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Leasing francés e italiano... ¿Se acaba el IVA reducido?

 

  

Muchos han sido los barcos financiados mediante leasing francés e italiano con IVA reducido. Pero a partir de 2.010 y con la aplicación de la Directiva Europea 2008/8/CE, se inicia la aplicación de una importante reforma sobre el IVA que conducirá a la desaparición del IVA reducido fuera de las fronteras de los países que lo venían aplicando: Francia e Italia. 

 

¿Cuáles son las consecuencias para los contratos de leasing actualmente en marcha?

Desde hace unos años, importantes bancos extranjeros, italianos y sobre todo franceses, han ayudado mucho a las ventas de barcos al conseguir financiaciones que parecían prácticamente salir al 0% de interés gracias a la diferencia del IVA entre el 16% en España y el 9,8% francés, o incluso el 6% italiano para barcos de gran eslora. Y bien subrayamos la palabra prácticamente, pues aunque el cliente parecía beneficiarse de una financiación cercana al 0%, en realidad la operación salía “redonda” gracias a la diferencia de IVA, que compensaba el coste financiero o TAE de financiación, que la entidad bancaria extranjera aplicaba. Esto es muy importante ahora que desaparece la ventaja sobre el IVA reducido, pues lo que queda son sólo las condiciones financieras!

 

Empecemos por el principio

La realidad del mercado náutico en España es muy preocupante. Los gobiernos, sean del color que sean, no se enteran de nada y siguen “erre-que-erre” pensando que el tema de los barcos de recreo es asunto de ricachones y opulentas familias acaudaladas. Un nicho perfecto al que “sangrar” al máximo con impuestos excesivos. Nuestros gobernantes parecen confundir la sociedad del bienestar, del ocio y del recreo, con la opulencia, la fortuna o la exuberancia…

Como consecuencia de todo ello existe el nefasto, injusto y único en Europa, impuesto de matriculación del 12% para barcos de más de 8 metros de eslora. Asunto más que delicado, pues decenas de miles de familias dependen directa o indirectamente de este importante sector productivo de nuestra economía que ni de lejos se encuentra en donde debería estar, “gracias” a la menguada amplitud de miras de nuestros gobernantes.

Piénsenlo… En Italia por ejemplo, los barcos no pagan el injusto tributo y además gozan de un IVA que decrece al aumentar el precio y eslora de la embarcación. ¡Que barbaridad! pensarán algunos. Y sin embargo el resultado es claro. Nuestro vecino mediterráneo se ha convertido en la mayor industria en fabricación de grandes barcos de recreo, dando empleo a cientos de miles de personas y contribuyendo de forma muy notable al PIB y a crear bienestar en todas las capas sociales. Y esto no es demagogia como gustan de hacer algunas personas en España. ¡Es la pura realidad, demostrada y contrastada!

 

Extinguir el impuesto de Matriculación

Así debería ser. Debe desaparecer el impuesto de matriculación, pues es la convergencia lógica a la que debemos dirigirnos para no caer en significativos agravios comparativos con otros países de la Unión Europea. Nuestros vecinos comunitarios remontan la profunda crisis del sector náutico mucho mejor que nosotros. ¡Claro los barcos les salen un 12% más baratos!

Hasta ahora, y gracias a la posibilidad de acogerse al pago del IVA en el extranjero al comprar mediante financiación leasing en el extranjero, el brutal agravio quedaba algo diluido, aunque sólo parcialmente. Pero esto toca a su fin y el sector de los barcos a partir de los 8 metros de eslora peligra aún más. La situación acogota a las empresas náuticas con situaciones económicamente imposibles. ¡Quiebras que no falten y más paro y seguros sociales a costear por el estado!

 

Baja el impuesto de matriculación en Cataluña

Durante el pasado salón náutico de Barcelona 2009, el Gobierno Catalán anunció, que para ayudar a paliar la profunda crisis del sector, la hacienda catalana se encargará de reintegrar un 30% del impuesto de matriculación a los compradores que decidan comprar un barco nuevo durante 3 meses contados a partir de la celebración del salón. Una bajada de 3,6 puntos que deja el impuesto en un 8,4%, ¡al menos para las compras efectuadas durante los primeros meses del año 2010!

Es una buena noticia que ojala apunte hacia lo que verdaderamente debe ocurrir: la TOTAL desaparición de tan nefasto freno para la industria de la náutica de recreo.

 

 

¿Por qué desaparece el IVA reducido en el leasing extranjero?

En el año 2008 aparecieron unas directrices comunitarias dictaminando la obligatoriedad de pagar el IVA, no en el país en el que resida el banco que financia la operación, (prestador del servicio) sino en el país en donde el barco sea realmente utilizado o donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo del IVA pagador del mencionado leasing. Esto es en esencia la conclusión de muchos párrafos de farragosas explicaciones jurídicas que deberán pasar a rango de ley, a partir del próximo 1 de Enero de 2010.

Los cambios sobre las reglas de localización en materia de IVA, que en principio no afectan en otros ámbitos donde los tipos de IVA eran los normales, en el caso concreto del leasing náutico francés e italiano, tienen especial repercusión por la imposibilidad de aplicar ese codiciado IVA REDUCIDO.

