El requisito esencial para poder
aprovechar esta exención es que la embarcación se afecte
efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de
alquiler.
Adicionalmente y como requisito censal,
las personas (físicas o jurídicas) que quieran dedicarse al
chárter de embarcaciones tienen que darse de alta en el
correspondiente epígrafe del IAE (en concreto, en el epígrafe
855.2).
2) ¿Cuáles son las condiciones que se
deben dar para que la embarcación esté exenta del impuesto de
matriculación?.
Las condiciones para que la embarcación
esté exenta del impuesto de matriculación son:
- que se afecte efectiva y
exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Por lo
tanto, está prohibido cualquier porcentaje de uso y/o disfrute por
parte del propietario efectivo de la misma.
- No se entiende que existe actividad
de alquiler respecto de las embarcaciones que sean objeto de
cesión a personas vinculadas o por tiempo superior a tres meses a
una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses
consecutivos.
- Asimismo, se entiende que no existe
actividad de alquiler cuando la embarcación se ceda por el titular
para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a
él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o
parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la
que sea titular el cesionario o una persona vinculada al
cesionario.
La modificación, antes de transcurridos
cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las
circunstancias o requisitos determinantes de la exención, dará
lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto de matriculación
con referencia al momento en que se produzca dicha modificación.
3º) ¿Puede un residente fiscal en
España utilizar comercialmente en régimen de arrendamiento una
embarcación operada en chárter y acogida a la exención?.
Sí, cualquier persona puede hacer uso
de la embarcación; siempre y cuando se cumplan las condiciones y
requisitos señalados en la contestación a la pregunta 2ª anterior.
En este sentido, un residente español
puede alquilar una embarcación extranjera que vaya a chartearse en
España, y que esté acogida a la de la exención, siempre y cuando
se cumplan las condiciones señaladas anteriormente.
Los supuestos en los que, en principio,
un residente fiscal en España no puede hacer uso de una
embarcación en aguas territoriales españolas, son: (i) en el
supuesto de "no sujeción" del impuesto de matriculación. Es decir,
cuando se trate de embarcaciones matriculadas en un país
comunitario distinto de España que no sean utilizadas
comercialmente en España y (ii) en el supuesto de embarcaciones
matriculadas fuera de la Comunidad Europea que se encuentren en
aguas territoriales españolas en régimen de Importación Temporal.
4º) Se ha de solicitar necesariamente
la exención del impuesto con independencia de que se practique una
navegación esporádica en régimen de charter por aguas españolas?
Sí, la primera vez que la embarcación
entra en España se debe solicitar la exención para evitar el pago
del impuesto ya que se trata de un exención concedida por la
Administración Tributaria, previa solicitud del interesado que
debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Por tanto, es necesario presentar la
solicitud correspondiente (formulario 05 IEDMT- Solicitud de no
sujeción, exención y reducción) acompañada del documento de
características del buque o embarcación y obtener de la Agencia
Tributaria el acuerdo de concesión de la exención. Una vez
concedida se deben cumplir las limitaciones indicadas en la
pregunta dos.
5º) Pueden acogerse a esta exención los
agentes y empresas que ostentan la gestión comercial del barco o
ha de ser el armador necesariamente?
Efectivamente, las personas que pueden
acogerse a la exención son aquellas a las que la Ley considera
sujetos pasivos del impuesto de matriculación. En este sentido,
los sujetos pasivos del hecho imponible "utilización o circulación
en España" son las personas o entidades que sean residentes en
España o que sean titulares de establecimientos situados en España
que utilicen la embarcación en España.
En este sentido, la Administración ha
venido entendiendo el concepto "utilizar" en el sentido de tener
capacidad material de explotar una embarcación para un fin
concreto (contrato de
gestión de charter por ejemplo).
Asimismo, también han venido considerando que la embarcación es un
establecimiento a efectos de lo anteriormente señalado.
De manera que para que un agente o una
empresa que gestiona una embarcación, o bien una entidad
financiera titular de la misma, puedan acogerse a la exención, en
primer lugar deberían tener la consideración de sujetos pasivos
del impuesto. Y por tanto, explotar comercialmente la embarcación.
6º) Pueden acogerse a esta exención las
embarcaciones extracomunitarias o exclusivamente aquellas que
estén abanderadas en la Unión Europea? ¿Qué requisitos técnicos
deben cumplir?
El arrendamiento o charter de
embarcaciones de recreo en aguas españolas está limitado a las de
bandera española o comunitaria.
Las embarcaciones de banderas
extracomunitarias han de cumplir, entre otras, las normas vigentes
en materia de importación temporal.
