|
|
|
|
| Junio 2009 | Los Capitanes de Yate podrán ejercer profesionalmente | | | | ANEN logra la aprobación de la nueva normativa que regula el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo
Por primera vez se ha conseguido que un título deportivo habilite para desempeñar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo
Tras las intensas negociaciones mantenidas por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), el pasado viernes día 12 de junio fue aprobado en el Consejo de Ministros -a propuesta del Ministerio de Fomento- el Real Decreto que regula la nueva normativa en materia de titulaciones profesionales de la marina mercante y, con ella, la tan esperada regulación del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
La nueva normativa que entrará en vigor el próximo mes de julio, una vez sea publicada en el BOE, supone el
cumplimiento de uno de los objetivos más importantes perseguidos por ANEN desde su fundación: la posibilidad de que un título deportivo habilite para desempeñar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo como puedan ser el charter, traslado de embarcaciones o instructor de prácticas en las escuelas náuticas, entre otras.
Sin duda, se trata de una excelente noticia para el sector y su puesta en marcha permitirá satisfacer
parcialmente la demanda de profesionales en la náutica de recreo. No obstante, queda por llegar la extensión de la regulación de este Certificado Profesional de Embarcación de Recreo a los Patrones de Yate (con las limitaciones correspondientes), así como la flexibilización de los requisitos para su obtención, tal y como solicitó ANEN en los trámites de audiencia.
Asimismo, también el próximo mes de julio verá la luz la consecución de otra de las reivindicaciones históricas
del sector que ANEN viene defendiendo insistentemente ante la Administración. Se trata de la normativa que regulará el Permiso Temporal de Navegación, conocido también como Matrícula Verde, que permitirá los movimientos de embarcaciones de recreo por mar, durante un periodo de seis meses y sin necesidad de que previamente estén matriculadas, tanto para su traslado de un punto a otro como para la realización de exhibiciones comerciales.
Requisitos para obtener el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Según la regulación propuesta, para poder obtener el Certificado Profesional de Embarcación de Recreo, el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que
podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos:
" Poseer el Certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.
" Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
" Superar una prueba de reconocimiento
Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Quienes dispongan del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán
atribuidas las siguientes competencias:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más
de doce personas (incluida la tripulación) pasajeros o personas ajenas a la tripulación.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las
titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
| | | | | |
|
|
|
© Copyright 2015 Fondear, S.L.
|
|