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| Octubre 2014 | Solucionada la limitación de eslora a 24 metros de los Capitanes de Yate | | | | Con la publicación hoy en el BOE del RD de Megayates, se soluciona la limitación hasta los 24 metros de eslora del título de Capitán de Yate recogido en el RD de titulaciones náuticas. Los Capitanes de Yate podrán gobernar buques de recreo de uso privado sin limitación de eslora.
Hoy se ha dado un paso más en la liberalización y simplificación de los títulos náuticos en España, cuyo RD se publicó en el BOE el pasado sábado, 11 de octubre. Se trata de una de las mejoras que el sector ha reivindicado y que ANEN ha defendido desde el momento en que se empezó a trabajar en la reforma de las titulaciones náuticas: la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora.
El hecho se produce con la publicación hoy en el BOE del RD de Megayates que regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce
pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge: Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Se complementan así, las atribuciones del título de Capitán de Yate recogidas en el RD de titulaciones náuticas, publicado en el BOE el pasado sábado, 11 de octubre.
Hay que aclarar que el RD de titulaciones náuticas regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de
recreo, entiende por embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros. En este sentido, el citado RD de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de Capitán de Yate según esta normativa.
Ahora, con la publicación hoy en el BOE del RD 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico y ANEN han defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa.
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