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Octubre 2010

El atraco de los atraques
 
 
Según Hacienda los Puertos Deportivos no son instalaciones deportivas.

Recientemente la Agencia Tributaria ha cambiado de opinión respecto del tipo de IVA aplicable al alquiler de amarres en los puertos deportivos, que ahora ya no son considerados deportivos por la Administración. Sin que haya habido un cambio legislativo o reglamentario, y sin que las circunstancias de la actividad hayan cambiado en absoluto, la AEAT ha tornado el criterio que venía manteniendo hasta ahora, con clara vulneración del principio de seguridad jurídica, pues para ello ha alterado un criterio publicado, conocido por todos y vinculante para la administración.

Diversas consultas vinculantes desde el año 2000 habían dejado establecido que los servicios de alquiler o cesión de derechos de uso de amarres tributaban al tipo de IVA reducido, antes 7% y ahora 8%. Sin ningún motivo, la Agencia Tributaria ha modificado su criterio en una nueva consulta, también vinculante, estableciendo que el tipo de IVA aplicable es el normal. Para ello considera que un puerto deportivo no es una instalación deportiva, dado que "dichos puntos de amarre no quedan encuadrados dentro de la definición de instalación que da la propia Real Academia Española", según sus propias palabras. Mediante este argumento semántico la Administración encubre una finalidad meramente recaudatoria, con una clara vulneración del principio constitucional de igualdad, al entender que un punto de amarre no tiene una verdadera finalidad deportiva pero, por poner algún ejemplo, el green fee en un club de golf, o una pista para jugar al tenis sí. Este argumento tampoco se sostiene si analizamos la definición dada a las embarcaciones matriculadas en lista 7ª: Embarcación de carácter exclusivamente deportivo o pesca no profesional.

Como el alquiler de una embarcación, también tributa al 18%, tampoco es posible navegar siguiendo esa vía, sin pagar un impuesto superior al del resto de deportes.

Una vez más, la administración tributaria considera erróneamente que el deporte náutico revela una capacidad económica explotable para sanear las cuentas del Estado, olvidando la enorme diferencia que hay entre la náutica de lujo y la deportiva. ANAVRE considera que el tratamiento fiscal de la navegación deportiva es discriminatorio, y que el cambio de criterio de la Agencia Tributaria, modificando su propio criterio emitido en una consulta que era vinculante para la Administración, tiene solo una finalidad que raya en lo confiscatorio.

Es otro palo en las ruedas a un sector que genera 115.000 empleos y que, lejos de ser considerado digno de protección, como por ejemplo el automovilístico, es visto desde la Administración como una mera fuente de ingresos a través de múltiples impuestos y tasas que relegan la actividad náutica a la cola de Europa, en uno de los países con más kilómetros de costa del continente. Costa que, por supuesto, disfrutan sin estas complicaciones el resto de navegantes europeos, que no están sujetos a tantas trabas.

 

 
 
 

 

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