Rebaja fiscal para
las embarcaciones de recreo
Era una de las exigencias más demandada por el sector de la
náutica de recreo: el tipo impositivo en la matriculación de
barcos de más de7,5 metros de eslora descenderá del actual 12% hasta un 9,75%.
(DESMENTIDO
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urgencia)
Después de numerosas gestiones para poner de manifiesto el
descontento del sector de la náutica de recreo español sobre el
sistema fiscal aplicado por la Administración en la matriculación de embarcaciones de recreo, se ha
conseguido una rebaja superior a dos puntos.
El Director General de ANEN, Alejandro Landaluce, ha mantenido
recientemente diversas conversaciones con el Secretario General
de Impuestos Especiales y de Tributos sobre Comercio Exterior
para insistir en el malestar que esta situación venía creando en
el sector. "España es el único país europeo donde, además del
IVA, se gravaba, hasta ahora, un 12% la matriculación de
embarcaciones de recreo, lo que nos sitúa en clara desventaja
con respecto a nuestros países vecinos. En Francia e Italia,
además, existe un tipo de IVA reducido", explica Alejandro
Landaluce.
La
Comisión de Medio Ambiente del Senado ha presentado una enmienda
a la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en
cuyo texto se recogen las modificaciones que afectarán al
impuesto de matriculaciones. A partir de la entrada en vigor de
dicha normativa, las embarcaciones de recreo de más de 7,5
metros de eslora se beneficiarán, en términos generales, de una
reducción de la tributación que pasa a un tipo del 9,75% en
lugar del 12% aplicado hasta ahora.
Por tanto, estarán sujetas a este impuesto: la primera
matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 7,5 metros
de eslora máxima, en el registro de matrícula de buques,
ordinario o especial; o, en caso de no ser inscribibles en dicho
registro, la primera matriculación en el registro de la
correspondiente Federación deportiva.
La Ley
considera, a estos efectos, embarcaciones y buques de recreo o
deportes náuticos:
-
Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima
del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en
su caso, en el registro de la correspondiente Federación
deportiva.
-
Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo
anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.
Trámite parlamentario
A
partir de este momento, el proceso legislativo será el
habitual. La Ley se presenta de nuevo al congreso, en
aproximadamente 15 días, para ser o no aprobada en su
totalidad. Esto significa que la entrada en vigor del apartado
relativo al impuesto de matriculaciones sólo se hará efectivo si
el Congreso aprueba el texto completo de la Ley y tras su
publicación en el B.O.E.
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