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Noviembre 2011

Seguro de buques civiles y de recreo
 
 
Afecta a buques civiles españoles o extranjeros que toquen puerto español con un arqueo igual o superior a 300 toneladas. El Gobierno regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para cubrir reclamaciones de Derecho marítimo.La norma, que da cumplimiento a la normativa europea sobre esta materia, atañe tanto a buques mercantes, como pesqueros y de recreo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de los buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.

La norma engloba tanto a los buques mercantes, como a los buques pesqueros y de recreo, siempre que su tonelaje esté comprendido en los límites citados anteriormente.

Los seguros, así como cualquier otra garantía financiera equivalente a los mismos, cubrirán las reclamaciones de Derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos y por los importes establecidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho marítimo.

La posesión del seguro o garantía equivalente se demostrará mediante la exhibición del documento original o la presentación de un certificado de cobertura, mediante copia autentiicada del mismo, expedidos por las entidades que hubiesen extendido el seguro o garantía financiera.

Los certificados deberán ser exhibidos ante las Capitanías Marítimas, al acceder a puerto español, sancionándose la carencia o no exhibición de los mismos conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Finalmente, se faculta al Ministro de Fomento para regular el procedimiento de expulsión de los buques civiles que no lleven a bordo los certificados de cobertura. También, para establecer -de acuerdo con el Derecho Internacional siempre que la intensidad del tráfico marítimo, la seguridad marítima y la prevención de la contaminación lo aconsejen- un sistema de control sobre buques civiles de cualquier nacionalidad que naveguen por el mar territorial español.

Para ello, los capitanes o patrones de éstos buques deberán poner en conocimiento de la Capitanía Marítima más cercana a las zonas de acceso, que se encuentran en posesión de los seguros y garantía exigidos por el Real Decreto, efectuando la comunicación se establecerá a través de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo.

El Real Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011, en aplicación del mandato objeto de la Directiva que incorpora al Ordenamiento el Real Decreto.

 

 
 
 

 

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