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| Octubre 2014 | Reforma de las atribuciones de los Títulos Náuticos | | | | Resumen de las principales atribuciones de los Títulos Naúticos en España según el Real Decreto de las titulaciones náuticas aprobado en consejo de ministros.
Exención de titulación:
" Motor hasta 5 metros.
" Vela hasta 6 metros.
" Potencia 11,26 kw (15CV)
" Navegación de día.
" 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Licencia de Navegación:
" Motor y vela hasta 6 metros.
" Motos de agua categoría C.
" Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
" Navegación de día.
" 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
" Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de
examen.
" Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.
Patrón de Navegación Básica:
" Motor hasta 8 metros.
" Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
" Exámenes por la Administración.
" 8 horas de prácticas.
" Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).
" Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.
Patrón de Embarcación de Recreo:
" Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
" Navegación de día y de noche.
" 12 millas de la costa.
" Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
" Exámenes por la Administración
" 16 horas de prácticas.
" Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
" Solo Escuelas .
Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título
habilitará para navegar:
" A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
" Entre Península y Baleares
Patrón de Yate:
" Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
" Navegación de día y de noche.
" 150 millas de la costa.
" Exámenes por la Administración.
" 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
" Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo
si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).
" Solo escuelas.
Capitán de Yate
" Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
" Navegación de día y de noche.
" Navegación ilimitada.
" Exámenes por la Admon.
" 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
" Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo
si ya lo hicieron con anterioridad.
" Solo escuelas.
Otros Cambios Significativos.
" Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento
psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .
" Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.
" Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las
prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.
" Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente
para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.
" Los "titulines" expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y
podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.
" Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2
convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate
" El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:
-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE
-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela
y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.
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