La Directiva, que con casi seguridad pasará a ley de forma inmediata, indica que a partir de Enero 2.010, se deberá aplicar el IVA en España a los sujetos pasivos de IVA, empresas y particulares que tengan alguna actividad que les obligue a presentar declaraciones de IVA, por ejemplo, una persona física que tiene una actividad profesional o arrendamiento de un local. A partir de Enero de 2.013, el cambio será general incluso para las personas físicas y no jurídicas y concretamente la Directiva cita el alquiler de embarcaciones a largo plazo.

En otras palabras, a partir de Enero 2.010, no será posible el IVA reducido para empresas y autónomos, y para nadie a partir de año 2.013.

Las empresas y autónomos recibirían a partir de Enero en sus facturas de leasing náutico, un IVA cero, y cada uno deberá ingresar y autodeclarar el IVA en España dentro de sus declaraciones de IVA, deduciéndolo o no, dependiendo de si su actividad está dentro del sector náutico o el uso del barco es puramente privativo.

En estos momentos el debate está abierto en Francia e Italia pues incluso se valora y debate en el congreso la eliminación del IVA reducido de forma definitiva, también a nivel interno especialmente en Francia.

Pero de la misma forma que el Estado Español está obligado a acatar y legislar en base a esta Directiva comunitaria, también debe tener la sensatez y el sentido común de acabar con el Impuesto de Matriculación, para contrarrestar al menos en parte, el efecto negativo que todo este cambio de normativa causará a la náutica de recreo en España, justamente en uno de los momento más difíciles y críticos debido a la brutal caída de las ventas. Eliminar el impuesto de matriculación es necesario, casi fundamental para la continuidad y viabilidad de este sector industrial de la economía española.

 

¿Se aplicarán efectos retroactivos sobre los contratos actualmente vigentes?

Es falso que se vayan a producir efectos retroactivos sobre los contratos de leasing extranjero actualmente en vigor. Las cuotas que ya haya pagado con el IVA reducido, pagadas están. Sin embargo las cuotas futuras subirán en una cuantía importante…

¿Cuánto? Pues la diferencia de IVAs, es decir del orden de un 7% en el caso de tener usted contratado un leasing francés, y bastante más si el leasing es para un gran yate adquirido con leasing italiano. Si usted paga por ejemplo una cuota mensual de 940€ en leasing francés, sus nuevas cuotas serán dentro de poco de algo más de 1.000€. ¡El negocio ofrecido por estos bancos ya no es nada ventajoso!

Por otro lado, la nueva normativa obliga a las empresas prestadoras de servicios (en nuestro caso a los bancos y compañías de Leasing) a presentar en hacienda una relación mensual con el NIF, nombre y apellidos así como los importes facturados a cada sujeto pasivo del IVA!

 

Los bancos extranjeros se quedan sin ventajas

Las operaciones de leasing náutico con IVA reducido y tipos de interés fijos al 8% a, por ejemplo 15 años, deberán reconvertirse y pagarán el IVA español, que además pasará del 16% al 18% en verano. A ello hay que añadir que el tipo de interés no bajará, pues ha sido marcado como FIJO en el contrato y es de obligado cumplimiento por parte del armador que firmó dicho contrato.

Con un Euribor tan bajo, muchos clientes tendrán la tentación de intentar modificar o cancelar esas operaciones para traspasarlas a su banco en España, pero entonces tendrán que pagar altas comisiones de cancelación, cercanas al 4%...

 

Asegure sus condiciones

Es importante a raíz de todos estos cambios, valorar bien el contrato que vayamos a firmar y evitar posibles sustos debidos a los cambios legislativos. El “juego” del IVA nos puede costar caro y hacer que nuestras cuotas suban de repente de forma significativa.

Para evitar sorpresas desagradables, debemos exigir por escrito, los siguientes puntos fundamentales:

1- Tipo de IVA que se va a aplicar. Debemos saber si el IVA de las cuotas variará durante toda la duración del contrato, y si es así, a partir de qué fecha pasaremos a pagar otro IVA distinto.

2- Condiciones financieras puras (TAE) con independencia del efecto del IVA reducido sobre la parte fiscal, es decir, conocer el TAE real, como cuando se pide un préstamo en un banco nacional.

3- Condiciones y posibilidades de cancelación anticipada en caso de que las condiciones fiscales cambien de forma importante. Debemos protegernos frente a una subida del IVA exigiendo en este caso una posible cancelación anticipada sin gastos de cancelación,

 

El Leasing Náutico Español y Renting Náutico Español

Hasta ahora estos productos competían en el mercado sin poder aplicar ninguna ventaja fiscal que igualara a la reducción del IVA aplicado en Italia o Francia.

A partir de ahora y en igualdad de condiciones fiscales, serán las condiciones financieras, comisión de apertura, tipo de interés (Fijo o variable), condiciones de cancelación anticipada, servicio ofrecido al cliente, Red de oficinas disponibles,… las que tendrá que valorar el cliente para decidir la financiación más ventajosa.

En este sentido, pensamos que los bancos nacionales tienen mucho que decir y que ofrecer a partir de ahora en este mercado náutico, como ya lo hacen en el resto de sectores de la economía española...

 

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