|
|
|
|
| Junio 2013 | Nueva normativa para poder pescar | | | | El Real Decreto 41/2013, regula la Pesca Marítima de Recreo
El Boletín Oficial del estado del martes 26 de marzo publica el REAL DECRETO de 22 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en la Comunidad Valenciana.
El Real Decreto habla en general de las prohibiciones, pero sobre todo de las LICENCIAS , y diferencia entre pesca desde tierra, desde embarcación y pesca submarina.
Para la pesca desde tierra (siempre con licencia), señala los aparejos permitidos, y las responsabilidades sobre los menores de edad.
Para la pesca desde embarcación (ahora se necesita sacar una licencia para el barco), habla también de los
aparejos permitidos y de las prohibiciones, sobre todo de lo que se puede llevar o no a bordo y de las distancias permitidas.
Para la pesca submarina habla también de las licencias, los aparejos, prohibiciones, balizamientos y menores.
En resumen:
Toda embarcación que quiera pescar debe tener un permiso (licencia) a nombre del barco, y para solicitarla hay presentar un impreso acompañando documentos del barco y además pagar unas tasas:
TASA PARA 2 AÑOS 40,66 EUROS
TASA PARA 5 AÑOS 86,45 EUROS
En principio parece que no es exigible hasta el día 24 de marzo de 2014, pero leed el Real Decreto en el enlace que adjunto, porque ya sabéis que a partir de este mismo momento empezarán a darnos la “lata” y a pararnos para controlar, aunque lo que digan es que van a informar.
REAL DECRETO:
http://www.docv.gva.es/datos/2013/03/26/pdf/2013_2957.pdf
TRAMITES Y TASAS:
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=647 | | | | | |
|
|
|
© Copyright 2015 Fondear, S.L.
|
|