La Directiva Comunitaria Europea CE 2008/8 sobre el
cambio en las reglas de localización de las prestaciones de
servicios a efectos del IVA, han traído en el sector náutico español
consecuencias importantísimas, respecto a los famosos sistemas de
financiación para yates por leasing francés e italiano con IVA
reducido.
A partir del 1 de Enero de 2010 se producen los primeros cambios que
afectarán a las financiaciones nuevas y ¡ATENCIÓN! también a las que
estén vigentes. Operaciones donde el titular sea una empresa,
sociedad o una persona física sujeto pasivo del IVA en España.
Y a partir del 1 de Enero de 2013 los cambios se producen para todos
los casos, también para las personas físicas que NO sean sujetos
pasivos del IVA.
¿Qué ocurrirá el 01 de Enero de 2010?
Pues que el IVA que nos aplicará el banco en las cuotas será el IVA de nuestro
país, es decir el 16%, y cuando suba dentro de unos meses el 18%. Es
decir
NUNCA MAS podremos aprovecharnos del IVA reducido.
En realidad los bancos emitirán las facturas con IVA cero,
para que seamos nosotros, empresas y particulares sujetos a IVA
(empresarios autónomos, profesionales y arrendadores de locales) los
que ingresemos ese IVA a través de nuestras declaraciones. ¡No
debemos olvidarlo al hacer las declaraciones de IVA! Será
nuestra responsabilidad… ¡¡Que nadie se piense que le han bajado la
cuota!!
Seguro que habrá controles por parte de la Agencia tributaria ya que
los bancos franceses e italianos tienen obligación de dar cada mes
nuestro nombre, NIF e importe de la cuota, y esos datos se cruzarán
en Hacienda por los diferentes países. Si nuestra empresa es del sector náutico
o puede desgravarse el IVA del yate, entonces la declaración será en
ambos sentidos, a pagar y a devolver, con un efecto final neutro. En
caso de duda, consulte con su asesor fiscal.
¿Y a quién afectará en 2.010?
A cualquier sujeto pasivo del IVA, en el más amplio sentido de la
palabra, es decir, no solo a las empresas y a las sociedades,
sino a las personas físicas que con su NIF estén realizando
declaraciones de IVA, bien sea por una actividad empresarial como
autónomos, profesionales o particulares que cobren alquileres de
locales y deban declarar IVA con su NIF.
¿Y en enero de 2.013?
A partir de esta fecha también afectará a los particulares que NO
sean sujetos pasivos del IVA. O sea, a todo el mundo.
Y en este caso los bancos deberán cobrar el IVA español ya que estos
particulares no tienen que hacer declaraciones de IVA por otros
temas. En este momento lo que se tendrá en cuenta es donde se pone
el barco a disposición del usuario y se pagará el IVA de ese país.
Sin reducción. Durante este periodo transitorio de 2.010 a 2.013 se
mantendrán, para estos últimos, las cuotas de IVA reducido tal como
vienen de esos países hasta la fecha.
¿Hay efectos retroactivos?
NO, pero si que hay efectos inmediatos, es decir, las cuotas
pagadas hasta 2.009 ó 2.012 se quedan como están y con el IVA
reducido que correspondiera, y las cuotas de leasing pendientes
hasta la finalización del contrato (10,12 o 15 años en muchos
casos), pagarán el IVA español normal al 16% este primer semestre y
después el 18%.
Ejemplo de Financiación con IVA
Francés reducido. En él se ve claramente el tipo TAE al 9,02% y
la comisión por cancelación del 4%. En el contrato se cita
expresamente: "En
caso de modificación del régimen fiscal vigente, en especial del
tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto
equivalente,
o cualquier otro que lo sustituyera, el ARRENDADOR podrá repercutir
sobre el ARRENDATARIO la variación que se produzca.
A tal
efecto, el importe total que suponga la indicada repercusión se
fraccionará en tantas cuotas como resten hasta la fecha de
terminación del contrato, las cuales se obliga a satisfacer el
ARRENDATARIO, salvo que, por su reducida cuantía, se acuerde otra
forma de liquidación."
Así mismo en el contrato se indica respecto a la comisión por
cancelación
"El ARRENDATARIO podrá
anticipar el pago de las cuotas pendientes
de vencimiento
abonando la
comisión correspondiente,
de conformidad con lo establecido en la Cláusula Decimoquinta..."
¿Y los tipos de interés?
Si a usted le explicaron que el leasing que firmaba era a un tipo
casi cercano al cero % o quizás inferior al 2%, lo único cierto es
que se lo explicaron mal, ya que una cosa es la parte financiera,
que no cambia, y otra la fiscal que es la que
desgraciadamente cambia,….. a peor.
Si le contaron que le saldría un tipo de interés casi cero o del 2%,
eso se conseguía mediante la combinación de un doble efecto, por
ejemplo, tipo de interés bancario (normalmente fijo) del 8% (o
incluso al 9,02%) y una
reducción del IVA de unos seis puntos (16% IVA español – 9,6% IVA
Francés = 6,4%). Es decir el tipo “aparente” de su leasing salía al
9%-6,4%= 2,6%. ¡¡¡Muy barato!!!
Pero ahora, con un IVA normal, sin reducción, lo que queda es el TAE
financiero puro, o sea el 8% o el 9%.
En la situación actual y a partir de Enero de 2.010, hay que hacer
números, pues quizás compense una cancelación anticipada y hacer una
financiación en España a tipos de interés preferenciales que nuestro
banco habitual nos pueda ofrecer, dado el bajo nivel del Euribor en
este momento o acogernos a productos financieros españoles tipo
Renting o Leasing español. No olvide preguntar si existe
comisión por cancelación anticipada y ¡haga números!.
¿Y si me ofrecen ahora un leasing francés o italiano?
Debemos asesorarnos muy bien y pida todo por escrito con las
condiciones claras del tipo de interés y el porcentaje de IVA que le
aplicarán y hasta cuando se lo garantizan. Muchas veces son las
propias náuticas las que ofrecen estas financiaciones y quizás no
estén informadas de todos estos cambios. Pero el que pagará el
leasing…..¡será usted! Hay empresas especializadas en este
tipo de asesoría, no dude en consultarlas…
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