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| Enero 2010 | Aplicación de la nueva normativa del IVA en los leasing náuticos | | | | Una vez pasado el final del año, momento en el que suelen aprobarse a última hora un montón de leyes y
normativas, sobre todo en materia fiscal y económica, y en espera de que se apruebe una modificación sustancial de la ley del IVA en aplicación de las Directivas comunitarias que venimos comentando en los últimos meses, en España, cómo no! tendremos que esperar todavía unas semanas y el gobierno ha decidido "descolgarse" con una resolución ministerial , de rango inferior, para "parchear" la situación, que por otro lado está bastante clara a la vista del anteproyecto de ley de 9 de Mayo de 2009, del cual transcribimos la parte más importante en lo que al sector náutico se refiere.
Disposición adicional X3. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de
arrendamiento de medios de transporte.
A partir del 1 de enero de 2013, el número 9º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma:
A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:
a) Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión
del destinatario en el citado territorio.
b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional
actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.
No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional
actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
B) A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado
de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días".
La resolución ministerial es la publicada el 29 de Diciembre en el BOE nº 313 y tienen fecha del 23 de Diciembre y entre otras cosas dice:
"Dicho Anteproyecto, sometido desde ese momento a información pública a través de su publicación en la
página web del Ministerio de Economía y Hacienda, fue dictaminado por el Consejo de Estado el 17 de septiembre de 2009 y aprobada su remisión a las Cortes Generales como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros el 2 de octubre de 2009.
El pasado 10 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó dicho Proyecto de Ley, encontrándose el texto en estos momentos pendiente de su tramitación por el Senado."
En todo caso, las conclusiones claras que se pueden sacar son:
-a partir del 1 de Enero de 2010 las operaciones de leasing náutico cuyo titular sea un empresario o profesional
o sociedad española sujeta al IVA o entidad identificada con un número de IVA deberán declarar el IVA en España, dentro de sus declaraciones y al tipo normal español sin reducción (16% ahora y 18% a partir de Julio) Y el banco (francés o italiano) estará obligado a presentar una declaración informativa mensualmente con estas operaciones, entre otras, al igual que las empresas receptoras de este tipo de servicios.
Los particulares no sujetos pasivos del impuesto, seguirán pagando el IVA del país del prestador (el Banco) y por tanto IVA reducido francés o italiano.
-a partir de 1 de Enero de 2013 también los particulares NO empresarios ni sujetos pasivos del IVA deberán
pagar el IVA español, sin reducción en función de que las embarcaciones sean puestas a su disposición (utilizadas) en España.
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