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Febrero 2011

Aclaraciones relativas a Radiocomunicaciones marítimas de las embarcaciones de recreo
 
 
El Real Decreo 1435/2010 de 5 de noviembre por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en su disposición final primera, modifica ciertos aspectos relativos a radiocomunicaciones que habían sido establecidos mediante el Real Decreo 1185/2006 de 16 de octubre.

En relación con estas modificaciones, se informa lo siguiente:


1) EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA ZONA 4 (12 MILLAS)

a) Estas embarcaciones únicamente están obligadas a llevar instalado un equipo de VHF que funcione mediante radiotelefonía. No están obligadas a disponer de MMSI, ni de Licencia de Estación de Barco (LEB), ni tampoco a solicitar autorización o notificar la instalación del equipo. Los equipos aprobados válidos para instalar, son los que figuran en la aplicación informática con el número 50.xxxx.

No obstante, estos buques pueden instalar, de manera voluntaria, un equipo de VHF fijo con DSC (aprobación 51.xxxx ó 54.xxxxx) en lugar del equipo anterior. En este caso deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Deben solicitar el MMSI
- Están obligadas a disponer de LEB
- Deben instalar también un GPS, conectado al equipo de DSC
- Deben notificar la instalación de los equipos (modelo anexo IX)

b) La asignación del MMSI y la expedición de la LEB requerirán del pago de la tasa correspondiente pero, en ningún caso, paralizarán o retrasarán los trámites que sean necesarios para la inscripción o preinscripción de la embarcación. No obstante, sería recomendable su máxima agilización dentro de los plazos mínimos establecidos.

Los procedimientos para la asignación del MMSI, la LEB o la gestión de las tasas se realizarán en la aplicación de la misma forma en que se viene haciendo habitualmente, introduciendo el NIB asignado a la embarcación.

2) EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA ZONA 5 (5 MILLAS)

a) Las embarcaciones autorizadas para navegar en la zona 5 están obligadas a llevar instalado un equipo de VHF, el cual puede ser fijo o portátil.

Si optan por el equipo portátil, este deberá cumplir unas características determinadas. En la aplicación informática estos equipos van a fiturar con el número de aprobación 52.xxxxx (sumergible IPX7)

En caso de que instalen un equipo fijo (aprobaciónes 50.xxxx, 51.xxxx ó 54.xxxx), los procedimientos a aplicar serán los mismos que se han indicado en el epígrafe anterior.


3) EQUIPOS DE INSTALACIÓN VOLUNTARIA

Cualquier otro equipo que estas embarcaciones instalen de manera voluntaria y no requiera la asignación y programación de un MMSI (sondas, SART, GPS, Plotter, transmirores no obligatorios, etc) estará exento de cualquier trámite, a no ser que se trate de un equipo transmisor cuya potencia sea superior a 25 vatios.

El propietario o el patrón de la embarcaic´n simplemente deberá disponer a bordo de la factura de compra.


4) PRUEBAS DE LAS RADIOBALIZAS (Aplicable a todas las embarcaciones)

Las radiobalizas de las embarcaciones de recreo, deberán ser sometidas a pruebas de funcionamiento cada cuatro años, preferiblemente coincidiendo con la fecha de caducidad de sus baterías. Esta prueba deberá ser llevada a cado por una empresa autorizada y se realizará en la forma indicada en el primer apartado del artículo 22.e) del Real Decreto 1185/2006. La empresa autorizada deberá remitir el resultado de dichas pruebas a la Capitanía o distrito marítimo correspondiente.


5) OTRAS ACLARACIONES

a) No se permite la instalación de ningún equipo con DSC, si no dispone de un MMSI programado y un GPS conectado al mismo.

b) Todos los equipos cuya instalación sea obligatoria, deberán ser instalados por un empresa autorizada

c) La fuente de energía de reserva (baterías), sólo se exigirá a las embarcaciones autorizadas para las zonas 1, 2 y 3, que se matriculen a partir del 01/01/2011.

d) Las únicas embarcaciones de recreo obligadas a disponer de un equipo de VHF de la Clase A o B, son las autorizadas para zona 1 (navegación ilimitada). Para las demás zonas únicamente se exigirán equipos de Clase D.

e) Los MMSI´s o LEB´s para las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros podrán ser asignados también por los distritos marítimos. Los Capitanes marítimos notificarán a la DGMM el nombre de las personas que deben ser habilitadas para ello.

f) El cumplimiento de las normas de radiocomunicaciones exigidas a estas embarcaciones queda bajo la responsabilidad de sus propietarios y patrones, tal y como se determina en el artículo 8.5 del RD 1435/2010

 

 
 
 

 

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