Hacienda
revisa las liquidaciones del 12% de matriculación, también a
todos los barcos en lista 7ª. Ojo con las facturas “paralelas”
en concepto de equipamiento al comprar un barco nuevo.
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Ya lo
sabemos. Esta crisis está afectando de forma implacable a las
arcas públicas, la disminución en la recaudación de impuestos
está siendo mucho mayor de lo esperado y realmente
preocupante.
La
Administración debe cuadrar sus cuentas y ante la importante
caída de recaudación vía impuestos indirectos (IVA, ITP, etc.)
y directos (Impuesto de |
Sociedades, IRPF,
etc.) se han puesto en marcha una serie de mecanismos recaudatorios,
a través de un incremento en las inspecciones, revisión de
valoraciones, etc...
Los funcionarios
de las Administraciones tributarias, tanto a nivel nacional como
autonómico dedican el tiempo “libre” que les ha dejado la caída de
la actividad y consiguiente recaudación, a buscar otras “vías” para
intentar llenar las menguadas cuentas públicas. Y hasta aquí,
digamos que todo es normal, dentro de las críticas que se podrían
hacer a nuestros gestores públicos y gobernantes que no siempre
administran con la debida diligencia nuestros impuestos, cuando no
se aprovechan de sus cargos públicos para el enriquecimiento
personal.
La náutica…
¡total es cosa de ricos!
Así es como
piensa, para desgracia de nuestro sector, nuestra querida
administración pública. Ya estamos de nuevo con la fijación sobre el
sector náutico: “¡total, como esto
de los yates es cosa de ricos….
vamos a sacarles todo lo que se pueda a estos “presuntos”
defraudadores!”. Esta es la realidad.
¡Ojo con las
revisiones!
Así es, pues
estamos ahora mismo inmersos en una profunda campaña de revisiones y
controles sobre el Impuesto de Matriculación de los barcos, y no
sólo los barcos de la lista 6ª en las que en ocasiones se producen
verdaderas injusticias por parte de la administración hacia las
empresas del chárter….¡No señores! Ahora también les toca el turno a
la lista 7ª… Continúa el “pressing” por parte del gobierno.
En este caso la
Administración está revisando de forma sistemática, si el valor
declarado a efectos de pagar el 12% (recordemos, para embarcaciones
de más de 8 mts. de eslora), se corresponde con el total realmente
pagado, entre el valor de la propia embarcación y los EXTRAS o
accesorios que lleva instalado o son instalados con posterioridad,
incluso aunque sean facturados en factura separada o posteriores…
¿Qué dice la ley
sobre la valoración del barco y el nefasto impuesto de
matriculación?
En embarcaciones
nuevas, el valor a incluir en la factura a efectos del pago del 12%
del impuesto de matriculación, se debe calcular sobre la base
imponible total a efectos del IVA, incluyendo todos los extras,
accesorios y equipamientos, aunque sean facturados aparte e
incluso por empresas diferentes. Esto es lo que dice la ley.
En ocasiones se
liquida el 12% exclusivamente sobre el valor de la embarcación y sus
motores, y una vez matriculada, se pueden producir nuevas facturas
que incorporen más equipamiento, accesorios e instalaciones que en
realidad forman parte de la propia embarcación.
Y aquí radica el
problema. La administración controla esto y suele solicitar que se
haga un pago adicional del 12% sobre el valor de esos extras, con el
consiguiente recargo por sanción e intereses.
¿Dónde está el
límite de La ley?
Cuando se legisla
MAL, surgen las múltiples interpretaciones. Cuando una ley es
manifiestamente injusta, surgen los problemas de este tipo, que en
ocasiones pueden llegar a situaciones “paranoides” a costa de
esquilmar al contribuyente… Vamos al grano:
Si nos compramos
una embarcación y al cabo de varios meses se nos ocurre incorporar
un nuevo modelo de radiobaliza para aumentar nuestra seguridad en la
mar… ¿Debemos pagar impuesto de matriculación sobre ello? ¿Qué
ocurre si esos meses son dos años? ¿Y si esos dos años son 6
meses?.... ¿Y cuántos garbanzos son muchos garbanzos?
Y si en la
factura, con la compra de la embarcación, como extra, viene una
neumática auxiliar... ¿Se considera como un extra y se tiene que
pagar el 12%? Pero resulta que esa auxiliar, que tiene menos de 8
metros se debe matricular y NO PAGA ya que existe una exención por
eslora. Aunque si la consideran conjuntamente como accesorio de un
yate mayor, podría ser tenida en cuenta como un simple extra y nos
liquidarían el 12%... Y si el Plotter es de “quita y pon” y lo
utilizamos sobre todo en una pequeña lancha de menos de 7 metros…
¿Qué pasa?
¡Qué paradoja! Una
tender de 3 mts. que puede costar 20.000.-€ , si se compra “suelta”
y se matricula NO paga nada más que el IVA y sin embargo un “churro"
o una colchoneta de 250.-€ si se lo facturan a uno con el barco
nuevo…se encarece en un 12%.
¡¡¡¡Y eso que el “churro” tiene también menos de 8
mts.!!!!
Definir lo
“razonable”
Se debería poder
distinguir por un lado el valor total del barco, incluidos los
extras, si vienen del astillero ya montados, de los que se instalan
por la empresa náutica vendedora en el momento de la entrega o
cercana a esa fecha, aunque estuvieran acordados en el contrato de
compra, y por tanto se conozca su valor y su intención de ser
incorporados. Sobre estos últimos elementos NO se debería hacer
pagar el 12% de matriculación.
Y desde luego, una
vez pasada esta fase y entregada la nueva embarcación matriculada,
si al cabo de un tiempo se decide poner algo más, de forma aislada y
puntual que no estaba previsto en el momento de la compra, entonces
entenderemos que la administración no considerará este nuevo
elemento como bien sobre el que tasar el pago del 12% de
matriculación.
Así, si en el
coche que acabamos de comprar y matricular, le instalamos “el manos
libres” después de pagar el impuesto de matriculación, ya NO tenemos
que pagar nada por ello (aparte del IVA, claro), si a nuestro barco
le ponemos unas luces y unos toldos, no le aplicamos
el 12% adicional.
Injusticias y agravios
comparativos
Por cierto, y hablando de
coches, sobre los cuales y por cambio de la ley del año
pasado, y dirigida a hacer frente a la crisis, se ha producido
una reducción o prácticamente eliminación de este mismo
impuesto en base a criterios medioambientales y de emisiones
de CO2….
¿Para cuándo vamos a empezar en
el sector náutico a reducir o eliminar, por ese mismo
criterio, este “pegajoso” impuesto de matriculación? Seamos
claros, hablamos de barcos a vela y motores eléctricos que no
contaminan. ¡Por algún lado tendrá que empezar la
administración que tanto “buenismo” y “compresión” promulga!
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