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| Enero 2010 | Informe Anavre sobre cursos de Seguridad y Supervivencia en la Mar (ISAF) | | | | El anuncio de la obligatoriedad de la implantación de los Cursos de Seguridad y Supervivencia en el Mar de la ISAF para la participación en las Regatas de Altura, En Solitario y A Dos del calendario oficial de la Real Federación Española de Vela despertó un enorme interés acerca de los presupuestos y forma de aplicación de dicha normativa. Por ello, nos dirigimos a la ISAF con el fin de aclarar una serie de aspectos mediante una carta de 5 de noviembre de 2009 que, a petición de la propia ISAF, se concretó en una serie de preguntas que se remitieron el pasado 30 de noviembre de 2009.
Recibimos cumplida respuesta por parte de la ISAF el 14 de diciembrede 2009 y, tras analizarla a la luz de la nueva normativa de la RFEV nos dirigimos a ésta con el fin de determinar su posición exacta al respecto y así poder satisfacer la curiosidad de nuestros socios. La RFEV respondió el pasado día 7 de enero de 2010 a nuestra consulta de 22 de diciembre de 2009.
Como puede comprobarse mediante la lectura de ambas contestaciones,la RFEV ha ido algo más allá de lo dispuesto en las Normas Especiales para Regatas de Altura de la ISAF (OSR), si bien dado que ésta atribuye
al organizador de la regata la potestad de articular las condiciones de participación en la misma, es claro que la RFEV está actuando en el ejercicio de su potestad puesto que, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Vela, ésta se reserva la organización de las regatas incluidas en su calendario oficial.
Una vez aclarado lo anterior, cabe señalar las siguientes diferenciasentre las respuestas remitidas a Anavre por la ISAF y la RFEV: * El anuncio de la RFEV parece no hacer distinciones entre regatas de altura, aplicando la Norma Especial 6.01 y concordantes en materia de seguridad de las OSR a todas las categorías de regata, es
decir, incluyendo las de Categoría 3, es decir, aquellas en las que los barcos no se alejan más de 70 millas náuticas de la costa más cercana. Por el contrario, la ISAF considera que dichos requisitos son de aplicación a las regatas de Categoría 0, 1 y 2.
* La RFEV ha establecido una normativa específica para las regatasen Solitario y A Dos, exigiendo que las tripulaciones cumplan los requisitos de entrenamiento de la Norma 6.01 y concordantes de las OSR en todas las competiciones de estas modalidades independientemente de su categoría, mientras que las OSR de la ISAF aplican esta exigencia únicamente a las regatas de Categoría 0, 1 y 2.
* Mientras que la ISAF considera que las titulaciones españolas dePatrón de Yate y Capitán de Yate incluyen en su temario la formación teórica y práctica suficiente como para dar cumplimiento a las normas antecitadas en materia de seguridad y supervivencia en la mar, y que en el caso de las titulaciones de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcación de Recreo precisarían de formación práctica en materia de manejo de balsas
salvavidas, la RFEV considera que estamos ante tipos de formación diferente y no hace tal consideración,dado que los cursos son específicos para regatas.
* En aplicación del artículo 7.5. del apéndice G de las OSR, resultaque, a menos que se establezca expresamente lo contrario en el Anuncio de Regata, es posible acreditar estar en posesión de la formación requerida en materia de seguridad y supervivencia mediante certificados y titulaciones distintos del certificado
acreditativo de la ISAF, siempre que el contenido teórico y práctico de los mismos coincida con lo dispuesto en las OSR. En este sentido, y en su calidad de organizadora de las regatas incluidas en su calendario oficial, la RFEV exige que los títulos acreditativos sean los oficiales de la ISAF, expedido por la misma RFEV u otra
Autoridad Nacional Miembro de la ISAF. Sin embargo, las respuestas dadas por la RFEV dejan la puerta abierta a posibles convalidaciones con otras titulaciones que acrediten los necesarios conocimientos en materia de seguridad y supervivencia en la mar, si bien, no se nos ha facilitado un listado de titulaciones convalidables. Hay que señalar que esta posibilidad de convalidación supone una flexibilización en la postura que nos fue
inicialmente comunicada por la RFEV a raíz de nuestros primeros contactos con ella en referencia a esta cuestión.
* Es preciso señalar, igualmente, que los cursos impartidos por laRFEV incluyen no sólo el Certificado de Seguridad y Supervivencia en la Mar homologado según normativa ISAF, sino que al superarlos se obtiene también el Certificado de Primeros Auxilios. A instancias de ANAVRE, se nos ha contestado también que las personas en posesión de títulos de medicina, enfermería, primeros auxilios, etc... obtendrán la convalidación automática correspondiente a este Certificado de Primeros Auxilios.
* Por último, se ha producido una flexibilización en la posturainicialmente comunicada a ANAVRE por la RFEV en el sentido de que ésta pensaba reservarse para sí la organización de los Cursos de Seguridad y Supervivencia en la Mar, siendo que actualmente ha abierto la posibilidad de que los mismos puedan ser organizados e impartidos por Escuelas de Navegación, Clubes Náuticos y Asociaciones de Navegantes,a través de cada Federación Autonómica, previa homologación de sus contenidos y verificación de que los instructores designados y las instalaciones disponibles cumplen con los requisitos establecidos por las OSR.
Esta normativa será aplicada en 2010 únicamente a las regatas de Altura, en Solitario y A Dos incluidas en el Calendario Oficial de la RFEV, un total de 17, aunque se ha aplicado una moratoria a dos regatas que son la VI Invierno A Dos organizada por el R.C.N. Gandía y las 200 millas A Dos organizada por el C.N. Altea. En definitiva y, comparando las respuestas recibidas por Anavre desde la ISAF y la RFEV, la principal diferencia entre ambas radica en que la RFEV considera que los requisitos de la normas 6.01 y concordantes de las OSR son aplicables a todo tipo de competición de cruceros, mientras que la ISAF considera únicamente son de aplicación a las regatas de altura incluidas en las categorías 0, 1 ó 2 Anavre entiende que si la norma 6.01 y concordantes de las OSR fuese de aplicación a todo tipo de regatas de competición, no se hallaría incluida en unas normas de carácter especial y específico para regatas de altura, sino en el Reglamento General para Regatas a Vela de la ISAF.
Por otra parte, no tenemos en este momento constancia de que lasFederaciones Autonómicas hayan decidido exigir estos cursos para participar en las regatas de altura, en solitario o a dos de sus respectivos calendarios oficiales, a excepción de la Federación Catalana de Vela cuyo Presidente, D. Gerard Esteva, anunció en su blog y así lo comunicó oficialmente a los clubes federados, que no serían de aplicación a las regatas del calendario oficial de dicha Federación.
Entendemos que, dada la exención de que gozan las regatas delcalendario oficial de la RFEV en cuanto a la solicitud de permiso administrativo para su celebración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del RD 62/2008, podría entenderse que ésta pretenda asegurar un plus de seguridad por medio de la exigencia de los cursos ISAF de Seguridad y Supervivencia en la Mar, a pesar de las diferencias de criterio que se desprenden entre las comunicaciones recibidas por Anavre desde ambas instituciones. Sin embargo, entendemos que en el
ámbito de las regatas autonómicas, y dada la supervisión impuesta por el citado R.D. con todas las exigencias que conlleva, semejante requisito sería excesivo. | | | | | |
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