La ventaja de
comprar con Leasing
No es nada
nuevo y sin embargo aún es poco conocido por los aficionados a
pesar de las grandes ventajas que conlleva. Con él podremos
diferir el pago contado en varias cuotas que haremos mes a mes. Todo son
ventajas.
¿Cómo funciona el Leasing?
Básicamente se trata de una empresa (por ejemplo
Banco Sadabell)
que compra el barco que usted quiere. Pero
el barco ha sido comprado para usted y por ello Banco Sabadell se
lo “alquilará” durante varios años. Se trata de un alquiler
financiero, lógicamente, por tanto no requiere que la
embarcación sea de lista 6ª.
Cuando acaba el contrato usted se convierte en el dueño del
barco que tiene un valor residual que pagamos normalmente como
una última cuota prefijada y conocida como “opción de compra”.
Pero
veamos un ejemplo bien concreto y real; Supongamos que queremos
comprar un yate (y quién no…) que cuesta, ya todo incluido,
116.000€. La primera opción es romper la hucha o destrozar la
cuenta corriente y pagar los 116.000€ de golpe. ¡Una opción que
no necesita de ninguna aclaración!
La segunda
opción es pagar una entrada de aproximadamente
un 30% es decir 30.000.- y
durante 5 o 7 años
pagar unas
cuotas de alquiler. Cuando transcurran estas mensualidades
simplemente pagaremos una opción de compra que habremos fijado
en el contrato por ejemplo a 10%. Con ello no hemos tenido que
desembolsar de golpe los 116.000€ y el coste de financiación ha
sido más que razonable!
Los profesionales del
Leasing
Las
posibilidades son varias y las opciones que debemos
decidir influirán en que obtengamos o no la solución
fiscalmente más interesante y segura para nuestro barco.
Por ello es importante ponerse en contacto con un
consultor profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo
la operación de la forma más conveniente para cada caso.
Existen muchísimas variables a estudiar para cada
operación; si queremos dar una entrada o no, si la compra
la realiza una sociedad o un particular, ...
Lo
más interesante es que esta ayuda no le costará nada, ya
que las empresas gestoras que se encargan de asesorarle en
su leasing se beneficiarán por su trabajo gracias al
pequeño porcentaje que negocian con las entidades de
crédito y nunca como un pago que tenga que hacer el
cliente por los servicios de asesoría.
Por
ello es posible confiar en la profesionalidad de estos
especialistas que le podrán asesorar en la compra de
cualquier yate, sea de la marca que sea, e incluso con
embarcaciones de segunda mano, siempre que NO hayan pagado
el IVA.
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¿Qué diferencias hay entre un crédito
y un leasing?
El crédito
es una financiación típica a un tipo de interés prefijado,
normalmente hasta 10 años, pero que no tiene nada ver con los
tipos impositivos, como por ejemplo el IVA. Esta hipoteca náutica
es en todo parecido a comprar una casa mediante un crédito. Por
ello es necesario pasar por la notaria, lo cual incurre en gastos
notariales y gestiones de registro.
Sin
embargo el leasing es una forma de alquilar nuestro propio barco
a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado
contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos
en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El
leasing suele durar de 2 a 8 años y permite conseguir precios
muy ventajosos en la compra de embarcaciones. Los gastos son
menores.
¿A que barcos se puede aplicar el
leasing?
A
cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto cumpla
todos los requisitos de seguridad que exige la Dirección General
de la Marina Mercante.
¿Se puede hacer un leasing con un barco
de segunda mano?
Siempre
que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años y NO haya pagado el
IVA, ya que si el IVA está pagado es más ventajoso otro tipo de
crédito y pagar el 4% de Transmisiones Patrimoniales.
Pero si el
barco ya estaba en leasing con el anterior dueño, entonces se
puede hacer una transferencia sobre la propiedad del leasing o
subrogación.
¿Plazo corto o plazo largo?
Si buscamos
una buena combinación financiero-fiscal, plazo ideal de 5 años
con entrada del 35%. Si queremos
vender el barco y poder subrogar el leasing al futuro comprador,
entonces hay que buscar plazos largos de 8 a 10 años.
¿Tipo fijo o variable?
Esta es la
decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca. Los criterios
serían los mismos que para la decisión de una hipoteca de
vivienda, con la salvedad de que los plazos son más cortos. Aquí
lo mejor es dejarse asesorar por un experto.
¿Y la matriculación?
La
matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en España, es
igual que para un barco pagado al contado. Si el barco supera
los 8 mts. debe pagar el impuesto de matriculación del 12% (lo
paga el banco a su nombre…pero con nuestro dinero).
Puede ser
lista 7ª o lista 6ª de charter. En la documentación figurará el
banco como armador y nosotros como arrendatarios financieros.
Cuando se ejerce la opción de compra, entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro
nombre.
¿Y el seguro?
Sin problema,
pero siempre a todo riesgo y con una cláusula de cesión de
derechos a favor del banco. Es lo normal para otros bienes o
vehículos.
¿Qué nos pide el banco?
Lo
normal para un préstamo en España. La documentación típica de
ingresos, declaración de renta, relación de propiedades, bienes
y deudas y si es para una empresa, los balances e impuestos de
la misma. También ayuda mucho una carta de referencias de
nuestro banco en España (“de buenas referencias, claro!!”) y en
ocasiones un Aval bancario. Esto último aunque conlleva un coste
adicional de inicio, simplifica mucho la tramitación y mejora
las condiciones.
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