ejemplo
en España.
El propio nombre de este impuesto indica que se trata de una tasa
a pagar TODOS los años. De hecho aduanas francesas ya están
pasando esta minuta a algunos de los expedientes correspondientes
a financiaciones de Leasing Francés realizadas a embarcaciones
españolas e italianas.
Una mala noticia
que se suma a la que ya anunciamos el mes
pasado sobre el cambio de la ley del IVA
Europeo y que hace imposible el Leasing Francés a medio y largo
término, pues NO existe ningún ahorro fiscal en reducción de IVA.
(ver artículo "Leasing
náutico francés e italiano con IVA reducido.... ¡STOP!"
Todo esto
significa a efectos prácticos, que un barco financiado mediante
Leasing Francés tendrá que pagar esta tasa francesa que puede
llegar a ser MUY cara en algunos barcos como más adelante veremos.
Es el cliente final quien tiene que pagar este impuesto, lo cual
va a incrementar notablemente el precio de las cuotas de los
créditos ya concedidos y en marcha.
Resulta que por
el hecho de matricular en España un barco mayor de 8m debe pagar
el Impuesto de matriculación del 12%, pero si además el barco es
propiedad de un Banco Francés que nos lo cede mediante un leasing,
el Banco se verá obligado a liquidar la mencionada Tasa Anual a la
Aduana Francesa y en base al contrato de leasing, cobrar esa tasa
al verdadero utilizador.
Con todo ello,
la nueva normativa legal aplicada por el gobierno francés a sus
empresas de financiación deja completamente “muertas” las ventajas
de las operaciones de financiación mediante Leasing Francés que ya
de todas formas estaban condenadas a desaparecer como anunciamos
en www.Fondear.com hace unas semanas, debido al cambio en la
legislación del IVA aplicado en Enero de 2010.
¿Cómo se
aplicará el “Droit de passeport” a barcos Españoles?
Lo que ocurre es
que estos barcos NO son propiedad de armadores españoles, al menos
mientras dura el contrato de arrendamiento financiero, sino de
Bancos y de Compañías de Leasing Francesas que ceden el derecho de
uso de estos barcos y yates a clientes españoles. Por esta razón
los barcos tienen que pasar a pagar cada año y ¡con efectos
retroactivos! la polémica tasa, que si bien en barcos pequeños no
representa ninguna cifra astronómica, en caso de grandes yates a
motor ¡es una auténtica ruina!
¿De cuánto
estamos hablando?
Pues vayamos al
grano. Si el barco financiado mediante leasing francés es una
lancha de unos 7 u 8 metros con un fueraborda de pongamos 250 ó
300cv la “broma” anual es de unos 500 Euros, que no es mucho
dinero aunque a nadie le hace gracia tener que pagarlos cuando no
contaba con ello y nadie le puso sobre aviso de esta historia…
Si usted es
dueño de un velero de pongamos 12 metros la cosa queda parecida, o
incluso algo por debajo, ya que a pesar de ser la eslora mayor, lo que
penaliza mucho este impuesto francés son los caballos de potencia.
Un Oceanis 40 pagaría algo menos de 400 € al año, y a partir del
décimo año, si aún sigue con la financiación lo cual es
improbable, se aplicará una reducción por antigüedad del barco.
Ahora pensemos
en algo más grande como por ejemplo un barco de 60 pies equipado
con un par de motores de 700 cv, como por ejemplo la nueva
Jeanneau Prestige 60. Aquí las bromas se convierten en serios
problemas pues la cuota a liquidar al gobierno francés ascenderá
todos los años a unos 5.500€. Si el barco es por
ejemplo una Sport de 70 u 80 pies con dos motores de 2.200 cv,
como podemos encontrarnos en muchos barcos tipo Princess, Fairline,
Ferretti, Azimut, etc.… nos iremos rápidamente a escalofriantes
cifras entorno a los 20.000 € ¡anuales!
¿Cómo se
calcula el impuesto?
