7ª o lista 6ª de charter. En la documentación figurará el banco como armador y nosotros como arrendatarios financieros. Cuando se ejerce la opción de compra, entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro nombre.

 

 ¿Y el seguro?

Sin problema, pero siempre a todo riesgo y con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco. Es lo normal para otros bienes o vehículos.

 

 ¿Qué nos pide el banco?

 

 

 

Lo normal para un préstamo en España. La documentación típica de ingresos, declaración de renta, relación de propiedades, bienes y deudas y si es para una empresa, los balances e impuestos de la misma. También ayuda mucho una carta de referencias de nuestro banco en España (“de buenas referencias, claro!!”) y en ocasiones un Aval bancario. Esto último aunque conlleva un coste adicional de inicio, simplifica mucho la tramitación y mejora las condiciones.

 

 

 

 

 

 

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