Los barcos en Andalucía de más de 8 metros de eslora pagan ahora
el 13.2% en lugar del 12%.
En Andalucía, Cataluña y Asturias la motos de agua pagan ahora el
16% en concepto de impuesto de matricula. Con el IVA, en total ¡un
34% de impuestos!
La ignorancia de
nuestros gobernantes, y su necesidad de seguir recaudando a toda
costa, está acabando con nuestro crecimiento económico, nuestro bienestar,
nuestra economía, nuestra afición y hasta con nuestro ánimo. ¡Que
necios, torpes, tercos y obcecados!
"...No hay nada más
hipócrita, más falso y más miserable que la vida política de
España.
Contra esta gente no
hay manera de luchar honradamente..."
Benito Pérez Galdós
Madrid 1919...
(¡no hay nada nuevo bajo el sol!)
Vayamos al
“grano”
Así están ahora
las cosas. En toda Andalucía, el impuesto de matriculación lejos
de bajar, ha subido al 13,2%....
¡Que barbaridad! La convergencia
europea señala que el abusivo impuesto tiene que desaparecer, pero
como a los políticos les falta “pasta”, fruto de su continua
malversación, no les queda más remedio que estrujar aún más al
ciudadano medio, que sólo aspira a poder seguir viviendo y
disfrutar también, ¿por qué no?, del mar, la tan estigmatizada
afición que los políticos andaluces de secano,
suponen propia de acaudalados ricachones.
¡Pues no señoritos políticos! Un joven de 25 años que con su esfuerzo, ahorra y compra una
una moto de
agua,
o una pequeña
barca de ocho metros y medio, no debería estar dentro del perfil
por ustedes definido como “personaje a estrujar”.
Apréndanse las
estadísticas y cifras de matriculación. El perfil del 80% de los
aficionados a la náutica de recreo, responde al de una persona modesta y
trabajadora.
Catalanes,
Andaluces y Asturianos.... ¿Entonces un joven de Huelva puede
comprar su moto de agua en Madrid y ahorrarse un buen dinero?
Conviene aclarar
que es el domicilio fiscal del aficionado, el que define donde se
paga el impuesto de matriculación, y no donde se compra.
Una persona
normal no tiene la posibilidad de empadronarse en otra provincia.
Y esto es
importante, porque si un aficionado con potencial económico decide
comprar un gran yate de mucho dinero, es seguro que podrá poner el
domicilio fiscal en la comunidad autónoma que quiera. Eso no será
un problema para él, pero sí para un aficionado de la clase media.
La excusa del Co2
El dioxido de
carbono, es un gas fundamental para la vida de los vegetales y tan
inocuo que incluso lo tomamos en todas las bebidas
gaseosas.
Aquí no se trata
de cambio climático, sino de mero afán recaudatorio. Lo único cierto es
que los políticos tenían que hacer algo de cara a la galería, para
exculpar a la influyente industria automovilística que ha
reclamado la eliminación del impuesto de matriculación hasta la
saciedad y lo ha conseguido “colando” la ley de los 200
gramos/kilómetro.
Hasta
un lujoso BMW o potente Mercedes cumple la ley de baja producción
de CO2, y por tanto ya no paga el impuesto de matriculación…..
¿Pero cómo es
posible que incluyan al mar en esta ley y que midan la producción
de Co2/Km? El dislate es mayúsculo y en cualquier caso, está claro
que como mínimo los veleros, TODOS los barcos veleros
debería desde YA estar eximidos de pagar el impuesto de
matriculación.
En definitiva,
se trata de seguir castigando al aficionado al mar y por tanto
amargárle su existencia de forma impositiva.
El abuso continua
Algunas comunidades han tomado la decisión de incrementar el
Impuesto de matriculación del 14,75% al 16% para los vehículos, que
dicen, más contaminantes. ¡Menuda broma! Que lo suban a las
calefacciones de gasoil, a los mercantes y a los autobuses públicos.
Esos son los que verdaderamente contaminan.
¿En qué CC.AA y a cuánto se ha
incrementado el Impuesto de Matriculación?
Cataluña ha incrementado el Impuesto de Matriculación para los
vehículos que emitan más de 200 grs.CO2/km, pasando de pagar el
14,75% al 16% en este tipo de impuesto, tal como se publicó en el
Decreto-ley 3/2010, publicado en el DOGC de 31/05/2010.
Y
ahora las Comunidades Autónomas de Andalucía y Asturias también han
decidido seguir el mismo camino incrementando también el tipo máximo
del Impuesto de Matriculación, de la misma manera quedando en el
16%.
¿Qué tipo de vehículos se verán
gravados con este impuesto en estas CC.AA?
Además de los vehículos con emisiones de más de 200 grsCO2/km, el
tipo impositivo queda fijado en el 16% para los vehículos recogidos
en los epígrafes 4º y 9º del art. 71 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, que son los siguientes:
-
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o
superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad.
-
Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus
emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
-
Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 (>3,5Tm)
acondicionados como vivienda.
-
Vehículos tipo quad.
-
Motos náuticas.
-
Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe
cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140
g/km.
-
Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe
cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
-
Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 100 cv, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
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