Impuestos en la
compra de un barco
El precio de una embarcación se ve muy incrementado por los
impuestos que hemos de pagar. Además debemos contar con los gastos
de traslado, botadura, equipamiento de seguridad y seguro....
IVA - Impuesto sobre el valor
añadido
En España es del 21% del
valor de factura del astillero. Este dato debe constar en la
factura.
El IVA se aplica sobre todas
las embarcaciones, ya sean de fabricación nacional o
internacional. Cualquier barcos, sea cual sea su eslora o lista
de registro está sometida a este impuesto.
Las embarcaciones en Lista 7ª
se pagará el IVA en el momento de la compra, mientras que las de Lista 6ª se
puede pagar y compensar posteriormente, o se podrá solicitar una excepción de IVA
pues se entiende sino se compensaría con el IVA soportado en la
actividad lucrativa de la actividad empresarial, como ocurre con
las empresas de charter.
Impuesto de
Matriculación
Impuesto
aplicado a toda embarcación nueva si
superan los 8,000 metros de eslora.
En España el
Impuesto de Matriculación asciende al 12% del valor de factura
de compra.
Quedan
exentas de este impuesto las embarcaciones con una eslora fiscal
inferior a 8,00 metros de eslora y todas las embarcaciones
matriculadas en Lista 6ª cuya eslora sea menor a los 15
metros. También están exentas las embarcaciones propulsadas a
vela
dedicadas exclusivamente a
participar en regatas organizadas por la RFEV o la FAV que
tendrán un número de registro y sus tripulantes tendrán
la licencia federativa que corresponda.
Si la embarcación se
matricula en las Islas Canarias el Impuesto de Matriculación en
lugar de ser el 12%, es el 11%. Si se matricula en Ceuta o en
Melilla no hay impuesto de matriculación.
Pero si se desea introducir
en la Península, en las Islas Canarias o en Baleares estas
embarcaciones matriculadas en Ceuta y en Melilla durante el
primer año siguiente a su matriculación definitiva, se deberá
pagar la cuota íntegra del Impuesto de Matriculación, es
decir el 12% del valor de factura. Si la importación la
realizamos durante el segundo año, el impuesto se liquidará al
8% para la Península y las Islas Baleares y al 7,5% para las
Islas Canarias. Si la importación la realizamos durante el
tercer o el cuarto año desde su matriculación, se aplicará un 5%
como impuesto.
ITP -
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Cuando se
vende una embarcación entre particulares, la venta está sujeta
al ITP con un tipo impositivo del 4%, aunque habrá que tener en
cuenta las regulaciones realizadas sobre este punto por las
diferentes Comunidades Autónomas.
Impuesto de
Sucesión - Donaciones
Sobre este
impuesto existen muchos supuestos y habrá que estudiar el caso
de forma particular ya que el tipo regulador varía entre el
7,65% y el 34%, pudiendo variar dependiendo de la Comunidad
Autónoma.
Impuesto
sobre el Patrimonio
También el
tema relacionado con este impuesto habrá de ser estudiarlo de forma
particular, ya que el tipo impositivo varía entre el 0,2% y el
2,5%
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