Para saber lo
que costará el dichoso DAFN, debemos conocer primero la potencia
fiscal de la motorización de nuestro barco. ¿Y cómo se hace? La
ecuación de Potencia Fiscal se expresa como P=K.N.d2.L
siendo K una constante 0,0045, N el número de cilindros, d el
diámetro de los pistones en centímetros, y L la carrera de los
pistones también medida en centímetros.
A estos
políticos franceses les gusta complicar la cosa. No hay que ser
físico para echar una pensada rápida y darse cuenta que todo este
follón de fórmula es lo mismo que decir que la potencia fiscal es
igual al cubicaje del motor en centímetros cúbicos divido por el
coeficiente 222. Es decir, potencia Fiscal
Francesa = Centímetros cúbicos del motor / 222. ¿Les habrá dado a
los juristas franceses algún ramalazo anglosajón?
Luego debemos
afinar un poco más y quedarnos con el 70% de esta potencia fiscal
si el motor es de tipo diesel
y aplicar a su vez un posible descuento a la tasa final
conseguida, si el barco es antiguo, del 33% de descuento si el
barco tiene entre 10 y 20 años, un 55% de descuento si el barco
tiene entre 20 y 25 años y un 80% de descuento si el barco tiene
más de 25 años.
Con la potencia
fiscal de nuestro barco ya podemos irnos a las tablas
correspondientes y valorar el coste de la tasa anual.
La tasa se
compone de un valor fijo según la eslora del casco y otro que
corresponde de la potencia fiscal calculada.
Vamos a ver todo
esto con un sencillo ejemplo:
RideSea es una embarcación de Fondear.com que está recorriendo
la vuelta a España, se trata de una Cap Camarat de 7,5 metros de
eslora equipada con un Yamaha de 350 cv cuyo cubicaje es de 5330
cc. Por un lado tendremos un coste por eslora de 92 €. Para
calcular la segunda parte de la tasa, dividimos 5330/222= 24 como
potencia fiscal. Como no se trata de un motor diesel no podemos
aplicar el 30% de descuento a esta potencia. Como esta potencia
fiscal está entre 21 y 25, según la tabla habremos de pagar a
razón de 36€ por caballo fiscal, descontando los 5 primeros
caballos, ósea: 36€*(24-5) = 684 €. Es decir, el DAFN para este
barco es en total de 92+684=776 €. ¿Claro no?
¿Se está
aplicando YA?
Lo cierto es que
SI. Las autoridades aduaneras francesas ya avisaron a las
entidades financieras en el pasado Salón Náutico de la Rochelle y
ya existen algunas sentencias en contra de los recursos
presentados por algunos bancos a este respecto, donde se intentaba
defender que la Tasa no debería cobrarse a las embarcaciones que
NO naveguen en Francia. Sin embargo el criterio que ha prevalecido
es que el impuesto se genera por la mera propiedad de la
embarcación por una empresa francesa, aunque la misma sea
matriculada y utilizada en otro país o por un residente que no sea
francés.
Algunos bancos
lo están reclamando actualmente a sus clientes al finalizar los
contratos y antes de facturar la opción de compra y transferir la
propiedad de la embarcación a sus clientes. Es decir, exigen al
propietario el pago de la Tasa por varios años, e incluso antes de
que la propia Aduana lo haya reclamado y de forma preventiva, dado
que una vez se transfiere la propiedad de la embarcación, no queda
nada que vincule al banco con el cliente y después será difícil
obligar al armador a realizar ese pago. ¡Una acción que por otro
lado raya la legalidad jurídica!
Parece ser que
se ha iniciado la liquidación en los barcos a partir de un valor
de 500.000.-€,
tal como incluso se indica en la página WEB de alguno de estos
bancos, pero no sabemos si existe la seguridad jurídica de que no
lo reclamarán a embarcaciones de inferior valor. Lo que es cierto
es que ya han empezado por barcos de un importe superior, por
razones de una obvia rentabilidad en esa gestión recaudatoria.
¿Y el Leasing
Náutico Italiano?
Se ve igualmente
afectado por los anunciados cambios del IVA y pérdida de las
ventajas en ese sentido, pero en Italia no existe la Tasa de
Aduana Anual, como en Francia, así que en este sentido no existirá
ese problema.
