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| Mayo 2010 | Permiso temporal de navegación | | | | El Gobierno regula los permisos temporales de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
" Se crea un nuevo procedimiento simplificado, ágil y muy rápido, similar al de la matrícula verde de los
automóviles
"Favorece a las embarcaciones que vayan a exhibirse en exposiciones, salones náuticos o locales
comerciales del ramo
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se regula el otorgamiento de los permisos temporales de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Con el fin de facilitar la actividad del mercado náutico, el principal objetivo de esta nueva disposición es establecer un procedimiento simplificado, ágil y muy rápido que permita el uso de las embarcaciones que vayan a exhibirse en exposiciones, salones náuticos o locales comerciales del ramo. También permite la realización de las pruebas de comparación y comprobación de dichas embarcaciones por parte del adquirente y su traslado entre puertos españoles, mediante la creación de un sistema muy similar al de la matricula verde de los automóviles.
En su conjunto, el Real Decreto conforma un procedimiento que debe iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante, vía telemática o a través de sus órganos
periféricos: las treinta Capitanías Marítimas situadas a lo largo del litoral español, acompañada de unos requisitos mínimos y simplificados de documentación.
La Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo de 15 días, resolverá la solicitud, otorgando, en el supuesto de que sea favorable, un permiso provisional por un plazo de seis meses, susceptible de prórroga,
previa petición, por periodos iguales al del permiso inicial, a la par que establecerá una señal identificativa de la embarcación y de los requisitos que deben cumplir sus tripulaciones.
La seguridad y el control de las embarcaciones, la fijación de los requisitos profesionales de las tripulaciones, la exigencia de un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y el seguimiento y control que de
dicha actividad realice la Dirección General de la Marina Mercante, garantiza que las actividades se lleven a cabo en el marco de unas adecuadas condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
Con todo ello se logra un importante avance en la mejora del funcionamiento de un mercado de gran importancia en el ámbito económico, mediante una normativa demandada constantemente por el sector
La Asociación Nacional de Empresas náuticas identifica las "diez cuestiones estratégicas" que el sector de la náutica en España debe conocer en relación a la "matrícula verde".
Decálogo del Real Decreto regulatorio del Permiso Temporal de Navegación
1º) ¿Quiénes pueden solicitar la matrícula verde o permiso temporal de navegación?. Las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras de embarcaciones de recreo.
2º) ¿A qué habilita el permiso temporal de navegación? Habilita a que una embarcación no matriculada pueda:
a) Ser exhibida en exposiciones, salones náuticos, puertos y lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras.
b) Ser probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar
territorial.
1)Desplazarse por mar entre dos o más puertos o instalaciones marítimas españolas para ser destinadas
a los centros o eventos a que se refieren los apartados anteriores.
3º) ¿Cómo se solicita el permiso temporal de navegación?. Mediante una solicitud (conforme al modelo que se adjunta al real decreto) acompañando la siguiente documentación (se prevé también la posibilidad de presentarla por medios electrónicos):
a) Número de identificación de la embarcación (CIN).
b) Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y de los motores o marcado CE.
En el caso de que se tratase de prototipos que no dispusieran del marcado CE, se deberán acompañar los cálculos que demuestren la categoría de diseño de las embarcaciones, así como su estabilidad y francobordo.
c) Declaración responsable de la empresa solicitante de que las embarcaciones para las que se solicita el permiso temporal disponen a bordo del equipamiento en materia de:
- Seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de agua sucia así
como el exigido en materia de radiocomunicaciones, en función de la zona marítima donde se realice la navegación.
- En el caso de que las embarcaciones debieran estar dotadas de radiobalizas de localización de
siniestros, deberán disponer de las hojas de registro y proclamación de las mismas.
d) Cuando se trate de embarcaciones fabricadas y provenientes de países terceros, la empresa solicitante deberá adjuntar copia del certificado de adeudo aduanero o del DUA o certificado de la empresa importadora del cumplimiento de los trámites aduaneros.
4º) ¿Cuál es el plazo de validez de estos permisos temporales de navegación? La norma prevé la posibilidad de otorgar el permiso temporal de navegación por un plazo de validez máximo de seis meses, con la posibilidad de renovarse por períodos iguales a los que fueron otorgados.
5º) ¿Cuántos permisos temporales de navegación se pueden solicitar por cada empresa? Dado que la norma no prevé limitación alguna, las empresas podrán solicitar cuantos permisos temporales de navegación necesiten en función de su flota.
6º) ¿Deben de llevar algún tipo de señal distintiva estas embarcaciones? Efectivamente se asignará a la embarcación una señal alfanumérica que coincidirá con el número de identificación (CIN) y que deberá llevarse adherida o pintada en el casco según lo dispuesto en el real decreto.
7º) ¿Quién podrá gobernar la embarcación y hasta cuántas personas podrán ir a bordo de la misma? La norma prevé la posibilidad de que el gobierno de la embarcación pueda estar a cargo de personal de la empresa con la titulación náutico-deportiva adecuada a la eslora de la embarcación y a la distancia de navegación.
En cuanto a las personas a bordo podemos distinguir dos supuestos:
a) Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones
náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas, se autorizará hasta un máximo de tres personas a bordo de la embarcación, siempre que puedan ser potenciales adquirentes de la misma, además del personal perteneciente a la empresa responsable de la embarcación y siempre que la documentación técnica de dicha embarcación lo permita.
b) Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro solamente podrá ir a bordo personal adscrito a la empresa responsable de la embarcación.
8º) ¿Hasta cuántas millas se puede autorizar a navegar con el permiso temporal de navegación? Al igual que en el supuesto anterior, hemos de distinguir:
a) Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas los permisos no podrán habilitar para la realización de estas actividades en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni dos de la línea de costa.
b) Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro, el permiso habilitará la navegación para
llevar a cabo dicho trayecto.
9º) ¿Se debe suscribir un seguro de responsabilidad civil? Efectivamente, las empresas deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que dure el evento de que se trate, en los términos establecidos por el Real Decreto 607/1999.
10º) ¿Cuál es el plazo que tienen las capitanías para resolver sobre las solicitudes de permiso temporal de navegación? En principio las capitanías disponen de un plazo de 15 días para resolver sobre las solicitudes.
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