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| Septiembre 2010 | Nuevas titulaciones a vela | | | | Nuevo camino de profesionalización para las enseñanzas de la navegación a vela. El gobierno aprueba dos reales decretos para las enseñanzas de la navegación a vela que junto al ya conocido de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, abre nuevos caminos de profesionalización en náutica de recreo.
El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y
Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, fijando en el mismo los requisitos para obtenerlo.
Estos títulos se encuadran en las enseñanzas deportivas de Grado Medio:
En el ciclo inicial común a ambas especialidades de 500 horas, se alcanzarán las competencias necesarias
para la enseñanza e iniciación deportiva de la navegación a vela; el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta ocho metros; la tutela a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, y la organización de estos eventos.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales serán las siguientes:
a) Monitor de iniciación a la vela.
b) Entrenador de iniciación a la competición.
En el ciclo final de grado medio de 600 horas, se alcanzarán las competencias necesarias para dirigir el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela, con
embarcaciones de aparejo fijo; el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; la organización y tutela de los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales serán las siguientes:
a) Entrenador de tecnificación en vela con aparejo fijo.
b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela
c) Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.
d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones
e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.
Ambos titulados podrán desarrollar su actividad profesional en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela.
En el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela
con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y fija también los requisitos de acceso.
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