e-Magazine       Home         

Art. Barcos

Catálogo Boats

Ocasión

Financiación

Seguros

Megayates

InfoNáutic

Charter

Empresas

Motos Agua

Tienda

Eco-Náutica

Noticias

Regatas

Tablón

Foro

 

 

 

 

 

 

 

 

 Volver Menú Infonautic

 
 

     
 

¡Cuidado con el lobo, que llega Hacienda!

 

 

 

Hacienda revisa las liquidaciones del 12% de matriculación, también a todos los barcos en lista 7ª. Ojo con las facturas “paralelas” en concepto de equipamiento al comprar un barco nuevo.

Ya lo sabemos. Esta crisis está afectando de forma implacable a las arcas públicas, la disminución en la recaudación de impuestos está siendo mucho mayor de lo esperado y realmente preocupante.

La Administración debe cuadrar sus cuentas y ante la importante caída de recaudación vía impuestos indirectos (IVA, ITP, etc.) y directos (Impuesto de

Sociedades, IRPF, etc.) se han puesto en marcha una serie de mecanismos recaudatorios, a través de un incremento en las inspecciones, revisión de valoraciones, etc...

Los funcionarios de las Administraciones tributarias, tanto a nivel nacional como autonómico dedican el tiempo “libre” que les ha dejado la caída de la actividad y consiguiente recaudación, a buscar otras “vías” para intentar llenar las menguadas cuentas públicas. Y hasta aquí, digamos que todo es normal, dentro de las críticas que se podrían hacer a nuestros gestores públicos y gobernantes que no siempre administran con la debida diligencia nuestros impuestos, cuando no se aprovechan de sus cargos públicos para el enriquecimiento personal.

 

La náutica… ¡total es cosa de ricos!

Así es como piensa, para desgracia de nuestro sector, nuestra querida administración pública. Ya estamos de nuevo con la fijación sobre el sector náutico: “¡total, como  esto de los yates es cosa de ricos…. vamos a sacarles todo lo que se pueda a estos “presuntos” defraudadores!. Esta es la realidad.

 

¡Ojo con las revisiones!

Así es, pues estamos ahora mismo inmersos en una profunda campaña de revisiones y controles sobre el Impuesto de Matriculación de los barcos, y no sólo los barcos de la lista 6ª en las que en ocasiones se producen verdaderas injusticias por parte de la administración hacia las empresas del chárter….¡No señores! Ahora también les toca el turno a la lista 7ª… Continúa el “pressing” por parte del gobierno.

En este caso la Administración está revisando de forma sistemática, si el valor declarado a efectos de pagar el 12% (recordemos, para embarcaciones de más de 8 mts. de eslora), se corresponde con el total realmente pagado, entre el valor de la propia embarcación y los EXTRAS o accesorios que lleva instalado o son instalados con posterioridad, incluso aunque sean facturados en factura separada o posteriores…

 

¿Qué dice la ley sobre la valoración del barco y el nefasto impuesto de matriculación?

En embarcaciones nuevas, el valor a incluir en la factura a efectos del pago del 12%  del impuesto de matriculación, se debe calcular sobre la base imponible total a efectos del IVA, incluyendo todos los extras, accesorios y equipamientos, aunque sean facturados aparte e incluso por empresas diferentes. Esto es lo que dice la ley.

En ocasiones se liquida el 12% exclusivamente sobre el valor de la embarcación y sus motores, y una vez matriculada, se pueden producir nuevas facturas que incorporen más equipamiento, accesorios e instalaciones que en realidad forman parte de la propia embarcación.

Y aquí radica el problema. La administración controla esto y suele solicitar que se haga un pago adicional del 12% sobre el valor de esos extras, con el consiguiente recargo por sanción e intereses.

 

¿Dónde está el límite de La ley?

Cuando se legisla MAL, surgen las múltiples interpretaciones. Cuando una ley es manifiestamente injusta, surgen los problemas de este tipo, que en ocasiones pueden llegar a situaciones “paranoides” a costa de esquilmar al contribuyente… Vamos al grano:

Si nos compramos una embarcación y al cabo de varios meses se nos ocurre incorporar un nuevo modelo de radiobaliza para aumentar nuestra seguridad en la mar… ¿Debemos pagar impuesto de matriculación sobre ello? ¿Qué ocurre si esos meses son dos años? ¿Y si esos dos años son 6 meses?.... ¿Y cuántos garbanzos son muchos garbanzos?

Y si en la factura, con la compra de la embarcación, como extra, viene una neumática auxiliar... ¿Se considera como un extra y se tiene que pagar el 12%? Pero resulta que esa auxiliar, que tiene menos de 8 metros se debe matricular y NO PAGA ya que existe una exención por eslora. Aunque si la consideran conjuntamente como accesorio de un yate mayor, podría ser tenida en cuenta como un simple extra y nos liquidarían el 12%...  Y si el Plotter es de “quita y pon” y lo utilizamos sobre todo en una pequeña lancha de menos de 7 metros… ¿Qué pasa?  

¡Qué paradoja! Una tender de 3 mts. que puede costar 20.000.-€ , si se compra “suelta” y se matricula NO paga nada más que el IVA y sin embargo un “churro" o una colchoneta de 250.-€ si se lo facturan a uno con el barco nuevo…se encarece en un 12%. ¡¡¡¡Y eso que el “churro” tiene también menos de 8 mts.!!!!

 

Definir lo “razonable”

 

Se debería poder distinguir por un lado el valor total del barco, incluidos los extras, si vienen del astillero ya montados, de los que se instalan por la empresa náutica vendedora en el momento de la entrega o cercana a esa fecha, aunque estuvieran acordados en el contrato de compra, y por tanto se conozca su valor y su intención de ser incorporados. Sobre estos últimos elementos NO se debería hacer pagar el 12% de matriculación.

Y desde luego, una vez pasada esta fase y entregada la nueva embarcación matriculada, si al cabo de un tiempo se decide poner algo más, de forma aislada y puntual que no estaba previsto en el momento de la compra, entonces entenderemos que la administración no considerará este nuevo elemento como bien sobre el que tasar el pago del 12% de matriculación.

Así, si en el coche que acabamos de comprar y matricular, le instalamos “el manos libres” después de pagar el impuesto de matriculación, ya NO tenemos que pagar nada por ello (aparte del IVA, claro), si a nuestro barco le ponemos unas luces y unos toldos, no le aplicamos el 12% adicional.

 

 

 

Injusticias y agravios comparativos

 

Por cierto, y hablando de coches, sobre los cuales y por cambio de la ley del año pasado, y dirigida a hacer frente a la crisis, se ha producido una reducción o prácticamente eliminación de este mismo impuesto en base a criterios medioambientales y de emisiones de CO2….

¿Para cuándo vamos a empezar en el sector náutico a reducir o eliminar, por ese mismo criterio, este “pegajoso” impuesto de matriculación? Seamos claros, hablamos de barcos a vela y motores eléctricos que no contaminan. ¡Por algún lado tendrá que empezar la administración que tanto “buenismo” y “compresión” promulga!

 

 

 

 

 

    Artículos relacionados:

        - Impuestos en la compra de un barco

        - Una de cal y otra de.... 8%

        - Gastos en la compra de un barco


 

 

 

 

 

 

 

 


Tel: +34 91-6319190        info@fondear.com 

© Copyright 2010   Fondear, S.L.