¿Qué podemos
hacer?
Si ya somos
titulares de un contrato de Leasing Náutico Francés, poco podemos
hacer salvo rezar a San Pancracio y a San Expedito, santos en
asuntos crematísticos y de las causas urgentes... Las cláusulas
firmadas son claras en el sentido de que cualquier impuesto o
cambio de legislación que implique el pago de tasas de cualquier
tipo, será siempre a cargo del arrendatario o utilizador de la
embarcación.
Si estamos
pensando en firmar un nuevo contrato de Leasing Francés, debemos
valorar que la reducción del IVA es una ventaja que sólo durará
hasta final de 2012, en el mejor de los casos, y a partir de ese
momento deberemos pagar el IVA en el país donde tengamos el barco
amarrado, matriculado, y en definitiva, donde se utiliza.
Y si a eso le
sumamos el riesgo de tener que pagar la Tasa Anual a la Aduana
Francesa, hay que hacer muchos números y valorar las alternativas
que existen en el mercado náutico sobre financiación para
embarcaciones, sin tantas complicaciones fiscales e incertidumbres
(ver artículo
"Renting
Náutico: la gran alternativa financiera para el sector náutico"
y
"Leasing Español, una alternativa en tiempos
de crisis")
Como
consumidores, debemos defender nuestros derechos y aconsejamos
exigir, de forma previa a la firma de un nuevo contrato, que el
banco francés nos diga por escrito o incluya en el propio
contrato, si nos garantiza o no la exención en el pago de esta
Tasa, así como si la reducción del IVA será aplicada durante toda
la vida del contrato o no.
Artículo de la Ley de Aduana de Francia
En vigor desde
1 de enero 2010
Article 237
Tout navire étranger qui prend la mer doit
avoir à bord un passeport délivré par le service de douanes.
Article 238
(Modifié par)
Le passeport délivré aux navires de
plaisance ou de sport appartenant à des personnes physiques
ou morales, quelle que soit leur nationalité, ayant leur
résidence principale ou leur siège social en France, ou dont
ces mêmes personnes ont la jouissance, donne lieu à la
perception d'un droit de passeport.
Ce droit est à la charge du propriétaire ou
de l'utilisateur du navire. Il est calculé dans les mêmes
conditions, selon la même assiette, le même taux et les
mêmes modalités d'application que le droit de francisation
et de navigation (DAFN) […]
Sont exonérées de droit de passeport les
sociétés propriétaires d'un navire de plaisance ou de sport
d'une valeur inférieure à 500 000 euros hors taxes faisant
l'objet d'un contrat de location avec option d'achat ou de
crédit-bail conclu avec une personne physique n'ayant pas sa
résidence principale en France ou avec une personne morale
ne disposant pas d'établissement en France, à l'exclusion de
celles qui seraient contrôlées directement ou indirectement
par une personne physique ayant sa résidence principale en
France. […]
TRADUCCION
Artículo
237
Cualquier
buque extranjero que navega debe tener a bordo un pasaporte
entregado por el servicio de aduanas.
Artículo 238
El
pasaporte entregado a los buques de placer o de deporte que
pertenecen a personas físicas o jurídicas, cualquiera que
sea su nacionalidad, teniendo su residencia principal o su
domicilio social en Francia, o cuyas estas mismas personas
tienen el disfrute, da lugar a la percepción de un derecho
de pasaporte.
Esta tasa está
a cargo del propietario o del usuario del buque. Se calcula
en las mismas condiciones, según la misma base, el mismo
tipo y las mismas disposiciones de aplicación que el derecho
de tránsito y navegación (DAFN).
Son exentas de derecho de
pasaporte las sociedades propietarias de un buque de placer
o de deporte de un valor inferior a 500.000 euros sin
impuestos (se entiende SIN IVA) que es objeto de un
contrato de alquiler con opción de compra o arrendamiento
(=”leasing francés”) concluido con una persona física
que no tiene su residencia principal en Francia o con una
persona jurídica que no dispone de establecimiento en
Francia, con exclusión de las que serían controladas directa
o indirectamente por una persona física que tiene su
residencia principal en Francia.
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