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Abril 2013

Vía libre al cambio de abanderamiento
 
 
Anavre, en su escrito de Alegaciones de fecha 23 de abril de 2010 al que posteriormente se conformaría como Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, proponía que se permitiera a los ciudadanos residentes en España la posibilidad de abanderar sus embarcaciones de recreo en otros países de la UE, siempre que se hubiera cumplido con las obligaciones fiscales devengadas por el hecho de la adquisición de las mismas, es decir, el IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).

Posteriormente, la Ley 39/2010 que modificaba la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, posibilitaba el uso de embarcaciones de bandera extranjera por parte de ciudadanos residentes en España, siempre y cuando se hubiera cumplido con las citadas obligaciones tributarias. Sin embargo, la redacción del texto legal suscitó interpretaciones contradictorias y Anavre recibió múltiples consultas al respecto por parte no sólo de sus asociados, sino de gran cantidad de armadores.

Por todo ello, decidimos continuar trabajando con el fin de aclarar al máximo esta cuestión y nos dirigimos tanto a la DGMM como a la Dirección General de Tributos solicitando las pertinentes aclaraciones en aras de la seguridad jurídica de los armadores residentes en España y de aquellos ciudadanos que se estuvieran planteando la adquisición de una embarcación de recreo. Las diversas reuniones y escritos presentados han cristalizado en las siguientes respuestas por parte de la Administración:

1. Oficio de la DGMM autorizando tanto el mantenimiento de banderas extranjeras en el caso de embarcaciones importadas con posterioridad a la modificación de la Ley de Impuestos Especiales como el cambio de bandera en el caso de embarcaciones previamente matriculadas en España.

2. Resolución de consulta vinculante por parte de la DGT confirmando que, en el caso de que se haya satisfecho el IEDMT, es posible proceder al cambio de bandera de embarcaciones previamente matriculadas en España, aun cuando estas no abandonen las aguas españolas, sin necesidad de exportación ni cambio de titular de las mismas.

Entendemos que, de este modo, ha quedado definitivamente zanjada una cuestión que ha sido polémica durante estos últimos años, confirmando así la posición de ANAVRE.

A pesar de que consideramos que el cambio de bandera constituye una vía práctica para solucionar muchos de los problemas que aquejan a los navegantes españoles (revisiones, ITB's, dobles homologaciones, sanciones desproporcionadas, legislación compleja, etc) ANAVRE seguirá trabajando en aras de la consecución de una normativa que esté en consonancia con la de nuestros vecinos europeos, que disfrutan de regulaciones mucho más sencillas y pensadas específicamente para las embarcaciones de recreo.

Igualmente, queremos agradecer tanto a la DGMM como a la DGT la buena predisposición de diálogo y colaboración en todo momento para lograr una satisfactoria resolución de tan polémico asunto.


ENLACES
- Alegaciones: http://www.anavre.org/images/stories/pdf/Alegaciones_Anavre_Borrador_RD_Matriculacion_Embarcaciones.pdf

- Anavre respuesta DGMM http://anavre.org/images/stories/pdf/ANAVRE_resp_DGMM_22_03_13.pdf

- Respuesta DGT positiva http://anavre.org/images/stories/pdf/Respuesta_DGT_Positiva_anavre.pdf

 

 
 
 

 

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