Se podría discutir la aplicabilidad de
la excepcionalidad del supuesto previsto en el RD Legislativo
2/2011 relativo a la posibilidad de empleo de banderas
extracomunitarias (extranjeras) para navegaciones interiores o de
cabotaje (artículos 256 y 257), "cuando no existan buques mecantes
españoles adecuados y disponibles para prestar una determinada
actividad, y por el tiempo que perdure dicha circunstancia"; con
la autorización de la DGMM. No obstante, entendemos que esta
previsión no está prevista para la náutica, donde por definición
de la propia Ley de Puertos no existe la finalidad mercantil, tal
y como se establece en el artículo 252.
En cualquiera de los casos, ANEN está
trabajando con la administración a fin de poder clarificar esta
cuestión de forma pacífica y con total seguridad jurídica.
En cuanto a los requisitos técnicos,
deberá la embarcación estar abanderada en un registro comercial,
deberá disponer de un certificado de bandera que acredite que el
barco cumple con la normativa de bandera para realizar el charter
y finalmente someterse a un reconocimiento de seguridad con una
Entidad Colaboradora de Inspección de Buques.
7º) Qué implicaciones tiene en el IVA
la explotación de la embarcación sujeta al charter?
Las embarcaciones que se alquilen y se
pongan efectivamente en posesión del destinatario en España por un
periodo inferior a 90 días (i.e. alquiler a corto plazo) siempre
se entienden localizadas en España. Y por tanto, el prestador del
servicio deberá repercutir IVA español al tipo general del IVA,
actualmente el 21%.
8º) Se ha de cumplir algún otro
requisito adicional a la exención del impuesto de matriculación?
Además se debe acreditar que el barco
se dedica al charter. En este sentido y para el caso de barcos con
bandera española deberán estar matriculados en la lista sexta. Si
se trata de banderas no españolas deben disponer de un registro
comercial, un certificado de bandera que acredite que el barco
cumple con la normativa de bandera para realizar el charter y
finalmente pasar un reconocimiento de seguridad con una Entidad
Colaboradora de Inspección de Buques.
En el caso de buques de recreo (más de
24 metros de eslora) de bandera española no será necesario pasar
un reconocimiento en España pero deberá disponer de todos los
certificados del buque que acrediten su dedicación al alquiler,
incluido el certificado de tripulación mínima.
Con carácter general en el supuesto de
alquiler con tripulación, éstas deben ser profesionales.
Por último, deberán tener suscrito los
seguros correspondientes para desarrollar la actividad.
9º) Si el armador es una persona
física, residente de un país comunitario, qué obligaciones
fiscales y tributarias debe cumplir para acogerse a la mencionada
exención?
Si el armador es quien efectivamente va
a explotar la embarcación en España, entre otros, debe
principalmente:
- Obtener un NIE para poder actuar ante
la Administración española.
- Darse de alta en el censo de
empresarios y profesionales a efectos de:
o
Comunicar el inicio de la actividad
o IVA
o
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
o
Impuesto sobre Actividades Económicas
o
Obligación de retener
- Solicitar la exención del impuesto de
matriculación
- Solicitar la correspondiente
autorización para el alquiler de embarcaciones (Si bien ésta no es
una obligación tributaria sino administrativa).
- Presentar las correspondientes
autoliquidaciones del IRNR y del IVA.
10º) Si quien explota una embarcación
de bandera no residente comunitaria es una sociedad no residente,
¿qué obligaciones fiscales y tributarias debe cumplir para
acogerse a la mencionada exención?
Si quien utiliza y explota la
embarcación en España es una sociedad no residente, entre otros,
debe principalmente:
- Todos sus administradores deben
obtener un NIE.
- Obtener un NIF para poder actuar ante
la Administración española.
- Darse de alta en el censo de
empresarios y profesionales a efectos de:
o Comunicar el inicio de la actividad
o IVA
o Impuesto sobre la Renta de No
Residentes
o Impuesto sobre Actividades Económicas
o Obligación de retener
- Al entenderse en este supuesto que el
barco es un establecimiento permanente, la sociedad no residente
debería nombrar un representante fiscal residente en España.
- Solicitar la exención del impuesto de
matriculación
- Solicitar la correspondiente
autorización para el alquiler de embarcaciones. (Si bien ésta no
es una obligación tributaria sino administrativa).
- Presentar las correspondientes
autoliquidaciones del IRNR y del IVA.
- Llevanza de la contabilidad según
Plan General Contable español y presentación de cuentas anuales
Fuentes:
Asociación Nacional de Empresas Náuticas
Miguel
Ángel Serra – Garrigues Abogados
León
Von Ondarza Fuster Abogados
Mestre
Abogados